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SU.306/23
Aclaración de votoSentencia de Unificación SU.306/2310 de agosto de 2023

Aclaración de voto

MagistradosJorge Enrique Ibáñez Najar·Paola Andrea Meneses Mosquera

Aclaración conjunto de Jorge Enrique Ibáñez Najar y Paola Andrea Meneses Mosquera — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Derecho A La Dignidad Humana Y Resocialización De Persona Privada De La Libertad (Unidad Familiar Y Trabajo Para Lograr El Fin De La Pena)-Desarticulación De Los Programas Y Políticas De Resocialización (Necesidad De Implementar El Plan De Programas Y Actividades De Resocialización Pipar).

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA A LA SENTENCIA SU306/23 Expediente: T-8.505.831 Magistrado ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar.

1. Con mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Plena, suscribo la presente aclaración de voto en relación con la sentencia de la referencia. Aunque comparto la decisión de revocar la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Familia de Tunja del 15 de octubre de 2021 para, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por la configuración de una situación sobreviniente328, considero importante destacar algunos elementos de la decisión y realizar algunas precisiones sobre lo dicho en la sentencia SU-306 de 2023, que a continuación expongo:

2. En primer lugar, es necesario destacar que, si bien el Estado tiene la obligación de proporcionar mecanismos efectivos para la redención de la pena, orientados a la efectiva resocialización de la población carcelaria mediante actividades como el trabajo, el estudio y el deporte329, su provisión debe seguir un esquema razonable de gradualidad.

3. Es evidente que las actividades destinadas a la redención de la pena no cuentan con una oferta ilimitada, y que la creación de espacios adecuados para su realización no ocurre de manera inmediata ni sencilla. Esto se debe a que dichas actividades deben cumplir con estándares mínimos de eficacia en la labor de resocialización y "condiciones de seguridad y custodia para los privados de la libertad"330. En consonancia con lo anterior, la Sala Plena reconoce en este fallo que la provisión de trabajo remunerado para la redención de la pena debe "permitirle a la administración penitenciaria y carcelaria ir gradualmente superando las carencias y obstáculos para proporcionar a todos los internos un trabajo retribuido"331. Asimismo, se pone de presente que "en materia del trabajo en reclusión [...] la eficacia y cobertura de esta actividad, debe ampliarse con el paso el tiempo y de manera gradual, de acuerdo con la capacidad del Estado, pero también en razón a la situación socioeconómica del país"332.

4. Es importante subrayar que, aunque la sentencia de unificación establece claramente la necesidad de gradualidad y progresividad en la provisión de mecanismos de redención de la pena, una interpretación fragmentada del fallo podría dar la impresión de exigir una respuesta inmediata y absoluta por parte del Estado en esta materia. Es fundamental evitar comprensiones inadecuadas de las reglas fijadas por la Corte en el presente fallo y que puedan sugerir una solución instantánea de la demanda carcelaria o la posibilidad de exigir, en casos concretos e individuales, la provisión imperativa de puestos de trabajo, al margen del esquema institucional de cumplimiento333. Se insiste que para esto es necesario tener en cuenta tanto la necesaria planificación, como el manejo de las circunstancias socioeconómicas que afectan la provisión de estos mecanismos de resocialización, al igual que la capacidad de las instituciones concernidas para avanzar hacia un progresivo cumplimiento de los deberes del Estado en esta materia.

5. En este contexto, destaco que la principal medida de restablecimiento dispuesta por la Corte consiste en ordenar las acciones necesarias para implementar el Plan Integral de Programas y Actividades de Resocialización (PIPAR), de acuerdo con los lineamientos depurados en la sentencia SU-306 de 2023334. Esto enfatiza el enfoque progresivo que busca garantizar una atención completa de la demanda carcelaria de dichos mecanismos, pero también resalta el importante papel que juega la gestión de las autoridades responsables, que exige la elaboración de políticas públicas adecuadas y conducentes para la realización de dicho fin.

6. En este sentido, y para que este papel de las autoridades administrativas resulte eficaz, es importante que la Corte salvaguarde el razonable ámbito de decisión y configuración del Ejecutivo, que es el responsable último de implementación de las medidas y de la superación del estado de cosas inconstitucional. En este escenario, la labor judicial consiste eminentemente en apoyar la gestión de las entidades responsables, instándolas a diseñar y aplicar políticas públicas adecuadas para el efecto. Por ello, reafirmar la necesaria colaboración armónica entre el INPEC, el Ministerio de Justicia y la USPEC en la implementación de las medidas para atender en mejor manera la resocialización y la redención de la pena en el escenario de la reclusión, resultan fundamentales para la superación del ECI, así como reconocer que el papel de la Corte Constitucional en esta labor no pasa por reemplazar o sustituir a la administración, sino en concurrir, a través del ejercicio propio de la colaboración armónica y mediante la identificación y ponerle de presente asuntos de especial importancia para la realización de los derechos fundamentales, tal como se ha hecho en esta sentencia de unificación.

