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T-231/24
Salvamento parcial de votoSentencia de Tutela T-231/2417 de junio de 2024

Salvamento parcial de voto

MagistradoNatalia Ángel Cabo

Tema de la sentencia: Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Condición De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud. Reiteración De Jurisprudencia. Concede Amparo Transitorio.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA MAGISTRADA NATALIA ÁNGEL CABO A LA SENTENCIA T-231/24 Referencia: expediente T- 9.855.160 Acción de tutela instaurada por Dilia contra Casablanca Magistrada ponente: Cristina Pardo Schlesinger A continuación, presento las razones que me llevaron a salvar parcialmente el voto en la sentencia T-231 de 2024. En esta ocasión, la Sala Octava de Revisión concedió el amparo transitorio de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada de Dilia, una mujer cuyo contrato de trabajo a término indefinido fue terminado unilateralmente por su empleadora sin autorización del Ministerio del Trabajo. Comparto la conclusión de la sentencia según la cual la empresa accionada desconoció el derecho de la accionante a la estabilidad laboral reforzada por razones de salud. Sin embargo, no estoy de acuerdo con la modalidad del amparo al que acudió la mayoría de la Sala, el cual se otorgó de manera transitoria. A mi juicio, el amparo debió ser definitivo. A continuación, desarrollo los motivos de mi desacuerdo parcial con la decisión. En primer lugar, a partir de un recuento de la jurisprudencia constitucional sobre el asunto, mostraré que ha sido una práctica reiterada de las Salas de Revisión conceder el amparo como mecanismo definitivo en los casos en los que se constata una violación del derecho a la estabilidad laboral reforzada. En segundo lugar, concluiré con las razones por las que, en todo caso, resulta inconsistente que el juez de tutela adelante un estudio de fondo y constate la vulneración del derecho a la estabilidad reforzada, pero se abstenga de emitir órdenes de amparo integrales y definitivas. En múltiples oportunidades las salas de revisión de la Corte Constitucional han concedido el amparo definitivo cuando encuentran una violación de la estabilidad laboral reforzada La decisión de la mayoría no tuvo en cuenta la jurisprudencia reiterada de las distintas salas de revisión sobre la materia. Como se pasa a ilustrar, en materia de estabilidad laboral reforzada la jurisprudencia ha señalado en múltiples oportunidades que la acción de tutela es el mecanismo adecuado de protección de esa garantía cuando la exigencia de acudir a los medios ordinarios es desproporcionada e injustificada. En la siguiente tabla se presentarán las decisiones adoptadas, las órdenes y las razones por las cuales varias salas de revisión han determinado que la tutela debería proceder de forma definitiva. Tabla

1. Decisiones de la Corte sobre estabilidad laboral reforzada que conceden el amparo definitivo y las razones de procedibilidad SentenciaHechosResolutivoAnálisis de procedibilidadT-317 de 2017 ELR La empresa Fortox Security Group terminó el contrato laboral celebrado con el accionante, sin autorización del Ministerio del Trabajo, a pesar del deterioro de salud del trabajador conocido por la empleadora.La Sala Cuarta de Revisión amparó el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la accionante y le ordenó a la empresa: (i) el reintegro; (ii) el pago todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha de su desvinculación, y (ii) la indemnización de 180 días de salario -artículo 26 de la Ley 361 de 1997-.Toma en cuenta que el accionante es sujeto de especial protección constitucional.T-589 de 2017 ELRLa Fundación Acción Social Integral terminó el contrato de obra que celebró con Ludys Acosta, sin contar con la autorización del Ministerio del Trabajo, a pesar de que la trabajadora se encontraba incapacitada debido a un cáncer de mama que se le había diagnosticado durante la relación laboral.La Sala Novena de Revisión amparó el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la accionante y le ordenó a la empresa: (i) el reintegro; (ii) el pago todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha de su desvinculación, y (ii) la indemnización de 180 días de salario -artículo 26 de la Ley 361 de 1997-.La Sala consideró la situación de salud de la accionante, la condición de sujeto de especial protección constitucional y la situación socioeconómica. Sentencia T-267 de 2020 ELRDos trabajadores diagnosticados con VIH fueron desvinculados de los empleos en las empresas para las cuales trabajaban sin que para ello se contara con autorización previa por parte de la autoridad de trabajo.La Sala Novena de Revisión concedió el amparo definitivo a la estabilidad laboral reforzada, y ordenó el reintegro, así como el pago los salarios y prestaciones dejados de percibir.Considero la condición de los accionantes como sujetos de especial protección constitucional y la protección especial de que son titulares las personas que conviven con VIH/SIDA.Sentencia T-386 de 2020 ELRLa Empresa Sodexo SAS terminó el contrato de trabajo a término fijo celebrado con el accionante, a pesar de que conocía que fue diagnosticado con cáncer. La terminación del contrato se hizo sin la autorización del Ministerio del TrabajoLa Sala de Revisión concedió el amparo definitivo del derecho a la estabilidad laboral reforzada del accionante y declaró la ineficacia del despido. Igualmente, le ordenó a la empresa: (i) el reintegro del accionante; y (ii) el pago de los salarios dejados de percibir.En el examen, la Sala valoró las condiciones de salud del accionante, las condiciones socioeconómicas y la desvinculación del sistema de seguridad social.Sentencia T 187 de 2021 ELRLa empresa Esmeraldas Mining Services S.A.S. término el contrato a término indefinido con el accionante, quién tuvo una relación laboral con la empresa por más de 10 años como fontanero de una mina. La terminación del contrato de trabajo se hizo por la empresa sin la autorización del Ministerio de Trabajo, a pesar de que el empleador conocía el diagnóstico de Esclerosis Lateral Amiotrófica del trabajador.La Sala Sexta de Revisión concedió el amparo definitivo del derecho a la estabilidad laboral reforzada del actor. En consecuencia, declaró la ineficacia de la terminación del vínculo, ordenó el reintegró y el pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir, así como la indemnización prevista en el inciso 2º del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.En el examen, la Sala valoró las condiciones de salud del accionante, sus condiciones socioeconómicas y la desvinculación del sistema de seguridad social.Sentencia T-211 de 2023 ELRLa empresa Petpack terminó el contrato de trabajo a término indefinido con Mercedes, quién fue diagnosticada con enfermedades que dificultaban significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades. La terminación del contrato se adelantó sin autorización previa de la oficina del Trabajo,La Sala Primera de Revisión concedió el amparo definitivo a la estabilidad laboral reforzada y ordenó a la empresa accionada: (i) reintegrar a la accionante a la empresa; (ii) pagar los salarios y prestaciones sociales desde cuando se produjo la terminación de su contrato laboral y hasta que se haga efectivo el reintegro; y (iii) pagar la indemnización prevista en el inciso 2º del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 consistente en 180 días de salario.En el examen, la Corte valoró las condiciones de salud de la accionante, su calificación como vulnerable en la encuesta Sisbénhttps://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2023/T-211-23.htm - _ftn36 y las cargas familiares.Sentencia T-378 de 2023 ELRLa sociedad Outsourcing Seasin Ltda terminó contrato laboral con la accionante, que se desempeñaba como operaria de servicios generales de aseo y cafetería. Esto, sin contar con la autorización del Ministerio de Trabajo, a pesar de que la empleadora conocía las afectaciones de salud de la accionante que le impedían el normal desempeño de sus funciones.La Sala Novena de Revisión concedió el amparo definitivo a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital de la accionante. En consecuencia, declaró la ineficacia de la terminación del contrato y le ordenó a la empresa: (i) el reintegro; (ii) el pago todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha de su desvinculación y hasta el momento del reintegro, y (ii) la indemnización de 180 días de salario -artículo 26 de la Ley 361 de 1997-.En el examen, la Corte valoró las condiciones de salud de la accionante, la situación económica de la accionantehttps://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2023/T-211-23.htm - _ftn36 y las cargas familiares. La anterior es solo una muestra que evidencia el tipo de casos y las razones que ha expuesto la Corte para conceder un amparo definitivo cuando encuentra una violación de la garantía de la estabilidad laboral reforzada. Esta modalidad de amparo se ha fundamentado, principalmente, en la calidad de sujeto de especial protección del accionante, pues se trata de la medida que permite una respuesta integral y definitiva a situaciones en las que se comprueba la violación de garantías fundamentales como la salud, el trabajo y el mínimo vital. Además, constituye una respuesta adecuada ante la situación de discriminación. A partir de lo expuesto, estimo que, tal y como lo han considerado las salas de revisión en otras oportunidades, el juez de tutela debe conceder el amparo definitivo de los derechos fundamentales cuando compruebe la violación del derecho a la estabilidad laboral reforzada, más aún si se trata de una persona en estado vulnerable. Asimismo, el juez de tutela debe adoptar todas las medidas procedentes como el reintegro, el pago de los salarios dejados de percibir y la indemnización de la Ley 361 de 1997. Es importante tener en cuenta que las salas de revisión han considerado el estado de debilidad manifiesta de los accionantes o su calidad de sujetos de especial protección constitucional como factores fundamentales para otorgar el amparo definitivo. Así, ser una mujer en estado de embarazo, una persona de la tercera edad, una madre cabeza de familia o alguien que tiene problemas de salud o pérdida de capacidad laboral, siempre ha sido un punto central del análisis de subsidiariedad y del alcance de las medidas de amparo que ha realizado la Corte. Esta posición es coherente con la jurisprudencia constitucional sobre la flexibilización de los requisitos de procedencia y, además, tiene en cuenta que las personas que están en estado de vulnerabilidad suelen tener dificultades para mantenerse y reincorporarse en el mercado laboral, por lo que enfrentan dificultades para suplir sus necesidades básicas. Sobre las inconsistencias que se presentan cuando el juez constitucional constata la vulneración del derecho a la estabilidad laboral reforzada, pero se abstiene de emitir órdenes de amparo integrales y definitivas Un aspecto central sobre la modalidad de amparo es que, en este tipo de decisiones, el juez de tutela ya definió el fondo del asunto, pues para conceder el amparo transitorio tuvo que determinar que hubo una violación de la estabilidad laboral reforzada. De esta manera, el proceso ante la jurisdicción ordinaria se vuelve un proceso de reiteración, en el que el juez ordinario complementará la medida de amparo que debió ser concedida por el juez de tutela. El caso estudiado en la sentencia T-231 de 2024 permite ilustrar el anterior punto. En la sentencia, la Sala Octava de Revisión determinó que la empresa accionada vulneró el derecho a la estabilidad ocupacional reforzada de la accionante debido a que: (i) se encontró probado que Dilia estaba en una situación que le impedía o dificultaba significativamente el normal desempeño de sus actividades; (ii) el empleador conocía la condición de debilidad manifiesta de la accionante y, (iii) no existió una justificación suficiente para la desvinculación ni se solicitó la autorización del Ministerio del Trabajo. Más allá de las órdenes adoptadas, es innegable que existió un claro análisis de fondo que llevó a la Sala a concluir que "[Casablanca] vulneró el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la trabajadora y, concretamente, desconoció el inciso 1° del artículo 26 de la Ley 361 de 1997". En este sentido, la consecuencia lógica era ordenar el reintegro, el reconocimiento de los salarios dejados de percibir y la indemnización contemplada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 en tanto son las consecuencias jurídicas previstas en el ordenamiento para el escenario constatado por la Corte. En conclusión, me aparto de la decisión de la mayoría de no conceder el amparo definitivo, pues le impuso al accionante una carga innecesaria e injustificada, que, además, congestiona innecesariamente a la jurisdicción ordinaria. En esos términos salvo parcialmente mi voto, NATALIA ÁNGEL CABO Magistrada 1 Sala de Selección de Tutelas Número Doce de 2023, integrada por las magistradas Natalia Ángel Cabo y Cristina Pardo Schlesinger. 