Providencias que cita
T-087/12 invoca estas providencias en su argumentación. · 17 en total.
Volver a la ficha de T-087/12Conflicto De Competencia Entre El Tribunal Superior De De Cartagena –Sala Penal- Y El Tribunal Supeior De Bogota –Sala Penal- Competencia De La Corte Constitucional Para Dirimir Los Conflictos De Competencia En Materia De Tutela. Reietracion Jurisprudencial. Sobre El Particular, Se Reafirmo Que, A Partir Del Auto 170a De 2003, Esta Corporacion Ha Hecho Una Excepcion A La Regla De La Competencia Residual, Y Ha Optado Por Desatar De Manera Directa Los Conflictos De Competencia Suscitados Entre Autoridades Judiciales Que Posean Un Superior Jerarquico Comun. Normas Que Determinan La Competencia En Materia De Tutela. En Suma, Las Unicas Normas Que Determinan La Competencia En Materia De Tutela Son El Articulo 86 De La Constitucion Y El 37 Del Decreto 2591 De 1991. El Decreto Reglamentario 1382 De 2000 Solo Contiene Reglas De Reparto. Jurisprudencia Constitucional Sobre La Posibilidad De Decretar La Nulidad De Un Proceso De Tutela Por Desconocimiento Del Decreto 1382 De 2000. Se Reavivo El Debate Jurisprudencial Al Respecto, Dejando Claro Que La Posicion Adoptada En La Mayoria De Los Casos Recientes Defiende Que Un Juez De Segunda Instancia, So Pretexto De Observar Una Regla De Reparto, No Puede Suspender El Tramite Constitucional Y Omitir, Asi, El Pronunciamiento De Fondo Sobre La Materia. De Todo Lo Anterior, Se Desprendieron Las Siguientes Conclusiones: (I) Un Error De Aplicacion O Interpretacion De Las Reglas De Competencia Contenidas En El Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991 Pueden Llevar Al Juez De Tutela A Declararse Incompetente. Le Corresponde, Entonces, Remitir El Respectivo Expediente. (Ii) Una Equivocacion En La Aplicacion O Interpretacion De Las Reglas De Reparto Del Decreto 1382 De 2000 No Autorizan Al Juez De Tutela A Declararse Incompetente Y, Mucho Menos, A Declarar La Nulidad De Lo Actuado. (Iii) Los Unicos Conflictos De Competencia Que Existen En Materia De Tutela Son Aquellos Que Se Presentan Por La Aplicacion O Interpretacion Del Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991. (Iv) Ninguna Discusion Por La Aplicacion O Interpretacion Del Decreto 1382 De 2000 Genera Conflicto De Competencia, Ni Siquiera Aparente. En Concreto, Se Resolvio Remitir El Expediente Contentivo De La Accion De Tutela De La Referencia Al Tribunal Superior De Cartagena –Sala Penal- Para Que Le De Tramite Y Decida En Forma Inmediata.
Derecho De Huelga. Prohibición En Servicios Públicos Esenciales
Tramite De Incidentes De Nulidad De La Sentencia C-355 De 2006. Solicitud De Nulidad Contra El Auto Del 1º De Noviembre De 2006 Presenatda Por El Magistrado Doctor Jaime Araujo Renteria. Negar La Solicitud De Nulidad
Demanda De Inconstitucionalidad Contra Los Articulos 390, 391 Y 395 De La Ley 906 De 2004, Codigo De Procedimiento Penal. Impedimentos Del Procurador Y El Viceprocurador General De La Nacion Para Conceptuar En El Proceso De La Referencia. Acepta Los Impedimentos Formulados
Solicitud De Aclaracion De La Sentencia C-370 De 2006. Rechazada Por Improcedente
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-229/06. Argumenta La Inconformidad Sobre Tres Argumentos: A.) Desconocimiento De Decisión De La Sala Plena. B.) Jurisprudencia De Esta Corte En Materia De Procedencia De La Acción De Tutela Como Mecanismo Transitorio. C.) Prohijar La Sentencia Decisiones Judiciales Que Violan De Manera Directa, Por Falta De Aplicación, Al Derecho Sustancial. Reiteración De Jurisprudencia: Requisitos De Procedencia De La Declaratoria De Nulidad De Las Sentencias De Revisión De Acciones De Tutela. Reiteración De Jurisprudencia: La Omisión De Circunstancias Expuestas En La Acción De Tutela Como Causal De Nulidad De Los Fallos De Revisión. Reiteración De Jurisprudencia: El Desconocimiento Del Precedente Constitucional Como Causal De Nulidad De Las Sentencias. Denegada.
Derecho Al Trabajo Libertad Sindical Y Asociación De Extrabajadores Que Laboraban En El Municipio De Neiva Desvinculados Por La Liquidación De La Secretaria De Obras Publicas Municipales Por No Dar Cumplimiento A Las Recomendaciones Presentadas Al Consejo
Derechos Litigiosos De Contenido Economico. Deuda Sobre Inmueble Rematado En 1989. Cesantias Se Aplicaron Al Credito Y Ahora Se Reclaman Y Con Pago De Perjuicios. Existencia De Otro Mecanismo Judicial. Negada.
Recurso De Suplica Contra Auto De Rechazo De La Demanda
Dec. 753/56. Art. 1 Lit E) Que Subrogo El Art. 430 Del C.S.T. Y Contra La Ley 50/90. Art. 65 Lit A) Que Subrogo El Art. 450 Del C.S.T. Huelga En Los Serv. Publ. Plazas De Mercado Plantas De Leche Y Mataderos. Ver C- 473/94 E Inexeq.
Improcedencia De La Tutela Para Suspender Los Efectos De Un Contrato. Codiscos. Negada.
Ley 1/91. Varios Arts. Y Dec. 37/92. Estatuto De Puertos Maritimos. Exequibles.