ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADOMAURICIO GONZALEZ CUERVO A LA SENTENCIA C-337 15Revisión de constitucionalidad de la Ley 1734 de septiembre 8 de 2014, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre cooperación y seguridad de información’, suscrito en Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 de junio de 2013”ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y LA ORGANIZACION DEL TRATADO DEL ATLANTICO NORTE (OTAN) SOBRE COOPERACION Y SEGURIDAD DE INFORMACION-Acreditación del quorum decisorio (Aclaración de voto) ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y LA ORGANIZACION DEL TRATADO DEL ATLANTICO NORTE (OTAN) SOBRE COOPERACION Y SEGURIDAD DE INFORMACION-Regla excepcional de votación ordinaria (Aclaración de voto)LEY APROBATORIA DE TRATADO DE ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y LA OTAN SOBRE COOPERACION Y SEGURIDAD DE INFORMACION-Congreso de la República no surte totalidad de requisitos para la aprobación (Aclaración de voto) LEY APROBATORIA DE TRATADO DE ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y LA OTAN SOBRE COOPERACION Y SEGURIDAD DE INFORMACION-Acreditación de quórum decisorio y aprobación por mayoría simple no es manifiesta (Aclaración de voto)PROYECTO DE LEY-Votación previa verificación del quórum (Aclaración de voto)SECRETARIA GENERAL DEL SENADO DE LA REPUBLICA-Competencia para certificar quórum decisorio (Aclaración de voto)LEY APROBATORIA DE TRATADO DE ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y LA OTAN SOBRE COOPERACION Y SEGURIDAD DE INFORMACION-Vicio insubsanable en segundo debate (Aclaración de voto) LEY APROBATORIA DE TRATADO DE ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y LA OTAN SOBRE COOPERACION Y SEGURIDAD DE INFORMACION-Votación nominal y pública por vicio insubsanable (Aclaración de voto)VOTACION DE PROYECTO DE LEY-Diferencia entre unanimidad y consenso (Aclaración de voto)LEY APROBATORIA DE TRATADO DE ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y LA OTAN SOBRE COOPERACION Y SEGURIDAD DE INFORMACION-Ausencia de unanimidad respecto de la oposición a la propuesta de aprobación del informe de Ponencia (Aclaración de voto)LEY APROBATORIA DE TRATADO DE ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y LA OTAN SOBRE COOPERACION Y SEGURIDAD DE INFORMACION-Desacuerdo con ratio decidendi de sentencia C-337 de 2015 sin perjuicio de coincidir en declaración de inexequibilidad de Ley 1734 de 2014 (Aclaración de voto)Aclaro mi voto frente a la Sentencia de constitucionalidad C-337 de 2015, aprobada por la Sala Plena en sesión de fecha tres (3) de junio de dos mil quince (2015). Si bien comparto la decisión adoptada, considero pertinente formular las siguientes observaciones en relación con dos aspectos formales del escrutinio jurídico adelantado, a saber: (i) la acreditación del quorum decisorio y (ii) la procedencia de la utilización de la regla excepcional de votación ordinaria.En efecto, respecto de la ley aprobatoria sub examine no se surte la totalidad de los requisitos exigidos por la Constitución Política para la aprobación, por parte del Congreso de la República, de tratados celebrados por el Estado colombiano. No obstante, considero que la afirmación consignada en el texto de la providencia judicial en ciernes conforme a la cual “ni del acta de sesión ni de la certificación respectiva es posible acreditar las exigencias constitucionales de quórum decisorio y de la aprobación por la mayoría simple” no es manifiesta.En primer término, es de señalar que el inicio de la votación de cualquier proyecto de ley, demanda, por antonomasia, la previa verificación del quórum por parte de la Secretaría de la respectiva Cámara o Comisión. En ese sentido, la presunción que opera es la concerniente a la correcta configuración del quórum, desvirtuable –por supuesto– en atención a lo contrario sensu consignado en el Acta de la correspondiente sesión y o en la respectiva Gaceta del Congreso de la República. La Corte Constitucional ha reconocido, de manera expresa y en múltiples