Micelio
Sentencia de Tutela26 de junio de 2014

T-394 de 2014

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Danilo Arturo Suaza Velez Y Otros·Demandado Industria Nacional De Gaseosas Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona Con Limitaciones Fisicas, Psiquicas O Sensoriales
  • Garantías contenidas en la Ley 361 de 1997 y jurisprudencia constitucional sobre su aplicación
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada Y Derecho Al Reintegro
  • Se presume que procede el pago de la indemnización de 180 días de salario por despido sin justa causa del trabajador discapacitado por el solo hecho de existir despido
  • Debe comprender la protección relativa a la reubicación del trabajador cuando no pueda continuar desempeñando las mismas labores
  • En el caso concreto no se cumplieron las condiciones excepcionales a partir de las cuales el juez constitucional debe pronunciarse sobre actos ocurridos con posterioridad a la interposición
  • La sanción al empleador de pagar 180 días de salario constituye también una ayuda al trabajador en condiciones de vulnerabilidad
  • No debió contemplarse un procedimiento oficioso encaminado a definir si con posterioridad a la fecha de interposición de tutela los derechos de los accionantes fueron objeto de violación
4 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

<br>Trabajo, mínimo vital, estabilidad laboral reforzada, debido proceso, vida en condiciones dignas.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Estiman los accionantes que sus empleadores vulneraron sus derechos fundamentales, al dar por terminados los contratos de trabajo a término indefinido que habían suscrito, sin pedir la autorización del Ministerio de Transporte y sin tener en cuenta que se encontraban en situación de debilidad manifiesta, debido a las enfermedades que padecían, las cuales habían sido contraídas en vigencia de la relación laboral.

Se aborda temática relacionada con el carácter fundamental del derecho a la estabilidad laboral en personas en situación de discapacidad y las reglas adoptadas por la Corporación para la procedibilidad de la acción de tutela cuando la interponen esta clase de personas.