2 Mediante auto del 18 de diciembre de 2023, la Sala de Selección de Tutelas Número Doce remplazó el nombre de la accionante y la identificó como Dilia. 3 Acuerdo 02 de 2015, por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional. Artículo

62. Publicación de providencias. En la publicación de sus providencias, las Salas de la Corte o el Magistrado sustanciador, en su caso, podrán disponer que se omitan nombres o circunstancias que identifiquen a las partes. 4 Circular interna No. 10 de 2022, que tiene como asunto la "anonimización de nombres en las providencias disponibles al público en la página web de la corte constitucional". 5 La señora Dilia aportó copia del contrato de prestación de servicios que celebró con Casablanca el 12 de enero de 2019. Expediente digital. Clasificación: Acción de tutela (Demanda). Archivo: "02TutelaAnexos (38) compressed.pdf". Pág. 22 a 24. 6 La señora Dilia aportó copia del contrato individual de trabajo a término fijo que celebró con Casablanca el 1 de abril de 2019. Expediente digital. Clasificación: Acción de tutela (Demanda). Archivo: "02TutelaAnexos (38) compressed.pdf". Pág. 27 a 30. 7 El contrato de trabajo a término fijo firmado el 1 de abril de 2019 por la empresa Casablanca y la señora Dilia se renovó automáticamente hasta el 31 de marzo de 2021, fecha en la que las partes firmaron otro sí para modificar la cláusula dos del contrato de trabajo. De esta manera, el contrato pasó de ser a término fijo a una relación laboral a término indefinido. Archivo: "02TutelaAnexos (38) compressed.pdf". Pág. 31 y 32. 8 Archivo: "02TutelaAnexos (38) compressed.pdf". Pág. 4. 9 En el contrato de trabajo no se enuncian las funciones del cargo de cosmetóloga, pero se establece que la señora Dilia se obliga a "prestar su servicio y capacidad normal de trabajo, en el desempeño de las funciones propias del cargo que se le asigne, y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que ésta le imparta, observando en la prestación de sus servicios el cuidado y diligencia necesarios". Además, se pone de presente la obligación de "prestar sus servicios en cualquier otro empleo, cargo u oficio donde lo requiera Casablanca, ya sea en la sede inicial de trabajo o en cualquier otra parte, donde realice su objeto social, dentro de su poder subordinante, sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos de EL TRABAJADOR". Archivo: "02TutelaAnexos (38) compressed.pdf". Pág. 27. 10 Archivo: "02TutelaAnexos (38) compressed.pdf". Pág. 38. 11 Archivo: "02TutelaAnexos (38) compressed.pdf". Pág. 40. 12 Archivo: "02TutelaAnexos (38) compressed.pdf". Pág. 42. 13 A la señora Dilia se le expidieron restricciones laborales para evitar (i) el levantamiento de la extremidad por encima de los 90 grados de la horizontal del hombro, (ii) la carga, manipulación y transporte de pesos de más de 5 kg con la extremidad superior derecha, (iii) la manipulación de herramientas que generen vibraciones o golpes y, en la medida de lo posible, (iv) los movimientos de repetición en la articulación del hombro. 14 Dentro de las recomendaciones hechas a la señora Dilia se encuentran, entre otras, realizar pausas activas osteomusculares de 10 minutos varias veces al día por cada hora de labores con la extremidad superior derecha, el seguimiento de las alteraciones del hombro derecho por ortopedia en la E.P.S. y realizar vigilancia epidemiológica de lesiones osteomusculares de extremidades superiores. 15 Archivo: "02TutelaAnexos (38) compressed.pdf". Pág. 44 a 47. 16 Archivo: "02TutelaAnexos (38) compressed.pdf". Pág. 31 y 32. 