decisiones, la competencia de la Secretaría de la respectiva Cámara o Comisión para certificar el quórum decisorio, en lo atinente a su acreditación. En relación con la Ley 1734 de septiembre 8 de 2014, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre cooperación y seguridad de información’, suscrito en Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 de junio de 2013”, el texto de la certificación cursada por la Secretaría General del Senado de la República –y recibida en la Corte Constitucional el día 8 de mayo de 2015–, dispone, de manera expresa, lo sucesivo: “Que el Proyecto de Ley número 86 de 2013 Senado <<por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de la Información’, fue aprobado por votación ordinaria, como aparece en el Acta número 36 de fecha 04 de diciembre de 2013, Gaceta del Congreso 70 de 2014; de acuerdo a la última votación nominal, la cual fue de 58 votos como se encuentra en la página 36 de la misma Gaceta”.Una vez surtida la verificación de la página 36 de la Gaceta del Congreso de la República número 70 de 2014, en consonancia con lo advertido en la aludida certificación, no subsiste duda en relación con la correcta acreditación del quórum decisorio.Sin perjuicio de lo anterior, es pertinente advertir que, en el curso del segundo debate –surtido en la Sesión Plenaria del Senado de la República de fecha 4 de diciembre de 2013– se configuró un vicio de carácter insubsanable. La “aprobación”, mediante votación ordinaria “pero con la constancia del voto negativo de 6 Senadores”, de la proposición sustitutiva con que concluye el Informe de Ponencia para Segundo Debate, constituye, per se, una irregularidad que desvirtúa la configuración de unanimidad al interior del Senado de la República. Por consiguiente y de manera inexorable, debió activarse la regla general de votación nominal y pública.No es de recibo la afirmación conforme a la cual “en la fase estructural de la votación del proyecto de ley en segundo debate, cuando se conforma la voluntad legislativa respecto a la aprobación de la iniciativa no hubo votos negativos”, en la medida en que la “unanimidad”, a diferencia del “consenso”, no sólo precisa de la ausencia de oposición, sino que exige la manifestación inequívoca de expresa favorabilidad. Considero que la expresa aseveración de oposición a la propuesta de aprobación del Informe de Ponencia –que solicitare, a su vez, la aprobación del entonces proyecto de ley aprobatoria– es fehaciente evidencia de la ausencia de unanimidad, indistintamente del posterior silencio en la mal denominada “fase estructural de la votación del proyecto de ley en segundo debate” de quienes, instantes previos, consignaron su oposición a que el proyecto de ley aprobatoria sub examine continuara su trámite en el Congreso de la República.En adición a lo anterior, conviene anotar que el Senador de la República Jorge Enrique Robledo Castillo solicitó que se efectuara votación nominal y pública. Ello debió, a su turno, activar la regla general de votación –inhabilitando al Senado de la República a proceder a efectuar una votación ordinaria–, sin perjuicio de que no se encontrara presente, al momento de la votación, ese Congresista. Como corolario de lo anterior, me permito manifestar mi desacuerdo con la ratio decidendi de la Sentencia C-337 de 2015, sin perjuicio de coincidir en la declaración de inexequibilidad de la Ley 1734 de septiembre 8 de 2014, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre cooperación y seguridad de información’, suscrito en Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 de junio de 2013”.MAURICIO GONZÁLEZ CUERVOMagistrado ---pies de página--- Cfr. Folio 310 del cuaderno principal. Cfr. Folio 311 del cuaderno
1. Cfr. Folio 312 del cuaderno principal. Cfr. Folios 29 a 31 del cuaderno
1. En la GC 711 del 11 de septiembre de 2011, se pueden consultar las páginas 4 a
7. Cfr. Folios 132 y 133 del cuaderno
1. En la GC 857 del 23 de octubre de 2013, la ponencia para primer debate se encuentra consignada en las páginas 1 a