7. En resumen, aunque el acceso pleno a mecanismos de resocialización se reconoce como indispensable para el derecho fundamental a la dignidad humana en el ámbito de la reclusión, incluso constituyendo una obligación de resultado335, el camino hacia esa meta implica escenarios de gradualidad, atención a la coyuntura económica, capacidad administrativa y garantía de mínimos en eficacia de la resocialización y seguridad penitenciaria. Esto enfatiza la importancia de seguir la ruta establecida por la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario, Carcelario y su extensión a los Centros de Detención Transitoria. Ello mediante la verificación progresiva del cumplimiento de mínimos para restablecer las garantías de las personas privadas de la libertad. Fecha ut supra, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada 1 Esta sentencia no fue impugnada. Expediente Digital, documento titulado "0002. DEMANDA" pp. 1-5. 2 Expediente Digital, documento titulado "3. 1-4. CORTE cartilla biográfica" pp. 1. 3 Ley 599 de 2000. Código Penal Colombiano. Arts. 103.104. 365. 4 Expediente Digital, documento titulado "3.1-2 CORTE Histórico actividades" pp. 1-4. 5 Expediente Digital, documento titulado "3. 1-4. CORTE cartilla biográfica" pp. 2-3. 6 Expediente Digital, documento titulado "0002. DEMANDA" p. 2. 7 Copia de la última petición del 23 de marzo de 2021 dirigida al Director y a la Junta de Trabajo del Complejo Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad "El Barne", respecto de la cual el área laboral informó que "(...) estudiará la posibilidad de ubicarlo en la actividad de bisutería, observando su perfil jurídico de tratamiento penitenciario y cupos en el plan ocupacional del establecimiento rigiéndose en la resolución 488 del 7 de abril de 2020 y resolución 3190 del 23 de octubre de 2013 (...)." Expediente Digital, documento titulado "0002. DEMANDA", anexo "derecho respuesta de petición 23-03-21" p. 5. 8 Expediente Digital, documento titulado "0003. AUTO ADMITE TUTELA 2021-376" p. 1. 9 Expediente Digital, documento titulado "0007. CONTESTACION DEMANDA .pdf" pp. 1-3. 10 Resolución 3190 del 23 de octubre de 2013 expedida por el INPEC. Art.3 "CRITERIOS DE FUNCIONAMIENTO", literal (g). El sistema de Oportunidades se estructura en una matriz de plan ocupacional que opera como herramienta para la administración y control de los programas de trabajo, estudio y enseñanza en los establecimientos de reclusión, elaborada a partir de las caracterizaciones y establece el flujo de oferta - demanda por actividad, mediante la definición de cupos máximos, asignados y disponibles. Literal (h). Los programas de trabajo, estudio y enseñanza (TEE), no tendrán carácter de permanencia y obligatoriedad, ya que estos se administran bajo los preceptos de gradualidad y progresividad del Tratamiento Penitenciario para los condenados y de Atención Social para los sindicados o indiciados. 11 Expediente Digital, documento titulado "0013.Sent. Tutela 2021 -376" pp. 1-5. 12 Expediente Digital, documento titulado "0013.Sent. Tutela 2021 -376" p. 5. 13 Expediente Digital, documento titulado "AUTO T-8.505.831 Vinculación y pruebas (Jul 25-22).pdf" pp. 1-8. 14 Expediente Digital, documento titulado "AUTO T-8.505.831 Vinculación y pruebas (Jul 25-22).pdf", p.7. "RESUELVE (...)

