Iniciación del juicio. Iniciación del juicio. Admitida la acusación o revocada por vía de apelación la cesación de procedimiento proferida por la Comisión de Instrucción , se inicia el juzgamiento
Inmediatamente el acusado que esté desempeñando funciones públicas quedará suspenso de su empleo.
Si la acusación se refiere a delitos comunes, se citará al acusado y se le pondrá a disposición de la Corte Suprema de Justicia, junto con el expediente.
Si la resolución de acusación fuere por hechos cometidos en el ejercicio de funciones públicas o en relación con las mismas, el Senado señalará fecha para la celebración de audiencia pública.
Esta resolución se comunicará a la Cámara de Representantes y se notificará personalamente al acusador y al acusado, haciendo saber a éste el derecho que tiene de nombrar un defensor. La audiencia se celebrará aunque a ella no concurriere el acusado. Si no fuere posible la notificación personal se hará por estado.
Será acusador el Representante-ponente de la decisión de la Comisión de Investigación y Acusación.