3. Al respecto se pueden consultar la sentencias C-621 de 2012 (MP Luis Ernesto Vargas Silva) C-982 de 2010 (MP María Victoria Calle Correa), C-639 de 2009 (MP Luis Ernesto Vargas Silva) y C-533 de 2008 (MP Clara Inés Vargas Hernández). Sobre el punto, se pueden consultar las sentencias C-309 de 2007 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra), C-502 de 2007 (MP Manuel José Cepeda Espinosa), y C-639 de 2009 (MP Luis Ernesto Vargas Silva). Cfr. Folios 120 y 121 del cuaderno principal. En la Gaceta del Congreso No. 1006 del 5 de diciembre de 2013 (págs. 1 y 2), se observa que al inicio de la sesión respondieron al llamado a lista 5 senadores integrantes de la Comisión, con lo cual el señor Secretaría informó que existía quórum deliberatorio. Mientras se leía el orden del día, se hicieron presentes 7 senadores más, para un total de 12 senadores con los cuales se integró debidamente el quórum decisorio, el cual fue reportado por el Secretario de la Comisión. Una vez aprobado el orden del día (pág. 7), de forma inmediata se abordó el primer punto correspondiente a la discusión y aprobación del proyecto de ley 086 de 2013 Senado. Como en la sesión estuvo presente el Ministro de Defensa, se realizaron varias intervenciones de los congresistas de la Comisión (por lo menos 10 de ellos intervinieron activamente), pudiéndose verificar de esta forma su permanencia en el recinto al momento de votar el proyecto de ley contentivo del Acuerdo bajo estudio. En la página 8 de la GC No. 1006 del 5 de diciembre de 2013, se registra que el senador Guillermo García Realpe había solicitado el uso de la palabra y que no le fue otorgada porque no estaba en el recinto; sin embargo, en la página 15 previo a abrir el registro de votación del informe final de ponencia, dicho senador intervino, con lo cual se advierte su regreso al recinto y presencia durante la aprobación del proyecto de ley. Cfr. Folio 121 del cuaderno
1. Cfr. Folios 46 a 61 del cuaderno de pruebas
1. Puntualmente en la Gaceta se puede consultar el informe de ponencia para segundo debate en las páginas 14 y
15. Cfr. 62 a 97 del cuaderno
1. Gaceta del Congreso No. 069 del 5 de marzo de 2014, páginas 11 y 12, y la parte final corresponde a la página
72. De acuerdo con la Gaceta del Congreso No. 948 del 22 de noviembre de 2013 (pág. 15), la proposición final con que termina el informe de ponencia señala lo siguiente: “Por las anteriores consideraciones de conveniencia y de conformidad, propongo darle segundo debate ante la honorable Plenaria del Senado de la República al proyecto de ley número 86 de 2013 Senado, ‘Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 de junio de 2013’ Cordialmente, Carlos Emiro Barriga Peñaranda, Carlos Ramiro Chavarro Cuéllar, Senadores de la República.” Esta Corporación en sentencia C-816 de 2004 (MP Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Uprimny Yepes), se refirió a la importancia de la aprobación expresa por parte de las Plenarias, de la votación con que termina el informe de ponencia, por cuanto ella constituye un primer momento de la deliberación en el que los parlamentarios expresan su conformidad con las orientaciones generales del proyecto, antes de proceder al segundo momento del debate, en el que se aborda la discusión y posterior votación del articulado. En esa ocasión, como ratio decidendi estableció que el respectivo informe de ponencia no había sido aprobado por la mayoría absoluta que exige la Constitución, lo que devino en la declaratoria de inexequibilidad del Acto Legislativo No. 01 de 2003. (MP María Victoria Calle Correa, AV Luis Guillermo Guerrero Pérez). Ley 1634 de 2013, “por medio de la cual se aprueban el ‘Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Reforzar la Representación y la Participación en el Fondo Monetario Internacional’, adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resolución 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y el ‘Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Ampliar las Facultades de Inversión del Fondo Monetario Internacional’, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resolución 