CUARTO.- ORDENAR que, por Secretaría General de esta Corporación se INVITE a la profesora María Laura Böhm, al profesor Sebastián Scheerer, al profesor Damian Zaitch,al profesor Gabriel Ignacio Anitua, al profesor Estanislao Escalante Barreto, al profesor Juan David Posada, a la profesora María Camila Correa, al profesor John Zuluaga, al profesor Manuel Iturralde Sánchez, al profesor Libardo José Ariza, al profesor Norberto Hernández Jiménez y a la profesora Ana Lucía Moncayo Albornoz para que, de estimarlo pertinente, y en los términos anotados en el presente auto, conceptúen e ilustren a la Corte sobre alguno de los tópicos enunciados en la parte considerativa de este proveído". 15 Expediente digital. Documento titulado: "0011. Anexo 4.pdf"-Fundamento Legal, p. 3. 16 Expediente digital. Documento titulado: "0011. Anexo 4.pdf"-Fundamento Legal, p. 3. 17 Expediente digital. Documento titulado: "3.-Informe de pruebas 27-7-22.pdf" p. 1. 18 Expediente digital. Documento titulado: "3.2-OFICIO.docx" pp. 1-4. 19 "Por la cual se determinan y reglamentan los programas de trabajo, estudio y enseñanza válidos para evaluación y certificación de tiempo para la redención de penas en el Sistema Penitenciario y Carcelario administrado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC" 20 Expediente digital. Documento titulado: "3.1-CORTE RESPUESTA.PDF" pp. 1-8. 21 Cfr. Corte Constitucional, Sala Tercera de revisión. (28 de mayo de 2010) Sentencia T-429 de 2010. 22 Ley 65 de 1993, Código Penitenciario y Carcelario, Arts. 10 y 79. 23 Expediente digital. Documento titulado: "3.2-Rspuesta a preguntas.pdf" p. 1. 24 Expediente digital. Documento titulado: "6.-Intervencion del Grupo de Prisiones en Expediente No. T-8.505.831.pdf" pp. 1-20. Miembros: "Manuel Iturralde, Libardo José Ariza, Juan Pablo Uribe Barrera, María Isabel Mora Bautista, Nicolás Dupont Bernal, Natalia Elena Soto Flórez y Manuela Rivas Uran." 25Henry-Nicke, M. (2021). A Better path forward for criminal justice: Training and employment for correctional populations. Brookings Agency. 26 Hamlyn, B., and Lewis, D. (2000), Women Prisoners; a survey of their work and training experiences in custody and on release. UK Home Office. R 27Ministerio del Interior Reino de España. Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. (2019) PLAN DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO Y LA INSERCIÓN LABORAL. 2019. 28 Hawley, J., Murphy, I., & Souto-Otero, M. (2013). Prison education and training in Europe: Current stateof-play and challenges. Birmingham: GHK. 29 Expediente digital. Documento titulado: "4.-concepto expediente Expediente T-8505831 ALM MB CIPC UExternado de Colombia.pdf" pp. 1-19. Miembros: "Ana Lucía Moncayo Albornoz y Manuela Sofía Barreto Tovar." 30 Grupo de Prisiones Universidad de los Andes. Primer Informe Primer Informe de Seguimiento al cumplimiento de las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 de la Corte Constitucional en el Establecimiento Carcelario de Bogotá - Cárcel la Modelo. Bogotá. Universidad de los Andes. 2018, p.23. En el mismo sentido, Camilo Ernesto Díaz-Vásquez. La informalidad laboral en las cárceles: un estudio de caso en La Picota, Bogotá. pp. 349-383. Open Edition. 