T-081 de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Msbr Actuando Como Agente Oficioso De Su Hijo Ommb Y Otro·Demandado Consejo Superior De La Judicatura, Sala Disciplinaria Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Madre en representación de hijo indígena, privado de la libertad
- Improcedencia por cuanto no está acreditada la representación legal del accionante
- Territorial, personal, institucional y objetivo
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia por violación directa de la Constitución, por cuanto se asignó competencia para conocer denuncia penal en contra de indígena, a la jurisdicción ordinaria cuando correspondía a la jurisdicción ind
- Se debió mantener la competencia en la jurisdicción penal ordinaria para conocer y tramitar un asunto relacionado con la comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años
- Criterios para determinar la competencia
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos procesos de tutela presentados de manera independiente, se discute la trasgresión de derechos fundamentales por parte de autoridades judiciales y del INPEC, por hechos que habrían comportado un desconocimiento de la competencia de la jurisdicción indígena para la resolución de sus propios conflictos.
En un caso, la vulneración de derechos se atribuye al Consejo Superior de la Judicatura por otorgar competencia a la jurisdicción penal ordinaria para conocer y tramitar un asunto relacionado con la comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en el cual el implicado y la víctima pertenecen a una comunidad indígena.
En el otro asunto la violación de derechos se le endilga al INPEC, por omitir dar cumplimiento a una providencia judicial en la que se ordenó poner a disposición de las autoridades indígenas, a un recluso miembro de un resguardo que fue acusado de haber incurrido en un ilícito penal.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la agencia oficiosa en el trámite de la acción de tutela, específicamente para el caso en el que los afectados son indígenas; la procedencia excepcional del mecanismo de amparo para controvertir sentencias judiciales y; los criterios para la definición de competencia de la jurisdicción indígena.
En el primer proceso se CONCEDIO el amparo solicitado, mientras que en el segundo, se confirmó el fallo que declaró la improcedencia de la acción de tutela formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el tres de abril de 2014 por la Sala Segunda de Decision Oral del Tribunal Administrativo de Sucre, que declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por MSBR contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para, en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado (Expediente T-4.549.923).
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante la cual resolvio el conflicto de competencia planteado para conocer de la denuncia formulada en contra del senor OMMB.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Sincelejo, Sucre, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, remita a las autoridades tradicionales del Cabildo Menor Indigena de Achiote, perteneciente al Resguardo Indigena Zenu de San Andres de Sotavento, Cordoba y Sucre, el expediente del proceso penal adelantado en contra del senor OMMB por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 anos, para que sean ellas quienes adelanten la investigacion y el juzgamiento del implicado.
- Cuarto. ORDENAR al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Sincelejo, Sucre, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, disponga lo necesario para que se ponga al senor OMMB a disposicion de las autoridades del Cabildo Menor Indigena de Achiote, perteneciente al Resguardo Indigena Zenu de San Andres de Sotavento, Cordoba y Sucre, a fin de que ellas definan su situacion juridica.
- Quinto. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la presente providencia, la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tuchin, Cordoba el 14 de agosto de 2014, mediante la cual declaro la improcedencia de la accion de tutela formulada por RJPM contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC (Expediente T-4.561.012).
- Sexto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.