T-636 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Isabel Cristina Tenjo Hernandez·Demandado Nueva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Madre había solicitado IVE pero decidió continuar con el embarazo ya que no presenta riesgo de malformación
- Corresponde a la EPS evaluar si la IVE es procedente en cada caso concreto bajo criterios científicos y con observancia de la jurisprudencia
- Prohibición en sentencia C-355/06 para exigir orden judicial para la práctica de la IVE
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Autonomía Sexual y reproductiva.
La accionante padece un cuadro de epilepsia que le fue diagnosticado desde los dos años de edad y para el manejo de esta patología consume dos medicamentos anticonvulsionantes.
Encontrándose en estado de embarazo, con un período de gestación de seis semanas, el neurólogo tratante le informó que los medicamentos que tomaba representaban un riesgo para la salud del feto, quien podría nacer con malformaciones congénitas, este concepto médico fue ratificado por el especialista en ginecología a quien le solicitó le practicra una intervención quirúrgica para suspender la gestación, por considerar que su caso se enmarcaba en uno de los supuestos de despenalización del aborto esbozados en la sentencia C-355-06.
El médico le indicó que efectuaría tal procedimiento si existía una orden judicial en tal sentido.
En sede de revisión la demandante informó a la Sala que después de la presentación de la tutela le fueron practicados diversos exámenes a partir de los cuales pudo concluir que el feto no presentaba ninguna malformación y que con base en ello, desistió de su interés de interrumpir el embarazo.
Se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO pero se advierte a la E.P.S. accionada sobre la obligación de acatar los fallos de la Corte, particularmente, aplicar las reglas sentadas en la sentencia C-355-06 al atender solicitudes de IVE.
Así mismo la previene para que en el futuro se abstenga de proferir juicios de valor o de responsabilidad penal sobre las mujeres afiliadas a la entidad que soliciten la práctica de una interrupción voluntaria del embarazo, dirigiendo sus actuaciones exclusivamente a determinar la procedencia o no de la interrupción del embarazo, bajo parámetros científicos y con apego al orden jurídico vigente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Revocar los fallos proferidos por el Juzgado
- sexto. (6º) penal municipal con función de control de garantías de Armenia (Quindío), el catorce (14) de abril de dos mil once (2011), y el Juzgado
- quinto. (5º) penal del circuito con funciones de conocimiento de Armenia (Quindío), en segunda instancia, el veinte (20) de mayo de dos mil once (2011), en los que se denegó el amparo a los derechos al acceso a servicios de salud y a la autonomía sexual y reproductiva de la señora Isabel Cristina Tenjo Hernández y, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
- Segundo. Advertir a la EPS Nueva sobre su obligación de acatar los fallos de esta Corporación y, particularmente, aplicar las reglas sentadas en la sentencia C-355 de 2006 al atender las solicitudes de interrupción voluntaria del embarazo.
- Tercero. Prevenir a la EPS Nueva para que, en el futuro, se abstenga de proferir juicios de valor o juicios de responsabilidad penal sobre las mujeres afiliadas a la entidad que soliciten la práctica de la IVE. Sus actuaciones deberán dirigirse exclusivamente a determinar la procedencia o no procedencia de la interrupción del embarazo bajo parámetros científicos y con apego al orden jurídico vigente.
- Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.