T-551 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Claudia Johana Quiroga Tobar·Demandado Hospital Hernando Moncalcano Perdomo Y Secretaria De Salud Municipal De Neiva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Práctica de cirugía y caso en que se le exige copago
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y vida de afiliada al regimen subsidiado, a quien le fue diagnosticada una eventracion (hernia., debido a ello, le fue ordenada una â´eventrorrafia con mallaâ´.<br>la entidad accionada le exige a la accionante el pago de una cuota de $150.000 para la prestacion del servicio, monto que no puede costear.<br>en razon a lo anterior, pide que a traves de la tutela se obligue a la accionada a prestarle el referido servicio medico.<br>requisitos para la inaplicacion de la normatividad referente al pago de copagos y cuotas de recuperacion.
Prueba de la incapacidad economica.
Reiteracion jurisprudencial.<br>la sala comprobo que la actora tenia un delicado estado de salud, pero se generaron dudas en cuanto al diagnostico actual y el procedimiento a ordenar.
Por ello, se exhorto a la accionada para que efectuara una nueva valoracion medica de las condiciones de la accionante; Se le prestara de manera integral todos los servicios que resultaran necesarios en consideracion a la nueva evalucion y su exoneracion en el pago de las cuotas exigidas.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Neiva, de 15 de noviembre de 2007, que negó la tutela de los derechos fundamentales de la señora Claudia Johana Quiroga Tobar y, en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales de la señora Claudia Johana Quiroga Tobar.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR al Hospital Hernando Moncaleano Perdomo que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia realice un nuevo diagnostico a la señora Claudia Johana Quiroga Tobar para determinar así el tratamiento a seguir. En caso de que fuere necesario realizar la cirugía "Eventrorrafia con malla" se abstendrá de cobrar el copago y le suministrará a la accionante toda la atención médica que requiera para el restablecimiento de su salud.
- TERCERO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.