31 Camilo Díaz-Vásquez. La informalidad laboral en las cárceles: un estudio de caso en La Picota. 32 "EcoSólidos también contribuye en la resocialización de los privados de libertad, dándoles oportunidades de ejercer su profesión dentro del proyecto a soldadores, ingenieros y artesanos, entre otros. Además, enseña una nueva profesión a quienes desean aprender, capacitándose en las tareas de la planta de reciclaje y cultivo". Comité Internacional de la Cruz Roja https://www.icrc.org/es/document/panama-ecosolidos-un-problema-transformado-en-oportunidad. 33 Dicha experiencia fue constatada en el marco de la investigación: Moncayo, Ana Lucía. Algunos elementos para una política de integración de las mujeres privadas de la libertad..." Apac es un programa que busca transformar a los reclusos en personas productivas para sus familias y comunidad. Tiene un carácter holístico y orgánico, porque se basa en valores fundamentales y elementos programáticos específicos". Este es organizado por la Confederación Carcelaria de Colombia y uno de sus componentes fundamentales es la familia. http://www.pfcolombia.org/programa-apac. Visita a la cárcel de mujeres "El Pedregal" de Medellín el 18 de mayo de 2016". 34 UNODC - United Nations Office on Drugs and Crime (25 de mayo de 2022). De vuelta a la comunidad: Trabajo para la reinserción [Video]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=krVh11uuDM&ab_channel=UNODC-UnitedNationsOfficeonDrugsandCrime 35 Expediente digital. Documento titulado: "7.-T-8.505.831 Resocialización y trabajo penitenciario. Potenciar habilidades y contribuir económicamente a la familia.pdf" pp. 1-6. Miembros: "Norberto Hernández Jiménez y Juan Sebastián Pardo Dager." 36 El 2 de mayo de 2022, el Magistrado Sustanciador solicitó a la Sala Plena de la Corte Constitucional que asumiera el conocimiento del presente asunto, en razón dela novedad del caso y de las posibilidades para que esta Corporación emitiera un pronunciamiento sobre la necesidad de incluir un enfoque que atendiera la relación entre las personas privadas de la libertad, su subsistencia familiar y sus conocimientos previos en los programas de resocialización que se ofrecen en el sistema Penitenciario y Carcelario. Solicitud que fue aceptada en la sesión ordinaria del 11 de mayo de 2022. 37 Cfr. Corte Constitucional. Sala Quinta de Revisión (14 de septiembre de 2020). Sentencia T-400 de 2020. Este requisito también es analizado en las sentencias T-440 de 2002, T-531 de 2002, T-839 de 2007, T-915 de 2012, T-113 de 2015, T-673 de 2017 y T-089 de 2018, entre otras. 38 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 39 Expediente Digital, documento titulado "0002. DEMANDA" pp. 1-5. 40 Ley 65 de 1993, Código Penitenciario y Carcelario. Artículo 15 y artículo 3 del Decreto 2897 de 2011. Para más información, sobre el marco normativo que rige al INPEC ver: https://www.inpec.gov.co/web/guest/institucion/naturaleza-juridica 41 Cfr. Corte Constitucional. Sala Quinta de Revisión (14 de septiembre de 2020). Sentencia T-400 de 2020. 42 Corte Constitucional. Sala Sexta de Revisión (22 de marzo de 2018). Sentencia T-100 de 2018. Fundamento jurídico 26. 43 Ídem. 44 Decreto 2591 de 1991, "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". Artículo