17 Archivo: "02TutelaAnexos (38) compressed.pdf". Pág. 49 a 51. 18 El 4 de julio de 2022, el profesional de la salud recomendó realizar actividades que no impliquen movimientos de elevación del brazo por encima de la horizontal (90 grados) o del nivel del hombro, levantar, empujar o halar cargas superiores a los 5 kg con el miembro afectado o 12 kg de manera bimanual, cargar peso colgando de las extremidades, movimientos repetitivos y/o posturas forzadas de los hombros y manos, manipulación de equipos que generen vibración en muñeca y mano. Además, se recomendó valoración por salud ocupacional. Expediente digital. Clasificación: Acción de tutela (Demanda). Archivo: "02TutelaAnexos (38) compressed.pdf". Pág. 53. 19 Archivo: "02TutelaAnexos (38) compressed.pdf". Pág. 55. 20 Archivo: "02TutelaAnexos (38) compressed.pdf". Pág. 62. 21 Archivo: "02TutelaAnexos (38) compressed.pdf". Pág. 64. 22 En la contestación de la tutela, la empresa accionada reconoció que el despido de la señora Dilia se presentó cuando la trabajadora terminó su periodo de vacaciones. Expediente digital. Clasificación: Contestación de tutela. Archivo: "13Respuesta [...]pdf". Pág. 14. 23 Archivo: "02TutelaAnexos (38) compressed.pdf". Pág. 35 y 36. 24 La señora Dilia aportó copia del documento de liquidación en el que se registran los siguientes conceptos y sumas: Cesantía neta $ 817.435, vacaciones $691.640, prima de servicios $116.776 e indemnización $3.853.000 para un total liquidado de $5.536.072. Expediente digital. Clasificación: Acción de tutela (Demanda). Archivo: "02TutelaAnexos (38) compressed.pdf". Pág. 37. 25 Archivo: "02TutelaAnexos (38) compressed.pdf". Pág. 66. 26 Archivo: "02TutelaAnexos (38) compressed.pdf". Pág. 4. 27 Archivo: "02TutelaAnexos (38) compressed.pdf". Pág. 10. 28 Archivo: "02TutelaAnexos (38) compressed.pdf". Pág. 54. 29 Archivo: "02TutelaAnexos (38) compressed.pdf". Pág. 55 a 57. 30 Archivo: "02TutelaAnexos (38) compressed.pdf". Pág. 55. 31 Archivo: "02TutelaAnexos (38) compressed.pdf". Pág. 58 a 60. 32 Archivo: "02TutelaAnexos (38) compressed.pdf". Pág. 58. 33 Archivo: "02TutelaAnexos (38) compressed.pdf". Pág. 5. 34 Archivo: "02TutelaAnexos (38) compressed.pdf". Pág. 68. 35 Expediente digital. Clasificación: Contestación de tutela. Archivo: "13Respuesta [...].pdf". Pág. 12. 36 Archivo: "13Respuesta [...].pdf". Pág. 13. 37 Archivo: "13Respuesta [...].pdf".". Pág. 13. 38 Archivo: "13Respuesta [...].pdf".". Pág. 14. 39 Archivo: "13Respuesta [...].pdf". Pág. 14. 40 Archivo: "13Respuesta [...].pdf". Pág. 14. 41 Archivo: "13Respuesta [...].pdf".". Pág. 16. 42 Archivo: "13Respuesta [...].pdf".". Pág. 16. 43 Archivo: "13Respuesta [...].pdf".". Pág. 17. 44 Expediente digital. Clasificación: Contestación de tutela. Archivo: "07RespuestaMinisterioTrabajo.pdf". Pág. 4. 45 Archivo: "07RespuestaMinisterioTrabajo.pdf". Pág. 4. 46 Junto con su respuesta, Colmena Seguros Riesgos Laborales S.A. aportó un certificado expedido por la dirección de medicina laboral de Colmena Seguros en el que se establece que luego de consultar su sistema de información, no se encontró reporte de enfermedad laboral o accidente de trabajo a nombre de la señora Dilia. Expediente digital. Clasificación: Contestación de tutela. Archivo: "12RespuestaColmenaARL.pdf". Pág. 33. 47 Expediente digital. Clasificación: Contestación de tutela. Archivo: "14RespuestaPositiva.pdf". Pág. 3. 48 Expediente digital. Clasificación: Contestación de tutela. Archivo: "16RespuestaProteccion.pdf". Pág. 4. 49 Expediente digital. Clasificación: Contestación de tutela. Archivo: "16RespuestaProteccion.pdf". Pág. 4. 50 Corte Constitucional, sentencia SU-087 de 2022 (MP José Fernando Reyes Cuartas; AV Alejandro Linares Cantillo y Antonio José Lizarazo Ocampo). 51 Expediente digital. Clasificación: Fallo de primera instancia. Archivo: "18SentenciaTutela2023-01118.pdf". Pág. 17. 52 Archivo: "18SentenciaTutela2023-01118.pdf". Pág. 21. 53 Archivo: "18SentenciaTutela2023-01118.pdf". Pág. 20. 54 Archivo: "18SentenciaTutela2023-01118.pdf". Pág. 20. 55 Expediente digital. Clasificación: Escrito de impugnación. Archivo: "20ImpugnacionAccionada.pdf". Pág. 11. 56 Expediente digital. Clasificación: Escrito de impugnación. Archivo: "21ImpugnacionAccionante (7).pdf". Pág.3. 