C-337 de 2015
Ponente Myriam Avila Roldán
✓Demandante Revision De Constitucionalidad De La Ley 1734 De 2014
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acreditación del quorum decisorio
- Regla excepcional de votación ordinaria
- Configuración de vicio de procedimiento insubsanable en trámite legislativo
- Imposibilidad de verificar número de senadores que aprobó el proyecto de ley en segundo debate, configura un vicio
- Congreso de la República no surte totalidad de requisitos para la aprobación
- Votación nominal y pública por vicio insubsanable
- Acreditación de quórum decisorio y aprobación por mayoría simple no es manifiesta
- Ausencia de unanimidad respecto de la oposición a la propuesta de aprobación del informe de Ponencia
- Desacuerdo con ratio decidendi de sentencia C-337 de 2015 sin perjuicio de coincidir en declaración de inexequibilidad de Ley 1734 de 2014
- Requisitos constitucionales
- Jurisprudencia constitucional
- Implica cuatro debates y no sólo dos estructurales
- Diferencia entre unanimidad y consenso
- Parámetros para establecer violación
- Discrepancia al concluir que vicio en trámite legislativo es insubsanable
- Posibilidad de subsanar vicios de procedimiento
- Debate frente al carácter subsanable o insubsanable de los vicios de forma
- Posibilidad de subsanar vicios de forma presenta una tensión entre los principios de validez, eficacia y economía procesal
- Votación previa verificación del quórum
- Cumplimiento
- Competencia para certificar quórum decisorio
- Concepto desarrollado en la jurisprudencia constitucional no permite llegar a la regla aplicada en la decisión
- Excepción a la votación nominal y pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad de la Ley 1734 de 2014, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 de junio de 2013.
La Corte estableció que en el presente caso no se encontraron acreditados todos los requisitos propios del trámite de las leyes aprobatorias de un tratado internacional.
De manera concreta verificó la existencia de un vicio de forma de carácter insubsanable, por cuanto en el momento preciso de llevarse a cabo la votación de la iniciativa legislativa 086/13 ante la Plenaria del Senado, ni del acta de la sesión, ni de la certificación respectiva, fue posible acreditar el cumplimiento de las exigencias constitucionales de quórum decisorio y de la aprobación del respectivo proyecto de ley por la mayoría simple, como tampoco, el que se hubiera dado aplicación al requisito previsto en el artículo 123-4 del Reglamento del Congreso, referente a que en toda votación el número de votos debe ser igual al número de congresistas presentes en la respectiva Corporación al momento de votar y que, en el evento de que el resultado no hubiera coincidido, la votación debía ser anulada por el presidente de la respectiva comisión o plenaria y ordenarse su repetición.
La Corte declara INEXEQUIBLE la Ley 1734 de 2013.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1734/14. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE la Ley 1734 del 8 de septiembre de 2014, "por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre la Republica de Colombia y la Organizacion del Tratado del Atlantico Norte sobre Cooperacion y Seguridad de Informacion", suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Belgica, el 25 de junio de 2013".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.