1. Objeto. 45 Cfr. Corte Constitucional, sentencias T-526 de 2005, T-834 de 2005, T-016 de 2006, T-692 de 2006, T-905 de 2006, T-1009 de 2006, T-1084 de 2006, T-792 de 2007, T-825 de 2007, T-243 de 2008, T-265 de 2009, T-299 de 2009, T-691 de 2009, T-883 de 2009, T-887 de 2009, T-328 de 2010 y T-805 de 2012, entre muchas otras. 46 Expediente Digital, documento titulado "0002. DEMANDA" pp. 1-5. 47 Cfr. Corte Constitucional sentencias T-009 de 2022, T-114 de 2021, T-467 de 2020, T-253 de 2020, T-255 de 2019, T-150 de 2019 y SU-124 de 2018. 48 Cfr. Corte Constitucional, Sala Octava de Revisión (28 de abril del 2011). Sentencia T-308 de 2011. 49 Cfr. Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión de Tutelas (21 de junio de 2018). Sentencia T-236 de 2018. Entre los supuestos que la jurisprudencia constitucional ha identificado como otras hipótesis en las que se configura la carencia actual de objeto se encuentran: (i) el acaecimiento de una situación o hecho sobreviniente (Sentencia T-285 de 2019 M.P. Cristina Pardo Schlesinger); (ii) la sustracción de materia (Sentencia T-419 de 2017 M.P. Diana Fajardo Rivera); y (iii) la pérdida de interés en la pretensión (Sentencia T-472 de 2017 M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo). 50 Corte Constitucional, sentencias T-585 de 2010 y T-841 de 2011. 51 Cfr. Corte Constitucional, sentencia SU-522 de 2019. 52 Ídem. 53 Expediente digital. Documento titulado:" 3.2-Correo_ Rta Inpec Accionante.pdf" p.p.1-5. 54 Expediente digital. Documento titulado: "3.2-Solicitud a la JETEE.pdf" p.1. 55 Expediente digital. Documento titulado:" 3.2-Correo_ Rta Inpec Accionante.pdf" p.5. 56 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia SU-195 de 2012. 57 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-1064 de 2001. Fundamento jurídico 6.1. 58 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-702 de 2001. Fundamento jurídico 2.1. 59 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-702 de 2001. Fundamento jurídico 2.1. 60 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-702 de 2001, fundamento jurídico 2.1. 61 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-208 de 2015, fundamento jurídico 37. 62 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-702 de 2001, fundamento jurídico 2.2: "la prohibición tanto en el Derecho internacional como en el Derecho interno de someter a las personas a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes es una regla que a su vez constituye un contenido concreto del derecho a la dignidad" 63 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-208 de 2015, fundamento jurídico 37. 64 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-035 de 2023. 65 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-407 de 2020. 66 Cfr. Corte Constitucional. En el fundamento 5 de la sentencia C-077 de 2006 la Corte Constitucional define el derecho penal de autor como: "el sujeto responde por su ser, por sus condiciones sicofísicas o su personalidad, que se consideran peligrosos para la sociedad, por su supuesta inclinación natural al delito, con un criterio determinista, de modo que el sujeto resulta condenado por la naturaleza a sufrir las condenas penales, por obra del destino y, por tanto, de modo fatal o inevitable. En este orden de ideas no es relevante que aquel cometa infracciones, sino que tenga la potencialidad de cometerlas." 67 Cfr. Corte Constitucional. En el fundamento 5 de la sentencia C-077 de 2006 la Corte Constitucional define el derecho penal de acto como: "el sujeto responde por sus actos conscientes y libres, es decir por la comisión de conductas conocidas y queridas por el mismo, previstas expresa y previamente en la ley como contrarias a bienes fundamentales de la sociedad y de sus miembros y que hacen a aquel merecedor de una sanción." 68 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-146 de 2021 y C-225 de 2019. 69 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia SU-901 de 2005, fundamento jurídico 41. 70 Corte Constitucional. Sentencia T-095 de 2023, fundamento jurídico 42. 71 Corte Constitucional. Sentencias C-077 de 2006, C-365 de 2012 y T-095 de 2023. 72 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-095 de 2023, fundamento jurídico 44. 73 Corte Suprema de Justicia, STP 15806-2019. Radicado 683606. 74 Opinión Consultiva OC-29/22. Enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad. (2022). Corte Interamericana de Derechos Humanos. Pág.

99. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_29_esp.pdf#page=100&zoom=100,68,96. 75 Foucault Michel. Vigilar y Castigar: Nacimiento de la Prisión. Traducción de Aurelio Garzón. Siglo 21 Editores, 2010, pp 41. 76 Ibidem. 77 Welzel Hans. Derecho Penal Alemán, 11a edición. Traducción de Juan Bustos Ramírez y S. Yáñez, Santiago. Editorial Jurídica de Chile, 1.976, pp. 30 y 31. 78 Corte Constitucional. Sentencias C-843 de 1999 y C-599 de 1999. 79 Corte constitucional, Sentencia C-171 de 1993. Fundamento jurídico 7. 80 Corte Constitucional. Sentencia C-294 de 2021. Fundamento jurídico 82. 81 Roxin Claus. La teoría del delito en la discusión actual. Traducción de Manuel A. Abanto Vásquez. Editora Jurídica Grijley, mayo de 2014, pp. 84. 82 Ferrajoli, Luigi. "El paradigma garantista. Filosofía crítica del derecho penal". Ed. Trotta (2018). P. 159-160. 83 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-259 de 2020, fundamento jurídico 3.1.1. 84 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-095 de 2023, fundamento jurídico 44. 85 Ley 599 de 2000. Código Penal. Artículo 4. 86 Corte Constitucional. Sentencia T-153 de 1998. 87 Corte Constitucional. Sentencias T-422 de 1992 T-596 de 1992, T-065 de 1995, T-881 de 2002, T-687 de 2003, T-640 de 2017, T-414 de 2020, T-095 de 2023, C-294 de 2021 y C-155 de 2022. 88 Guillamondegui, Luis Raúl. "Resocialización y semilibertad" análisis legal, jurisprudencial y criminológico. p.9. 89 Corte Constitucional. Sentencia T-596 de 1992 (Sala primera de revisión). 90 Corte Constitucional. Sentencias T-065 de 1995, T-705 de 1996, T-881 de 2002 y T-414 de 2020. 91 Corte Constitucional. Sentencias T-422 de 1992 T-596 de 1992, T-065 de 1995, T-881 de 2002, T-687 de 2003 y T-414 de 2020. 92 Corte Constitucional. Sentencias T-222 de 1993, T-065 de 1995, T-705 de 1996 y T-414 de 2020. 93 Corte Constitucional. Sentencias C-318 de 1995 y T-705 de 1996. 94 Corte Constitucional. Sentencias T-705 de 1996, T-714 de 1996 y T-498 de 2019 95 Corte Constitucional. Sentencias T-966 de 2000 y T-414 de 2020. 96 Corte Constitucional. Sentencias T-522 de 1992, T-388 de 1993, T-420 de 1994, T-714 de 1995, T-435 de 1997 y T-414 de 2020. 97 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-966 de 2000, fundamento jurídico 6. 98 Corte Constitucional. Sentencias C-430 de 1996, T-153 de 1998, T-388 de 2013, T-762 de 2015, C-026 de 2016 y C-294 de 2021. 99 Corte Constitucional. Sentencia T-009 de 2022. 100 Corte Constitucional. Sentencia SU-294 de 2021. Fundamentos jurídicos 134 a 137. 101 Corte Constitucional. Sentencias T-1190 de 2003, T-388 de 2013, T-512 del 2016, T-498 de 2019, T-009 de 2022. 102 Corte Constitucional. Sentencias C-026 de 2016, T-363 de 2018, T-414 de 2020, T-095 de 2023 y C-035 de 2023. 103 Corte Constitucional. Sentencias C-261 de 1996, C-430 de 1996, C-144 de 1997, C-806 de 2002, C-061 de 2008, T-267 de 2015 y T-718 de2015. 104 Corte Constitucional. Sentencias C-738 de 2008, C-757 de 2014, T-276 de 2016, T-510 del 2020, T-009 del 2022, C-294 de 2021 y C-035 del 2023. 105 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-1190 de 2003, fundamento jurídico 11. 106 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015, fundamento jurídico 30. 107 Corte Constitucional. Sentencia T-714 de 1996. 108 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-299 de 2016, fundamentos jurídicos 6.4.5 y 6.6.3.4. 109 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-498 de 2019, fundamento jurídico 14. 110 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-1190 de 2003, fundamento jurídico 12. 111 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-267 de 2015, fundamento jurídico 2.5.2.4.5. Se omiten citas. 112 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-294 de 2021, fundamento jurídico 132. 113 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-035 de 2023, fundamento jurídico 140. 114 Sala de Casación Penal. Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 27 de julio de 2022. AP3348-2022. Radicación n. 61616 115 Sala de Casación Penal. Corte Suprema de Justicia. Sentencia de tutela del 24 de enero de 2017. STP864-2017. Radicación No. 89.755 116 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-294 de 2021, fundamento jurídico 80. 117 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-430 de 1996, fundamento jurídico 2. 118 Énfasis añadido. 119 Corte IDH. Caso López y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2019. Párrafo 95. 120 Cfr. Corte IDH. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012. Párrafo 67. 121 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-261 de 1996. 122 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-035 de 2023. 123 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-009 de 2022. Fundamento jurídico 23.1. 124 Ley 65 de 1993. Código Penitenciario y Carcelario. "Artículo