57 Archivo: "21ImpugnacionAccionante (7).pdf". Pág.3. 58 Archivo: "21ImpugnacionAccionante (7).pdf". Pág.7. 59 Expediente digital. Clasificación: Fallo de primera instancia. Archivo: "006Fallo 2a. 05 001 40 03 010 2023 01118 01 (YA) ReintegroREVOCA.pdf". Pág. 19. 60 Archivo: "006Fallo 2a. 05 001 40 03 010 2023 01118 01 (YA) ReintegroREVOCA.pdf". Pág. 17. 61 Archivo: "006Fallo 2a. 05 001 40 03 010 2023 01118 01 (YA) ReintegroREVOCA.pdf". Pág. 17. 62 Expediente digital. Clasificación: Anexos. Archivo: "9855160_2023-12-05_[...]_4_REV.pdf". Pág. 3. 63 Expediente digital. Clasificación: Acción de tutela (Demanda). Archivo: "02TutelaAnexos (38) compressed.pdf". Pág. 70. 64 Corte Constitucional, sentencias T-531 de 2002 (MP Eduardo Montealegre Lynett) y T-024 de 2019 (MP Carlos Bernal Pulido). Frente al apoderamiento judicial en materia de tutela, se ha establecido que "i) es un acto jurídico formal, por lo cual debe realizarse por escrito; ii) se concreta en un escrito, llamado poder que se presume auténtico; iii) debe ser un poder especial; iv) el poder conferido para la promoción o para la defensa de los intereses en un determinado proceso no se entiende conferido para instaurar procesos diferentes, así los hechos que le den fundamento a estos tengan origen en el proceso inicial; v) el destinatario del acto de apoderamiento sólo puede ser un profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional". 65 Ley 2213 de 2022. Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones. Artículo 5°. Poderes. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. || En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. || Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales. 66 Decreto 2591 de 1991. Artículo

13. Personas contra quien se dirige la acción e intervinientes. La acción se dirigirá contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental. Si uno u otro hubiesen actuado en cumplimiento de órdenes o instrucciones impartidas por un superior, o con su autorización o aprobación, la acción se entenderá dirigida contra ambos, sin perjuicio de lo que se decida en el fallo. De ignorarse la identidad de la autoridad pública, la acción se tendrá por ejercida contra el superior. || Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud. 67 Corte Constitucional, sentencias T-195 de 2022 (MP Paola Andrea Meneses Mosquera), T-211 de 2023 (MP Natalia Ángel Cabo), T-276 de 2023 (MP Diana Fajardo Rivera; SVP Alejandro Linares Cantillo), T-381 de 2023 (MP Cristina Pardo Schlesinger; SVP Natalia Ángel Cabo) y T-076 de 2024 (MP José Fernando Reyes Cuartas), entre muchas otras. En dichas providencias se estudiaron las tutelas presentadas por trabajadores contra empresas particulares para que se garantizara su derecho a la estabilidad laboral reforzada y, en estas ocasiones, diferentes salas de la Corte Constitucional dieron por acreditado el requisito de legitimación en la causa por pasiva, dada la situación de subordinación derivada del contrato de trabajo. 68 Archivo: "18SentenciaTutela2023-01118.pdf". Pág. 21 69 Corte Constitucional, sentencia SU-961 de 1999 (MP Vladimiro Naranjo Mesa). 70 Expediente digital. Clasificación: Acta de reparto al primer despacho. Archivo: "03ActaReparto.pdf". Pág. 1. 71 Este capítulo retoma algunas de las consideraciones contenidas en la sentencia T-381 de 2023 (MP Cristina Pardo Schlesinger; SVP Natalia Ángel Cabo) respecto del análisis de subsidiariedad en casos en los que se solicita el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada de accionantes en situación de debilidad manifiesta. 72 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Sentencia del 10 de mayo de 2023, SL1152-2023, Radicación Nro. 90116 (MP Marjorie Zúñiga Romero). Las consideraciones respecto de la protección de la estabilidad laboral establecida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 fueron reiteradas en las siguientes decisiones: Sala de Casación Laboral. Sentencias del 10 de mayo de 2023, SL1154-2023, Radicación Nro. 93093 (MP Marjorie Zúñiga Romero) y SL1184-2023, Radicación Nro. 91581 (MP Omar Ángel Mejía Amador). Sala de Descongestión Nro.

