T-381 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Tilcia Cristancho Solano·Demandado Instituto De Seguro Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
La accionante tiene una perdida de capacidad laboral superior al 60%, solicita el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez la cual no ha sido reconocida por no cumplir con el requisito de fidelidad.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de invalidez, el requisito de fidelidad para acceder a la pensión de invalidez por riesgo común, se concluye que en esta caso la acción de tutela es el medio más expedito para proteger los derechos de la accionante, por lo tanto se ordena expedir la resolución de reconocimiento de la pensión de invalidez y se proceda a su pago.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en octubre 15 de 2009, por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Bucaramanga, que nego la accion de tutela presentada, por medio de apoderada judicial, por la senora Tilcia Cristancho Solano, contra el Instituto de Seguros Sociales ISS, Seccional Santander.
- Segundo. En su lugar, se dispone CONCEDER la proteccion de los derechos a la seguridad social de la demandante, al igual que a la salud y a la vida digna de ella y de su hijo, ordenando que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, el Instituto de Seguros Sociales, ISS, Seccional Santander, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, si no lo ha efectuado, expida la resolucion de reconocimiento y empiece a pagar la reclamada pension de invalidez, desde abril 27 de 2009, fecha de estructuracion de su incapacidad, a favor del senora Tilcia Cristancho Solano.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.