9. Funciones y Finalidad de la Pena y de las Medidas De Seguridad. La pena tiene función protectora y preventiva, pero su fin fundamental es la resocialización. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación." 125 Ibidem. "Artículo

10. Finalidad Del Tratamiento Penitenciario. El tratamiento penitenciario tiene la finalidad de alcanzar la resocialización del infractor de la ley penal, mediante el examen de su personalidad y a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte y la recreación, bajo un espíritu humano y solidario." 126 Cfr. Ley 599 de 2000, artículo 4 y Ley 65 de 1993, artículo 9. 127 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-407 de 2020. 128 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-407 de 2020. 129 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-009 de 2022. Fundamento jurídico 19. 130 Bacigalupo, E. Principios de Derecho Penal. Parte general. 4ª Ed. Akal/Iure, Madrid, 1997, Pág. 7; citado en la Sentencia C-181 de 2016. 131 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-718 de 2015, citada en T-265 de 2017 y C-294 de 2021. La política criminal es "el conjunto de herramientas necesarias para mantener el orden social y hacerle frente a las conductas que atenten de forma grave contra el mismo y, así, proteger los derechos de los residentes en el territorio nacional y, puntualmente, a las víctimas de los delitos." 132 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-261 de 1996, C-144 de 1997, C-407 de 2020 y C-294 de 2021. 133 Cfr. Corte Constitucional, entre otras decisiones, Sentencias T-077 de 2015, C-634 de 2016, C-407 de 2020 y C-294 de 2021. 134 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-261 de 1996. 135 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-596 de 1992. 136 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-388 de 2013. 137 Cfr. Corte Constitucional, entre muchas otras Sentencias T-153 de 1998, T-208 de 1999, T-1030 de 2003, T-639 de 2004, T-1096 de 2004, T-578 de 2005, T-792, T-1084 de 2005 y T-1145 de 2005, T-317 de 2006, T-693 de 2007, T-690 de 2010, T-324, T-355 y T-213 de 2011, T-366 de 2013 y T-077 de 2015. 138 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-077 de 2015. 139 Guillamondegui, Luis Raúl. "Resocialización y semilibertad" análisis legal, jurisprudencial y criminológico. p10. 140 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-634 de 2016. 141 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-762 de 2015. En esta oportunidad, al reiterar la declaración del estado de cosas inconstitucional, se manifestó que "el esfuerzo por la resocialización del delincuente y por su incorporación a la vida en sociedad después de su castigo, se traduce en beneficios para la comunidad. Por el contrario, abandonar tal enfoque hace que el sistema penitenciario y carcelario se convierta en un sistema multiplicador de conflictos que genera más y "mejores" delincuentes (la cárcel como universidad del delito), lo que finalmente termina siendo más costoso para el conglomerado social." 142 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-208 de 2015. 143 Rivera Beiras, Iñaki. La cuestión carcelaria, Historia, Epistemología, Derecho y Política penitenciaria. Editores del Puerto. Buenos Aires (2008), p. 249. 144 Fernández Güerri, Cristina. Cap. 6. "Funcionarios de interior y reinserción. Un análisis desde su perspectiva". Reinserción y prisión. Colección Penal Crime. Editorial Bosh Editor. España. (2021), pp. 167 -168. 145 Ibidem nota 148, pp. 251-252 146 Ibidem. 147 Ibidem. 148 Guillamondegui, Luis Raúl. "Resocialización y semilibertad" análisis legal, jurisprudencial y criminológico, p. 11. 149 Aprobado mediante la Ley 250 de 1995. 150 Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de Diciembre de 1989 y aprobado en Colombia mediante la Ley 297 del 17 de julio de 1996. 151 Corte Constitucional. Sentencia T-851 de 2004 que a su vez cita la sentencia T-153 de 1998, fundamento jurídico 3.5. Subrayado fuera del texto original. 152 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-979 de 2005. 153 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias T-384 de 2014 y T-718 de 2015. 154 Esta forma de justicia retributiva coexiste en el orden constitucional vigente con instituciones propias de justicia restaurativa. 155 En la Sentencia C-430 de 1996 se dijo al respecto: "La pena tiene en nuestro sistema jurídico un fin preventivo, que se cumple básicamente en el momento del establecimiento legislativo de la sanción, la cual se presenta como la amenaza de un mal ante la violación de las prohibiciones; un fin retributivo, que se manifiesta en el momento de la imposición judicial de la pena, y un fin resocializador que orienta la ejecución de la misma, de conformidad con los principios humanistas y las normas de derecho internacional adoptadas." En esta sentencia se estudiaron varias normas de la legislación sobre contravenciones especiales de la Ley 228 de 1995. 156 "Por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable." 157 Hernández Jiménez, Norberto. "El fracaso de la resocialización en Colombia". Revista de Derecho, Universidad del Norte, 49: 1-41, (2018). Disponible en: http://www.scielo.org.co/pdf/dere/n49/0121-8697-dere-49-2.pdf 158 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-294 de 2021. 159 Ídem. 160 Ley 65 de 1993. Código Penitenciario y Carcelario. Art. 159 y subsiguientes. 161 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-013 de 1997. 162 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-317 de 2002. 163 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-840 de 2000. 164 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-294 de 2021. 165 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-107 de 2018. 166 Ibidem. Arts. 82, 97 y 98. 167 Guillamondegui, Luis Raúl. "Resocialización y semilibertad" análisis legal, jurisprudencial y criminológico. p43. 