La Sala analiza cada caso en concreto y con base en las particularidades presentadas en cada uno de ellos, decide lo pertinente. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (20 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado Catorce Civil Municipal de Medellin, el veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013), en primera instancia, exclusivamente respecto del ciudadano Danilo Arturo Suaza Velez, en el tramite de la accion de tutela presentada por Danilo Arturo Suaza Velez, John Jaime Pineda Jaramillo, Carlos Alberto Quiroz Alvarez, Carlos Alberto Ramirez Arenas y Jesus Maria Grajales Rendon, contra EFICACIA S.A., INDEGA S.A. y la ARL Colpatria. En consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al trabajo, al minimo vital, a la estabilidad laboral reforzada y al debido proceso, del ciudadano Danilo Arturo Suaza Velez.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a EFICACIA S.A. que, dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguiente a la notificacion de esta sentencia, proceda a reintegrar al ciudadano Danilo Arturo Suaza Velez, en un cargo de iguales o mejores condiciones al que ejercio hasta el momento de su desvinculacion, sin solucion de continuidad.
  3. TERCERO. ADVERTIR a EFICACIA S.A. que las funciones laborales que se asignen al ciudadano Danilo Arturo Suaza Velez, deberan ser compatibles con sus condiciones actuales de salud y en caso de ser necesario debera realizar la capacitacion que se requiera y sea suficiente para tal efecto.
  4. CUARTO. ORDENAR a EFICACIA S.A. que proceda a efectuar el pago de los salarios y prestaciones sociales al ciudadano Danilo Arturo Suaza Velez, dejados de percibir desde el momento en el cual se hizo efectiva la terminacion de su contrato de trabajo y hasta cuando se haga efectivo el reintegro a su puesto de trabajo.
  5. QUINTO. ORDENAR a EFICACIA S.A. que proceda a efectuar los aportes no pagados por concepto de salud y pensiones del ciudadano Danilo Arturo Suaza Velez, causados desde el instante en que fue despedido y hasta cuando sea reintegrado a su puesto de trabajo.
  6. SEXTO. NEGAR al ciudadano Danilo Arturo Suaza Velez la indemnizacion equivalente a 180 dias del salario, prevista en el articulo 26 de la Ley 361 de 1997, estrictamente por las razones expuestas en esta providencia.
  7. SEPTIMO. ADVERTIR a EFICACIA S.A que en adelante debe abstenerse de adelantar cualquier retaliacion o accion en contra del ciudadano Danilo Arturo Suaza Velez, con ocasion a la solicitud de amparo impetrada por este, so pena de incurrir en desacato de este fallo, con las consecuencias de orden legal que eso conlleva.
  8. OCTAVO. RECONOCER que EFICACIA S.A., tiene derecho a descontar de los pagos ordenados en esta providencia, las sumas canceladas al ciudadano Danilo Arturo Suaza Velez por concepto de la culminacion de la relacion laboral que genero esta solicitud de amparo.
  9. NOVENO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado Catorce Civil Municipal de Medellin, el veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013), en primera instancia, exclusivamente respecto de los ciudadanos John Jaime Pineda Jaramillo, Carlos Alberto Quiroz Alvarez, Carlos Alberto Ramirez Arenas y Jesus Maria Grajales Rendon, contra EFICACIA S.A., INDEGA S.A. y la ARL Colpatria, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia.
  10. DECIMO. DENEGAR por improcedente la proteccion de los derechos fundamentales reclamada por los ciudadanos John Jaime Pineda Jaramillo, Carlos Alberto Quiroz Alvarez, Carlos Alberto Ramirez Arenas y Jesus Maria Grajales Rendon, exclusivamente por las consideraciones expuestas en esta sentencia.
  11. DECIMOPRIMERO: ADVERTIR que esta sentencia solo constituye cosa juzgada respecto de los hechos sucedidos con anterioridad al ocho (8) de octubre de dos mil trece, fecha en la cual se presento la accion de tutela objeto de revision, razon por la cual si en una fecha posterior EFICACIA S.A. hubiese despedido a los ciudadanos John Jaime Pineda Jaramillo, Carlos Alberto Quiroz Alvarez, Carlos Alberto Ramirez Arenas y Jesus Maria Grajales Rendon, desconociendo su derecho a la estabilidad laboral reforzada, estos pueden interponer los recursos judiciales que consideren pertinentes para la proteccion de sus derechos fundamentales, inclusive una nueva accion de tutela.
  12. DECIMOSEGUNDO: REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Veintiocho Penal Municipal de Garantias de Medellin, el veintiseis (26) de septiembre de dos mil trece (2013) en primera instancia y el Juzgado
  13. Octavo. Penal del Circuito de Medellin con Funciones de Conocimiento, el veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013) en sede de apelacion, en el tramite de la accion de tutela promovida por el ciudadano Rodolfo Eliecer Ramirez Acevedo contra EFICACIA S.A, e INDEGA S.A. En consecuencia, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, la estabilidad laboral reforzada y el minimo vital.
  14. DECIMOTERCERO: ORDENAR a EFICACIA S.A. que, dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguiente a la notificacion de esta sentencia, proceda a reintegrar al ciudadano Rodolfo Eliecer Ramirez Acevedo, en un cargo de iguales o mejores condiciones al que ejercio hasta el momento de su desvinculacion, sin solucion de continuidad.
  15. DECIMOCUARTO: ADVERTIR a EFICACIA S.A. que las funciones laborales que se asignen al ciudadano Rodolfo Eliecer Ramirez Acevedo, deberan ser compatibles con sus condiciones actuales de salud y en caso de ser necesario debera realizar la capacitacion que se requiera y sea suficiente para tal efecto.
  16. DECIMOQUINTO: ORDENAR a EFICACIA S.A. que proceda a efectuar el pago de los salarios y prestaciones sociales al ciudadano Rodolfo Eliecer Ramirez Acevedo, dejados de percibir desde el momento en el cual se hizo efectiva la terminacion de su contrato de trabajo y hasta cuando se haga efectivo el reintegro a su puesto de trabajo.
  17. DECIMOSEXTO: ORDENAR a EFICACIA S.A. que proceda a efectuar los aportes no pagados por concepto de salud y pensiones del ciudadano Rodolfo Eliecer Ramirez Acevedo, causados desde el instante en que fue despedido y hasta cuando sea reintegrado a su puesto de trabajo.
  18. DECIMOSEPTIMO: NEGAR al ciudadano Rodolfo Eliecer Ramirez Acevedo la indemnizacion equivalente a 180 dias del salario, prevista en el articulo 26 de la Ley 361 de 1997, estrictamente por las razones expuestas en esta providencia.
  19. DECIMOCTAVO: RECONOCER que EFICACIA S.A., tiene derecho a descontar de los pagos ordenados en esta providencia, las sumas canceladas al ciudadano Rodolfo Eliecer Ramirez Acevedo por concepto de la culminacion de la relacion laboral que genero esta solicitud de amparo.
  20. DECIMONOVENO: LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoLuis Ernesto Vargas SilvaAclaraciónMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.