Deberes de los extranjeros. Los extranjeros deberán atender la comparecencia que se les ordene ante las autoridades colombianas, cumplir las normasque se dicten sobre renovación o control de permisos de residencia y observar las demás formalidades que se establezcan. Quienes contravengan las normas que se dicten, o contribuyan a perturbar el orden público, podrán ser expulsados del país.
La medida de expulsión deberá ser motivada. En todo caso se garantizará el derecho a la defensa.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 10.Deberes de los extranjeros. Los extranjeros deberán atender la comparecencia que se les ordene ante las autoridades colombianas, cumplir las normasque se dicten sobre renovación o control de permisos de residencia y observar las demás formalidades que se establezcan. Quienes contravengan las normas que se dicten, o contribuyan a perturbar el orden público, podrán ser expulsados del país.
La medida de expulsión deberá ser motivada. En todo caso se garantizará el derecho a la defensa.