T-811A de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Silvia Marina Velasco Vs. Salud Total
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Afirmación en cuanto a no poder sufragar costo de examen médico a menor de edad
- Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
- No se presentó violación por cuanto padres tienen capacidad económica para práctica de examen médico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida de menor afiliado a quien la entidad se niega a autorizarle examen no pos de manometria rectal para deteminar procedimiento a seguir.
Solicita se ordene autorizar el examen formulado por el medico tratante.
La jurisprudencia constitucional ha expresado en forma reiterada que el derecho a la salud de los niños de conformidad con lo previsto en el articulo 44 de la constitución por tener el carácter de fundamental debe ser protegido en foma inmediata por el juez constitucional en los casos en que sea vulnerado.
Cuando tiene lugar la justiciabilidad de los servicios de salud no contemplados en el pos.
Por las pruebas practicadas se demostro que los padres del menor cuentan con capacidad economica para asumir el costo de la prueba de diagnostico que requiere.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Confirmar el fallo proferido por el Juzgado 4deg Civil Municipal de Pereira dentro del proceso de accion de tutela de la referencia.
- Segundo. Prevenir a Silvia Marina Velasco para que, si aun no lo ha hecho y el menor aun lo requiere, le garantice el acceso a la prueba de diagnostico (manometria rectal), de acuerdo con lo dispuesto por el medico tratante.
- Tercero. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.