T-381 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Alvaro Ruiz Patiño·Demandado Juzgado Decimo Civil Municipal De Bucaramanga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden para realizar los ajustes correspondientes, de manera que la suma que dispuso embargar sobre la pensión del demandante, no sobrepase el 50% de su valor neto
- Vulneración por descuento superior al 50% de las mesadas
- Caso en que se efectuó un descuento a la pensión, mayor al autorizado por la ley
- Límite máximo de descuentos
- Marco legal relacionado con los montos máximos de descuento a sus mesadas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital.
El accionante es una persona de la tercera edad que percibe una pensión equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, el cual fue embargado en un porcentaje equivalente al 50%, dentro de un proceso ejecutivo singular de mínima cuantía instaurado por la Cooperativa de Crédito y Servicio Comunidad.
El porcentaje del embargo se aplicó sobre el monto total del salario, sin descontar el valor del aporte de salud del pensionado, lo que condujo a que éste recibiera una cifra inferior al 50% de un SMLMV.
El accionante alega que la pensión es la única fuente de ingreso que tiene para subsistir tanto él, como su hija de 22 años de edad, quien sufre retardo mental moderado.
La Sala reitera, que debido a la protección especial que ampara a los pensionados como personas de edad avanzada, titulares de especiales derechos de rango constitucional, entre ellos el mínimo vital propio y de sus familias, no es viable, ni siguiera con autorización expresa del mismo pensionado, aplicar descuentos más allá de los permitidos por la Ley.
En el caso particular, como al actor se le ha reconocido una pensión equivalente a un salario mínimo, se deben efectuar primero los descuentos de Ley y posteriormente, al valor neto, aplicar la deducción máxima y excepcional hasta el 50%, para el cumplimiento de obligaciones por alimentos o con una cooperativa autorizada.
CONCEDIDA
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo unico de instancia, proferido en diciembre 2 de 2010 por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Bucaramanga, en cuanto nego el amparo instado por el senor Alvaro Ruiz Patino, a quien, en su lugar, le sera tutelado su derecho y el de su familia al minimo vital.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR al Juzgado
- Decimo. Civil Municipal de Bucaramanga que haga efectivo lo dispuesto en esta sentencia, produciendo los ajustes correspondientes sobre su determinacion de septiembre 3 de 2010, proferida dentro del proceso ejecutivo singular de minima cuantia, seguido contra Antonio Vicente Ayala y Alvaro Ruiz Patino, de manera que la suma que ordeno embargar sobre la pension del senor Ruiz Patino, no sobrepase la mitad de su valor neto, esto es, aplicando el 50% sobre la cuantia que quede luego de efectuados los descuentos de ley, segun quedo senalado en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. ORDENAR al Instituto de los Seguros Sociales, Pensiones, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, realice tal ajuste dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, de manera que efectivamente retenga, por el embargo dispuesto por el Juzgado
- Decimo. Civil Municipal de Bucaramanga, no mas del 50% de la suma neta, resultante despues de efectuados los descuentos de ley, con relacion al pensionado Alvaro Ruiz Patino.
- Cuarto. ORDENAR a la Cooperativa de Credito y Servicio Comunidad, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, realice la reliquidacion del credito y establezca un acuerdo de pago con el senor Alvaro Ruiz Patino, de manera que la retencion del embargo ordenado por el Juzgado
- Decimo. Civil Municipal de Bucaramanga, no implique conculcacion del minimo vital de el y de su hija.
- Quinto. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.