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008.” En la sentencia C-044 de 2015 (MP María Victoria Calle Correa, con SPV de la ponente y Luis Ernesto Vargas Silva), la Corte explicó las diferentes etapas del debate de un proyecto de ley en una célula legislativa. Sobre el punto en el f.j. 42 sostuvo que “(…) el debate se inicia con la apertura formal a cargo del presidente de la respectiva célula legislativa. Durante el curso del mismo, hay lugar a distinguir tres momentos, cada uno de los cuales debe surtirse como paso previo al siguiente: (i) la presentación y aprobación del informe de ponencia, en el que la mayoría expresa su conformidad con las orientaciones generales del proyecto contenidas en el informe de ponencia y manifiesta su voluntad de darle el debate correspondiente; (ii) la deliberación en torno al articulado del proyecto, que constituye un espacio para la discusión en torno a los contenidos específicos de la iniciativa; (iii) la votación del articulado, el título y la manifestación de voluntad de que el proyecto discutido se convierta en ley”. Y más adelante, en el f.j. 43 precisó que se presenta el debate estructural cuando formalmente se abra el espacio para la discusión del contenido del proyecto de ley, es decir, en las etapas (ii) y (iii) antes identificadas. Cfr. Folio 18 del cuaderno
1. Cfr. Folios 27 del cuaderno 1 y 1 a 3 del cuaderno
2. Estos informes se encuentran fechados del 9 de octubre de 2014 y del 27 de octubre de la misma anualidad, radicados en la Secretaría General de esta Corporación el 15 de octubre de 2014 y el 28 de octubre de 2014, respectivamente. En el último de ello, el Secretario General del Senado de la República indica que para atender la información que estaba solicitando la Corte con datos específicos sobre la aprobación del proyecto de ley 086 de 2013 Senado, “de manera atenta me permito informarle que para su contestación, la petición fue trasladada a la Sección de Relatoría para lo de su competencia”. No obstante, la información precisa nunca fue remitida. A folio 46 del cuaderno 2, dentro de los copias enviadas por el Secretario General del Senado de la República, se observa una constancia emitida dentro del trámite legislativo, del 6 de diciembre de 2013 y suscrita por dicho Secretario, la cual tiene por título “Sustanciación Segunda Ponencia y Texto definitivo”, en la cual se indica que en sesión Plenaria del 4 de diciembre de 2013, fue considerado y aprobado en segundo debate el proyecto de ley No. 086 de 2013 Senado. En la misma manifiesta que “[e]l resultado de las votaciones presentadas para la aprobación de este proyecto son las registradas en el Acta No. 036 de fecha 4 de diciembre de 2013, atendiendo lo dispuesto en el artículo 5º del Acto Legislativo 01 de 2009, que establece ‘(…) El voto de sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la Ley (…)’, desarrollados por la ley 1431 de 2011. La presente sustanciación se hace con base en el registro hecho por la Secretaría General de esta Corporación, en ésta misma sesión Plenaria y con el quórum constitucional requerido -sin precisarlo-. La constancia de consideración y aprobación de este proyecto, se encuentra señalado en el Acta 36 de diciembre 4 de 2013, previo anuncio en sesión Plenaria del día 3 de diciembre de 2013, Acta 35”. Cfr. Folio 423 del cuaderno
1. En las páginas 33 y 34 de esa Gaceta fue solo incluido el informe de ponencia con los antecedentes del trámite que el proyecto de ley surtió en el Senado de la República, el objetivo del Acuerdo internacional suscrito con la OTAN para cooperación y seguridad de la información, y una parte de la exposición de motivos, no siendo incluido el texto del Acuerdo ni la parte final de la exposición de motivos del proyecto de ley. Lo anterior fue reportado por el Secretario de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara, en la certificación que allegó a la Corte el 21 de octubre de 2014 (folios 260 y 261 cdno 1). Cfr. Folios 111 vto. a 113 del cuaderno
