ARTICULO 226 . Resolución sobre la admisibilidad del recurso . Si la demanda no reúne los requisitos, se declarará desierto el recurso y se devolverá el proceso al tribunal de origen. En caso contrario se correrá traslado al Procurador delegado en lo penal por un término de veinte días para que obligatoriamente emita concepto.
Decreto 2700 de 1991 →Vigente
Artículo 226
Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.
3 sentencias lo revisaron
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 1996C-657/96ConstitucionalidadEXEQUIBLE
- 1997C-446/97ConstitucionalidadEXEQUIBLE
- 2000C-596/00ConstitucionalidadEXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia