Micelio
Sentencia de Tutela19 de agosto de 1999

T-607 de 1999

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Yolima Tejada Jordan

Tema · dato duro
Der. A La Salud Y A La Vida. No Atencion De Enfermedades Catastroficas Por Falta De Cotizacion. Lupus. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Suministro de tratamiento de diálisis
Servicio Publico De Salud
  • Obstaculización de prestación por entidades hasta que se produzca orden judicial
Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
  • Periodo mínimo de cotización no es extensivo a casos de urgencia o gravedad
Entidades Prestadoras Del Servicio Publico De Salud
  • Adopción de medidas para que procedimientos legales no entorpezcan prestación del servicio
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Periodo mínimo de cotización no es extensible a casos de urgencia o gravedad
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia del Juzgado Once Penal Municipal de Barranquilla, de fecha veinticuatro (24) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), en la acción de tutela presentada por Yolima Tejada Jordán contra el Instituto de Seguro Social del Atlántico, por las razones expuestas en estas consideraciones.
  2. Segundo. De acuerdo con lo señalado en las consideraciones, se ordena a la Secretaría compulsar copias de esta sentencia y del expediente respectivo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía, para lo de sus competencias. Estas entidades informarán a la Corte Constitucional sobre el desarrollo y resultado de sus investigaciones.
  3. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.