2. Específicamente se pueden consultar las páginas 6 a 10 de la Gaceta del Congreso 205 de 2014. Cfr. Folios 260 y 261 del cuaderno
1. Cfr. Folios 276 a 286 del cuaderno
1. En la Gaceta del Congreso No. 327 del 2 de julio de 2014, se puede consultar la página
47. Cfr. Folios 288 a 309 del cuaderno
1. En la Gaceta del Congreso No. 338 del 8 de julio de 2014, ver la página Si bien al votar la proposición con que termina el informe de ponencia, en el recinto de la Comisión se encontraban presentes 11 representantes, dicho número también permite afirmar la existencia de quórum decisorio. Cfr. Folios 148 a 153 del cuaderno
2. En esa gaceta se pueden consultar las páginas 5 a 10 que contienen la totalidad del informe de ponencia. Cfr. Folio 220 vuelto del cuaderno
1. En la Gaceta del Congreso No. 484 de 2014, se puede consultar la página
46. Cfr. Folio 192 a 195 cuaderno
1. Confrontando esa información con la consignada en el Acta 07 publicada en la Gaceta del Congreso 485 del 10 de septiembre de 2014, se observa que los 79 votos por el SI corresponden a 77 votos registrados electrónicamente (pág. 33), y a 2 votos cuyo registro fue manual: uno del representante Telésforo Pedraza Ortega (final pág. 34) y el otro de la representante Esperanza María de los Ángeles Pinzón de Jiménez, según nota aclaratoria realizada por la Subsecretaria General de la Cámara de Representantes (pág. 35). Cfr. Folios 194 y 195 del cuaderno
1. Así lo refiere expresamente la certificación que remitió el Secretario General de la Cámara de Representantes. Cfr folios 194 y 195 del cuaderno
1. Cfr. Folios 194 y 195 del cuaderno
1. Auto 032 de 2012 (MP Luis Ernesto Vargas Silva). En esa oportunidad la Corte encontró un vicio de procedimiento subsanable en el trámite legislativo aplicado a la aprobación del informe de objeciones gubernamentales por razones de inconstitucionalidad presentadas contra el proyecto de ley No. 90 09 Senado – 259 09 Cámara “por el cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, librepensador y escritor antioqueño Manuel Mejía Vallejo y se decretan disposiciones y efectos en su honor”. Concretamente, este Tribunal señaló que la Plenaria de la Cámara de Representantes al aprobar el informe de objeciones gubernamentales por unanimidad, desconoció la regla general de raigambre constitucional, que establece la obligación para los congresistas de votar nominal y públicamente. Precisó que si bien a través del artículo 1° numeral 16 de la Ley 1431 de 2011, se estableció taxativamente una excepción a dicha regla general, permitiendo la votación por unanimidad durante el trámite de un proyecto de ley, la excepción no es aplicable al trámite de las objeciones gubernamentales por cuanto la norma no lo contempla. Quiero ello decir que aquellas actuaciones del Congreso que no se hallen descritas en el listado taxativo, se entienden subsumidas por la regla general. En ese mismo sentido se ha pronunciado esta Corporación en los Autos 031 12 (MP María Victoria Calle Correa), 086 12 (MP Juan Carlos Henao Pérez) y 089 12 (MP Nilson Pinilla Pinilla). En el reciente Auto 175 de 2015 (MP María Victoria Calle Correa, con AV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jorge Iván Palacio Palacio, y SV de Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Luis Guillermo Guerrero Pérez), en el cual se evidenció la configuración de un vicio de procedimiento subsanable en el trámite legislativo de una ley aprobatoria de tratado, la Corte indicó que la incorporación del voto público y nominal expresa los resultados de una ponderación que adelantó el mismo Congreso al modificar el artículo 133 Superior, “a través de la cual acordó dar prevalencia al imperativo constitucional de fortalecer la transparencia de las decisiones y las herramientas de control ciudadano sobre la gestión de sus representantes en los cuerpos colegiados, ratificando la regla de votación nominal, sobre el propósito, sin duda plausible pero puramente instrumental, de agilizar las sesiones parlamentarias, que esgrimían los partidarios de eliminar dicha exigencia” (ver f.j. 3.1.1. pág 