Micelio
Sentencia de Tutela14 de julio de 2005

T-750 de 2005

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Myriam Lucero Castro Laverde Vs. Secretaria De Salud De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Agencia Oficiosa En Tutela
  • Hija en representación de madre enferma
Cuotas Moderadoras Y Copagos
  • No pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de salud cuando el usuario no está en la capacidad de sufragar su costo
Sistema General De Seguridad Social En Salud
  • Excepción al cumplimiento de pagos moderadores
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud de persona de la tercera edad que sufre cancer de colon rectal y a quien por estudio socioeconómico se le determino su calidad de vinculada por lo que tenia derecho a recibir un subsidio en salud por parte del distrito capital de hasta el 70% correspondiéndole asumir como cuota de recuperación el 30% restante; Sin embargo la persona de la cual depende el reconocmiento de la cuota de recuperación no cuenta con recursos para cubrir la totalidad de la cuota del tratamiento requerido.

Solicita se ordene a la secretaria de salud de bogota el cubrimiento total de todos los tratamientos requeridos.

Legitimación por activa.

Fallecimiento de la titular de los derechos objeto de tutela en el tramite de la misma.

Negada por carencia actual de objeto

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos para fallar el presente asunto, decretada por la Sala en auto del 24 de junio de 2005.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Sesenta Civil Municipal de Bogotá el 24 de febrero de 2005, por ausencia actual de objeto, producido por la muerte de la señora Soledad Laverde Dussán.
  3. TERCERO. Para los efectos del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.