Sentencia de Tutela19 de febrero de 2004
T-146 de 2004
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Hernan Arango Valencia Vs. Policia Nacional De Buga Valle
✓
Tema · dato duro
Derechos A La Dignidad Minimo Vital Y Debido Proceso De Persona Discapacitada. Inclusion Programas Alternativos Como Vendedor Ambulante Que Se Desplaza En Silla De Ruedas. Espacio Publico. Prevalencia Del Interes General. Confianza Legitima. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Espacio Publico
- Políticas y programas de las autoridades para lograr su recuperación
- No se viola por vendedor ambulante en silla de ruedas
Vendedor Ambulante Discapacitado
- Protección constitucional especial
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Primero. Civil de Circuito y la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior de Buga (Valle del Cauca), y en su lugar conceder la tutela instaurada por el señor Jorge Arango Valencia contra la Policía Nacional - sede Buga.
- Segundo. ORDENAR a la Policía Nacional - sede Buga que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo se abstenga de realizar cualquier procedimiento que impida al actor el desplazamiento en su silla de ruedas.
- Tercero. ORDENAR a la secretaría de Gobierno del Municipio de Buga incluir al señor Jorge Arango Valencia en los programas alternativos para vendedores ambulantes que allí se adelanten, o que se puedan adelantar, dentro de un término que no exceda tres meses contados a partir de la notificación de esta providencia.
- Cuarto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-772/03Derechos A La Dignidad Minimo Vital Y Debido Proceso De Vendedores Ambulantes. Decomiso Y Restitucion De Bienes. Programas Y Medidas Para La Recuperacion Del Espacio Publico. Poder Funcion Y Actividad De Policia. Trato Cruel Inhumano O Degradante Por AgenC-265/02Espacio Publico En Unidad Inmobiliaria Cerrada Por Extension. Condicionamiento De Cerramiento Sin Señalar Criterios Que Impidan Apropiación Y ExclusiónC-410/01Derecho A La Igualdad Del Discapacitado. Acceso Al Espacio FísicoSU.360/99Der. Al Espacio Publico. Der. Al Trabajo. Principio De Confianza Legitima. Vendedores Ambulantes De San Victorino. Concedida Parcialmente.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.