2. Sentencia del 5 de junio de 2023, SL1376-2023, Radicación Nro. 92771 (MP Santander Rafael Brito Cuadrado). Se pone de presente que mediante sentencia SU-061 de 2023 (MP Diana Fajardo Rivera; SVP Antonio José Lizarazo Ocampo; AV Alejandro Linares Cantillo), la Corte Constitucional exhortó a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral y, a sus salas de descongestión, a modificar su precedente en relación con el alcance y contenido del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, sin exigir la calificación de pérdida de la capacidad laboral, de acuerdo con lo señalado por el precedente constitucional y a lo considerado en esa providencia. 73 Ley 361 de 1997. Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones. Artículo

26. No discriminación a persona en situación de discapacidad. En ningún caso la discapacidad de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha discapacidad sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona en situación de discapacidad podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su discapacidad, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo. || No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su discapacidad, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren 74 Corte Constitucional, sentencia C-043 de 2021 (MP Cristina Pardo Schlesinger; SV Antonio José Lizarazo Ocampo, Paola Andrea Meneses Mosquera y Gloria Stella Ortiz Delgado). 75 De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, existe un riesgo de perjuicio irremediable si se acreditan cuatro condiciones: (i) la inminencia de la afectación, es decir, que el daño al derecho fundamental "está por suceder en un tiempo cercano"; (ii) la gravedad del perjuicio, lo que implica que este sea "susceptible de generar un detrimento trascendente en el haber jurídico de una persona"; (iii) la urgencia de las medidas para conjurar la afectación y, por último, (iv) el carácter impostergable de las órdenes que garanticen la efectiva protección de los derechos en riesgo. 76 Corte Constitucional, sentencias T-518 de 2008 (MP Manuel José Cepeda Espinosa), T-041 de 2014 (MP Luis Ernesto Vargas Silva), T-141 de 2016 (MP Alejandro Linares Cantillo), T-524 de 2020 (MP Antonio José Lizarazo Ocampo), T-423 de 2022 (MP Paola Andrea Meneses Mosquera; AV Hernán Correa Cardozo), T-293 de 2022 (MP José Fernando Reyes Cuartas), T-276 de 2023 (MP Diana Fajardo Rivera; SVP Alejandro Linares Cantillo), T-381 de 2023 (MP Cristina Pardo Schlesinger; SVP Natalia Ángel Cabo) y T-465 de 2023 (MP Antonio José Lizarazo Ocampo). 77 Este capítulo retoma las consideraciones respecto de la protección del derecho a la estabilidad reforzada contenidas en la sentencia T-381 de 2023 (MP Cristina Pardo Schlesinger; SVP Natalia Ángel Cabo). 78 Corte Constitucional, sentencia T-052 de 2020 (MP Antonio José Lizarazo Ocampo). 79 Corte Constitucional, sentencias T-195 de 2022 (MP Paola Andrea Meneses Mosquera) y T-094 de 2023 (MP Natalia Ángel Cabo). 80 Corte Constitucional, sentencia SU-087 de 2022 (MP José Fernando Reyes Cuartas; AV Alejandro Linares Cantillo y Antonio José Lizarazo Ocampo). 81 Pérdida de Capacidad Laboral. 82 T-434 de 2020. Reiterando las sentencias: T-383 de 2014, T-419 de 2016, T-589 de 2017, T-118 de 2019, T-284 de 2019, T-144 de 2017 y T-040 de 2016. 83 Corte Constitucional, sentenciaT-094 de 2023 (MP Natalia Ángel Cabo). 84 Ibídem. 85 Ibídem. Ver también sentencias T- 020 de 2021, SU-040 de 2018, T-664 de 2017 y T-188 de 2017, entre otras. 86 Sentencia T-195 de 2022. 87 Sentencias T-195 de 2022 y T-420 de 2015. 