Micelio
Sentencia de Tutela19 de febrero de 2004

T-146 de 2004

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Hernan Arango Valencia Vs. Policia Nacional De Buga Valle

Tema · dato duro
Derechos A La Dignidad Minimo Vital Y Debido Proceso De Persona Discapacitada. Inclusion Programas Alternativos Como Vendedor Ambulante Que Se Desplaza En Silla De Ruedas. Espacio Publico. Prevalencia Del Interes General. Confianza Legitima. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Espacio Publico
  • Políticas y programas de las autoridades para lograr su recuperación
  • No se viola por vendedor ambulante en silla de ruedas
Vendedor Ambulante Discapacitado
  • Protección constitucional especial
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Primero. Civil de Circuito y la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior de Buga (Valle del Cauca), y en su lugar conceder la tutela instaurada por el señor Jorge Arango Valencia contra la Policía Nacional - sede Buga.
  3. Segundo. ORDENAR a la Policía Nacional - sede Buga que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo se abstenga de realizar cualquier procedimiento que impida al actor el desplazamiento en su silla de ruedas.
  4. Tercero. ORDENAR a la secretaría de Gobierno del Municipio de Buga incluir al señor Jorge Arango Valencia en los programas alternativos para vendedores ambulantes que allí se adelanten, o que se puedan adelantar, dentro de un término que no exceda tres meses contados a partir de la notificación de esta providencia.
  5. Cuarto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.