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T-394/14
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-394/1426 de junio de 2014

Aclaración de voto

MagistradoMaría Victoria Calle Correa

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACION DE VOTO DE LA MAGISTRADAMARIA VICTORIA CALLE CORREAA LA SENTENCIA T-394 14DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA Y DERECHO AL REINTEGRO-No debió contemplarse un procedimiento oficioso encaminado a definir si con posterioridad a la fecha de interposición de tutela los derechos de los accionantes fueron objeto de violación (Aclaración de voto)DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA Y DERECHO AL REINTEGRO-En el caso concreto no se cumplieron las condiciones excepcionales a partir de las cuales el juez constitucional debe pronunciarse sobre actos ocurridos con posterioridad a la interposición de la acción (Aclaración de voto)Referencia: expedientes T-4.178.671 y T-4.180.267 Acciones de tutela instauradas por: Danilo Arturo Suaza Vélez, John Jaime Pineda Jaramillo, Carlos Alberto Quiroz Álvarez, Carlos Alberto Ramírez Arenas y Jesús María Grajales Rendón contra la Industria Nacional de Gaseosas, Coca Cola FEMSA y Eficacia S.A. y ii) Rodolfo Eliécer Ramírez Acevedo contra Coca Cola FEMSA S.A. y Eficacia S.A. Magistrado Ponente:ALBERTO ROJAS RIOSComparto esta decisión, pero aclaro el voto con el acostumbrado respeto para expresar las razones por las cuales acepté suscribir el fundamento 8.5 de las consideraciones. En este acápite dice el presente fallo: “Por último, se negará el amparo solicitado por los ciudadanos John Jaime Pineda Jaramillo, Carlos Alberto Quiroz Álvarez, Carlos Alberto Ramírez Arenas y Jesús María Grajales Rendón, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia. No obstante, advertirá que esta sentencia sólo constituirá cosa juzgada respecto de los hechos sucedidos con anterioridad al ocho (8) de octubre de dos mil trece (2013), fecha en la cual se presentó la acción de tutela objeto de revisión, razón por la cual si en una fecha posterior EFICACIA S.A. hubiese despedido a los ciudadanos John Jaime Pineda Jaramillo, Carlos Alberto Quiroz Álvarez, Carlos Alberto Ramírez Arenas y Jesús María Grajales Rendón, desconociendo su derecho a la estabilidad laboral reforzada, éstos pueden interponer los recursos judiciales que consideren pertinentes para la protección de sus derechos fundamentales, inclusive una nueva acción de tutela”. Desde mi punto de vista, la sentencia acierta al señalar que el juzgamiento de los hechos ocurridos con posterioridad al 8 de octubre de 2013, momento en el cual se interpuso la acción de tutela, debe considerarse al margen de lo cubierto por la cosa juzgada a la cual hace tránsito esta decisión. No obstante, considero necesario aclarar que en este caso no era viable adelantar un procedimiento oficioso encaminado a definir si después de esa fecha los accionantes fueron objeto de algún acto de violación a sus derechos fundamentales, toda vez que eso habría supuesto negar el derecho de las accionadas a dos instancias de defensa. Ciertamente, en algunos casos excepcionales es legítimo incorporar al proceso –en virtud de una ponderación de principios- pruebas de hechos sobrevinientes a la presentación del amparo, como por ejemplo cuando se trata de muestras adicionales de la violación alegada en la tutela, o como evidencias de un desconocimiento continuado de los derechos constitucionales. Asimismo, cabe que en algunos eventos de desprotección manifiesta, y de extrema debilidad de una persona, la Corte como juez de tutela se pronuncie sobre la constitucionalidad de un acto ocurrido después de la presentación del amparo, en aras de asegurar el goce efectivo de los principios de prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficiencia de la acción de tutela. No obstante, en esta ocasión no se daba ninguna de estas circunstancias, y por lo mismo considero que los actores, si tienen un reclamo por hechos posteriores al 8 de octubre de 2013, deben interponer una nueva acción de tutela. Fecha ut supra,MARÍA VICTORIA CALLE CORREAMagistrada