88 Sentencias T-195 de 2022, T-434 de 2020, SU-049 de 2017 y T-589 de 2017. La jurisprudencia constitucional ha establecido que esta presunción cobija la terminación o no renovación de los contratos a término fijo, lo cual significa que en estos casos el empleador también deberá solicitar la autorización del inspector del trabajo- 89 La señora Dilia aportó copia del contrato de prestación de servicios que celebró con Casablanca el 12 de enero de 2019. Expediente digital. Clasificación: Acción de tutela (Demanda). Archivo: "02TutelaAnexos (38) compressed.pdf". Pág. 22 a 24. 90 En parágrafo de la cláusula segunda se estableció que las partes debían comunicar con 30 días de anticipación su intención de terminar el contrato de trabajo o, de lo contrario, este se renovaría automáticamente. Archivo: "02TutelaAnexos (38) compressed.pdf". Pág. 28. 91 En el contrato de trabajo firmado por la empresa Casablanca y la señora Dilia el 1 de abril de 2019 remplazó en su integridad y dejó sin efecto "cualquier otro contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad". Archivo: "02TutelaAnexos (38) compressed.pdf". Pág. 27. 92 Archivo: "02TutelaAnexos (38) compressed.pdf". Pág. 31 y 32. 93 De acuerdo con la historia clínica aportada, en consulta médica del 18 de mayo de 2022, el médico que valoró a la señora Dilia registró como diagnóstico síndrome del túnel carpiano y epicondilitis lateral. Posteriormente, en consulta del 4 de julio de 2022, el profesional de la salud que atendió a la accionante registró como diagnóstico síndrome del túnel carpiano, síndrome del manguito rotatorio y epicondilitis media. Archivo: "02TutelaAnexos (38) compressed.pdf". Pág. 49 a 53. 94 Corte Constitucional, sentencia SU-087 de 2022 (MP José Fernando Reyes Cuartas; AV Alejandro Linares Cantillo y Antonio José Lizarazo Ocampo). 95 Corte Constitucional, sentencia SU-087 de 2022 (MP José Fernando Reyes Cuartas; AV Alejandro Linares Cantillo y Antonio José Lizarazo Ocampo). 96 Archivo: "02TutelaAnexos (38) compressed.pdf". Pág. 4. 97 Junto con la demanda de tutela, la accionante aportó copia de 3 incapacidades médicas expedidas: (i) del 18 de mayo al 21 de mayo de 2022, (ii) del 9 de agosto al 11 de agosto de 2022 y (iii) del 5 de julio al 7 de julio de 2023. Archivo: "02TutelaAnexos (38) compressed.pdf". Pág. 48, 55 y 64. 98 Archivo: "02TutelaAnexos (38) compressed.pdf". Pág. 42. 99 A la señora Dilia se le expidieron restricciones laborales para evitar (i) el levantamiento de la extremidad por encima de los 90 grados de la horizontal del hombro, (ii) la carga, manipulación y transporte de pesos de más de 5 kg con la extremidad superior derecha, (iii) la manipulación de herramientas que generen vibraciones o golpes y, en la medida de lo posible, (iv) los movimientos de repetición en la articulación del hombro. 100 Dentro de las recomendaciones hechas a la señora Dilia se encuentran, entre otras, realizar pausas activas osteomusculares de 10 minutos varias veces al día por cada hora de labores con la extremidad superior derecha, el seguimiento de las alteraciones del hombro derecho por ortopedia en la E.P.S. y realizar vigilancia epidemiológica de lesiones osteomusculares de extremidades superiores. 101 Archivo: "02TutelaAnexos (38) compressed.pdf". Pág. 44 a 47. 102 Archivo: "02TutelaAnexos (38) compressed.pdf". Pág. 49 a 51. 103 Archivo: "02TutelaAnexos (38) compressed.pdf". Pág. 52 y 53. 104 Archivo: "02TutelaAnexos (38) compressed.pdf". Pág. 55. 105 Archivo: "02TutelaAnexos (38) compressed.pdf". Pág. 64. 106 En la incapacidad expedida se registra como diagnóstico M19.9. Archivo: "02TutelaAnexos (38) compressed.pdf". Pág. 64. 107 Archivo: "02TutelaAnexos (38) compressed.pdf". Pág. 66. 108 Archivo: "02TutelaAnexos (38) compressed.pdf". Pág. 58 a 60. 109 Corte Constitucional, sentencia T-467 de 2022 (MP Jorge Enrique Ibáñez Najar; AV Antonio José Lizarazo Ocampo). 110 Archivo: "02TutelaAnexos (38) compressed.pdf". Pág. 42. 111 Expediente digital. Clasificación: Contestación de tutela. Archivo: "07RespuestaMinisterioTrabajo.pdf". Pág. 4. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------