35). Este método ha sido avalado por la Corte en las sentencias C-355 de 2014 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, con SV de María Victoria Calle Correa y AV del ponente y de Luis Ernesto Vargas Silva, f.j. 2.4.4.1.2.), C-169 de 2012 (MP María Victoria Calle Correa, f.j. 3.3.3.4) y C-295 de 2012 (MP Juan Carlos Henao Pérez, fundamento jurídico 6.4 literal c). Sobre el tema se puede consultar el Auto 032 de 2012 (MP Luis Ernesto Vargas Silva, SV Humberto Antonio Sierra Porto. Ver f.j. 3.3.3). (MP Luis Ernesto Vargas Silva, SV Humberto Antonio Sierra Porto). (MP Jorge Iván Palacio Palacio. AV de María Victoria Calle Correa y Nilson Pinilla Pinilla. SV de Mauricio González Cuervo y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). (MP María Victoria Calle Correa, con AV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jorge Iván Palacio Palacio, y SV de Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Luis Guillermo Guerrero Pérez). Así ocurrió en la sentencia C-295 de 2012 (MP Juan Carlos Henao Pérez), donde se verificó que en el acta de una de las sesiones en las que el proyecto se aprobó por votación ordinaria quedó registrada de manera expresa la unanimidad. Asimismo, en la aprobación del proyecto de ley estatutaria de acceso a la información pública nacional, cuyo trámite fue revisado por la Corte en la sentencia C-274 de 2013 (MP. María Victoria Calle Correa, SV. Luis Ernesto Vargas Silva, SPV. María Victoria Calle Correa, Jorge Iván Palacio Palacio, Luis Ernesto Vargas, SPV. Nilson Pinilla Pinilla, SPV. Mauricio González Cuervo, Luis Guillermo Guerrero Pérez, AV. María Victoria Calle Correa, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jorge Iván Palacio Palacio). La Corte concluyó que se cabía inferir la existencia de unanimidad, pues en el video de la sesión correspondiente “el Secretario del Senado señaló expresamente que dicha aprobación se hacía por unanimidad, y manifestó oralmente la totalidad de votos emitidos.” Sentencia C-750 de 2013 (MP. Luis Guillermo Guerrero Pérez, SV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, SPV. Jorge Iván Palacio Palacio, AV. Alberto Rojas Ríos, SPV. y AV. María Victoria Calle Correa y Luis Ernesto Vargas Silva). En esa ocasión la Corte consideró que se había acreditado la exigencia de unanimidad necesaria para que procediera la votación ordinaria, entre otros factores, debido a que en todos los debates del proyecto se aprobó la omisión de lectura del articulado. Sentencia C-221 de 2013 (MP Jorge Iván Palacio Palacio). En ese caso, la aprobación del proyecto en uno de los debates se surtió mediante votación ordinaria. La Corte valoró entonces la certificación secretarial en conjunto con otros elementos, y dentro de ellos el hecho de que no hubiese existido solicitud de votación nominal: “el artículo 1º de la Ley 1431 de 2011, que modificó el artículo 129 de la Ley 5ª de 1992 en lo relativo a la votación nominal y pública, dispuso en su numeral 16 que una de las excepciones a esta clase de votación se presenta, justamente, cuando existe unanimidad en la votación, como en efecto ocurrió. De esta manera, como ninguno de los Senadores solicitó votación nominal ni verificación de quórum, ni se registraron votos negativos o impedimentos, este requisito se encuentra debidamente satisfecho”. Esa conclusión resulta similar a la que planteó en su momento la Corte en el Auto 118 de 2013 y que ya fue reseñada en la parte final del f.j. 3.1.2. Sobre el punto se puede consultar la sentencia C-089 de 2014 (MP Jorge Iván Palacio Palacio, f.j. 3.7.3). Allí se reiteran los precedentes establecidos en las sentencias C-008 de 1995 (MP José Gregorio Hernández Galindo) y C-322 de 2006 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra), en el sentido que afirmar que las mayorías calificadas son de aplicación restringida. Por ende, precisó que al no existir norma expresa que imponga esa exigencia cuando se trata de leyes aprobatorias de tratados, lo que procede es aplicar la regla general de mayoría simple. A esa misma conclusión