ARTICULO 245 . Notificación a los no recurrentes o no accionantes . Los no recurrentes o accionantes serán notificados personalmente del auto admisorio de la demanda; de no ser posible, se les notificará por estado. Si se tratare del absuelto, se le declarará ausente y se le designará defensor de oficio con quien se surtirá el recurso.
Decreto 2700 de 1991 →Vigente
Artículo 245
Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia