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Providencias que cita

T-566/13 invoca estas providencias en su argumentación. · 56 en total.

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T-837/12Tutela2012

T-816/12Tutela2012
T-740/12Tutela2012
T-624/11Tutela2011
T-530/11Tutela2011
T-333/11Tutela2011
T-109/11Tutela2011
T-065/11Tutela2011
T-041/11Tutela2011
A. 196/11Auto2011
T-705/10Tutela2010
T-573/10Tutela2010
T-199/10Tutela2010
T-036/10Tutela2010

T-544/09Tutela2009
T-317/09Tutela2009
C-444/09Constitucionalidad2009

Poliza De Calidad Y Estabilidad De La Vivienda Nueva. Exigencia Legal Contemplada En Norma Subrogada

T-473/08Tutela2008
T-408/08Tutela2008
T-275/08Tutela2008
T-079/08Tutela2008
C-483/08Constitucionalidad2008

Rechazo De Accion De Tutela Por Vencimiento De Plazo En Silencio-Limitación Razonable Del Derecho De Acceso A La Justicia

A. 305/08Auto2008

Se Declaró La Nulidad De Todo Loa Ctuado A Partir Del Auto Admisorio De La Demanda Proferido Por La Sala De Decisión Laboral Del Tribunal Superior De Distrito Judicial De Bogotá Por Haberse Vinculado A Todas Las Partes Con Interés En El Proceso. Se Resolvió Abstenerse De Realizar La Revisión De Las Sentencias Dictadas Dentro Del Proceso De La Referencia.

A. 165/08Auto2008

Declaracion De Nulidad De Lo Actuado Dentro De La Accion De Tutela De La Referencia, Por No Haberse Conformado En Debida Forma El Contradictorio, En Tanto No Fue Vinculada Como Parte, La A.R.P. Del Seguro Social. La No Conformacion Del Contradictorio En Debida Forma Por El Juzgado Septimo Civil Municipal De Cucuta Genera Nulidad De Todo Lo Actuado. Si Bien La Accion De Amparo Se Dirigio Contra La Empresa C&p Ingenieria Ltda, Con El Fin De Que Efectue El Reconocimiento Y El Pago De La Indemnizacion Y De La Pension De Invalidez A La Que Eventualmente Tiene Derecho El Accionante Y Su Agenciado, Es Claro Igualmente, A Partir De Las Pruebas Que Reposan En El Expediente Que Los Actores Fueron Afiliados Al Sistema De Riesgos Profesionales En La Arp Del Seguro Social, Siendo Esta Entidad Realmente El Sujeto Pasivo De La Accion De Amparo Constitucional Propuesta, Y A Quien Le Corresponderia Si Asi Lo Estima El Juez De Tutela, Reconocer Y Pagar Las Prestaciones Reclamadas Por Esta Via. Se Remite El Expediente De Tutela Al Juzgado Septimo Civil Municipal De Cucuta Para Que Integre El Contradictorio En Debida Forma Y Profiera La Decision A Que Haya Lugar, De Conformidad Con Los Parametros Señalados En La Parte Motiva De Esta Providencia. Una Vez Surtido El Tramite Constitucional, Remitase A Esta Corporacion Para Su Eventual Revision.

A. 150/08Auto2008

Declaracion De Nulidad De Todas Las Actuaciones Surtidas En La Presente Accion De Tutela, Desde El Auto Que Avoco El Conocimiento De La Misma. Ello, Por Cuanto El Juzgado Treinta Y Cuatro Civil Municipal De Bogota Al Conocer Del Asunto No Integro Adecuadamente El Contradictorio, Como Quiera Que No Vinculo A La Clinica De Occidente De Bogota, Por Lo Que Al Proferirse La Correspondiente Decision Judicial, Puede Eventualmente Afectar A Dicho Centro Asistencial, Lo Cual Impone Su Vinculacion A Este Tramite Constitucional. En Consecuencia, Se Ordena Al Juzgado Treinta Y Cuatro Civil Municipal De Bogota Que Proceda A Integrar Debidamente El Contradictorio, Vinculando Para El Efecto A La Referida Clinica, Adelante De Nuevo El Tramite Constitucional De Tutela Y Dicte El Fallo De Rigor.