arribó la sentencia C-750 de 2008 (MP Clara Inés Vargas Hernández). (MP José Gregorio Hernández Galindo). (MP Álvaro Tafur Galvis). (MMPP Rodrigo Escobar Gil, Manuel José Cepeda Espinosa y Alfredo Beltrán Sierra). (MP Jorge Iván Palacio Palacio. AV de María Victoria Calle Correa y Nilson Pinilla Pinilla. SV de Mauricio González Cuervo y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). (MP María Victoria Calle Correa, con AV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y de Jorge Iván Palacio Palacio, y SV de Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Luis Guillermo Guerrero Pérez). Auto 175 de 2015, f.j. 3.3.3. (pág. 45 y ss). En ese caso específico, la Corte encontró satisfechos los requisitos constitucionales para aprobar en proyecto de ley en los tres primeros debates, no sucediendo lo mismo con el cuarto debate y con la aprobación del informe de conciliación en Senado y Cámara. Así, Auto 175 de 2015, f.j. 3.2.5. (págs. 43 y 44). Ver f.j. 3.3.3.3. (pág. 49 y ss). “Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de Noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos apéndices, suscritos en Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012, así: Anexo I “Tratamiento arancelario preferencial”. Anexo II “Régimen de origen”. Anexo III “Reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad y metrología”. Anexo IV “Medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias”. Anexo V “Medidas de defensa comercial y medida especial agrícola”. Anexo VI “Mecanismo de solución de controversias”” Allí verificó que (i) el registro de asistencia inicial fue de 131 representantes; (ii) la votación nominal y pública anterior más próxima al proyecto de ley objeto de análisis en esa oportunidad, arrojó un resultado de 88 votos, y (iii) la votación nominal y pública siguiente -luego de votarse ordinariamente dos informes de conciliación y cinco proyectos de ley- dio cuenta de un registro de votación fallida por la desintegración del quórum decisorio, ya que el resultado obtenido permitió establecer que sólo votaron 51 representantes. Proyecto de ley 139 de 2012 Senado, 326 de 2013 Cámara, por medio del cual se desarrolla el artículo 334 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Si los integrantes habilitados en el Senado de la República para diciembre de 2013 eran 98 senadores, el quórum decisorio se conformaba mínimo con la presencia y votación de 50 senadores. (M.P. Eduardo Montealegre Lynett. Con SPV de Alfredo Beltrán Sierra, Clara Inés Vargas Hernández, Álvaro Tafur Galvis. SV de Jaime Araujo Rentería y Marco Gerardo Monroy Cabra). (MP Manuel José Cepeda Espinosa. Con SPV de Jaime Araujo Rentería). En esa oportunidad, la Corte encontró configurado un vicio de procedimiento legislativo relacionado con el anuncio previo del proyecto de ley en segundo debate de una ley aprobatoria de tratado, y como se cumplió en una etapa estructural antes de que se formara la voluntad democrática en el Senado de la República, indicó que el vicio era insubsanable, lo que derivó en la inexequibilidad de la ley objeto de control. (MP Humberto Antonio Sierra Porto). Adoptado en Asunción (Paraguay), el 8 de junio de 1990 durante el vigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos OEA. (MP María Victoria Calle Correa, AV Luis Guillermo Guerrero Pérez). Alfonso Palacios Torres, Concepto y control del procedimiento legislativo, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2005. P.
320. Ley 5 de 1992. Artículo
204. Los proyectos de ley orgánica, ley estatutaria, ley de presupuesto, ley sobre derechos humanos y ley sobre tratados internacionales se tramitarán por el procedimiento legislativo ordinario o común, con las especialidades establecidas en la Constitución y en el presente Reglamento. Constitución Política Artículo
150. ARTICULO
150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
16. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados. Criterios aplicados en Auto 089 de 2005 MP: Manuel José Cepeda Espinosa; Auto 207 de 2005 MP: Rodrigo Escobar Gil.