168 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-847 de 2000, fundamento jurídico 1 sobre la dignidad de los detenidos, sindicados y condenados y el trato que se les debe dar. 169 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia SU-122 de 2022, fundamento jurídico 348. 170 Ídem. Fundamento jurídico 349. 171 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia SU-122 de 2022, fundamentos jurídicos 350-352. 172 Morales-Ruiz, Manuel. Cap. 8. "Modernas prisiones: paradigmas y nuevos diseños". Reinserción y prisión. Colección Penal Crimen. Editorial Bosh Editor. España. (2021), pp. 214. 173 Ley 65 de 1993. Código Penitenciario y Carcelario. Art. 79. 174 Ibidem. Art. 94. 175 Ibidem. Arts. 82, 97, 98 y 99. 176 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-294 de 2021, fundamento jurídico 83 que a su vez cita la sentencia T-601 de 1992. 177 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia SU-294 de 2021. 178 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-1190 de 2003. 179 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-009 de 2022. fundamento jurídico 21. 180 Rivera Beiras, Iñaki. Descarcelación: Principios para una política pública de reducción de la cárcel (desde un garantismo radical). Valencia (2017), p. 159. 181 Cfr. Corte Constitucional Sentencia C-294 de 2021 y C-349 de 2021 182 Corte Constitucional. Sentencia C-107 de 2002. 183 Corte Constitucional. Sentencias C-055 de 1999 y C-019 de 2004. 184 Corte Constitucional. Sentencia C-171 de 2020. 185 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-429 de 2010, fundamento jurídico 3.3.2. 186 Ídem. Fundamento jurídico 3.3.3. 187 Regla 98. 188 Regla 99. 189 Regla 100. 190 Regla 101. 191 Regla 102. 192 Regla 103. 193 Corte Constitucional. Sentencia T-429 de 2010, fundamento jurídico 3.3.8. 194 Corte Constitucional. Sentencia T-601 de 1992, fundamento jurídico 2 sobre la naturaleza jurídica del trabajo en los establecimientos carcelarios. 195 Corte Constitucional. Sentencia T-601 de 1992, fundamento jurídico 2 sobre la naturaleza jurídica del trabajo en los establecimientos carcelarios. 196 Corte Constitucional. Sentencia T-601 de 1992, fundamento jurídico 2 sobre la naturaleza jurídica del trabajo en los establecimientos carcelarios. 197 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-601 de 1992, fundamento jurídico 2 sobre la naturaleza jurídica del trabajo en los establecimientos carcelarios. 198 Cfr. Corte Constitucional. En la Sentencia T-601 de 1992, fundamento jurídico 2 sobre la naturaleza jurídica del trabajo en los establecimientos carcelarios, reiterado por la Sentencia T-009 de 1993, se reconoce que el trabajo penitenciario debe recibir una remuneración. En la Sentencia T-429 de 2010 se habla de bonificación debido a que se hace una distinción entre el trabajo penitenciario por administración indirecta, que sucede cuando un particular contrata con el Estado para vincular mano de obra reclusa, y por administración directa que se presenta cuando es el establecimiento penitenciario el que pone a disposición de los internos los recursos necesarios para adelantar las labores. 199 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-330 de 2022, fundamento jurídico 57. 200 Cfr. Rivera Beiras, Iñaki. La cuestión carcelaria, Historia, Epistemología, Derecho y Política penitenciaria. Editores del Puerto. Buenos Aires (2008), pág. 255. 201 Ibidem. 202 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015, fundamento jurídico 58. 203 A esta misma conclusión llego el Tribunal Constitucional Español, en la Sentencia STC del 19 de octubre de 1989. 204 Cfr. Rivera Beiras, Iñaki. La cuestión carcelaria, Historia, Epistemología, Derecho y Política penitenciaria. Editores del Puerto. Buenos Aires (2008), pág. 256-257 205 Cfr. Corte Constitucional. En el Auto 486 de 2020 la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario y Carcelario hace un recuento del desarrollo jurisprudencial del derecho a la unidad familiar y su relación con la resocialización en el fundamento jurídico es obre las restricciones de visitas y la comunicación con familiares. 206 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-566 de 2007, fundamento jurídico 4. 207 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-1190 de 2003, fundamento jurídico 11. 208 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-274 de 2005, fundamento jurídico 9. 209 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-111 de 2015, fundamento jurídico 4.3. 210 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-566 de 2007, fundamento jurídico 4. 211 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-269 de 2002, fundamento jurídico 4. 212 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-078A de 2016. 213 Corte Constitucional. Sentencia T-114 de 2021, fundamento jurídico 25. 214 Corte Constitucional. Sentencia T-669 de 2012. 215 Corte Constitucional. Sentencia C-026 de 2016. 216 Livengstone, Owen and Macdonald. Prison Law. Oxford University Press (2015) pp. 231 - 233. 217 Partington, Martin. "Introduction to the English Legal System. "15ed. Oxford, 2021. 218 Ministerio de Justicia de Reino Unido, documento titulado: "Prisons Strategy White Paper". Presentado al parlamento por el Viceprimer Ministro y el Secretario de Estado de Justicia. Página web: https://assets.publishing.service.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/1038765/prisons-strategy-white-paper.pdf 219 Ibidem, documento titulado: "Prisons Strategy White Paper" p.

5. Traducido al español. 220Ibidem, p.

33. Traducido al español. 221Ibidem, p.

34. Traducido al español. 222Ídem. 223 Ibidem, documento titulado: "Prisons Strategy White Paper". p.

38. Traducido al español. 224 Según lo establecido en la página web del Gobierno de Reino Unido, por lo general, a un preso condenado se le permiten al menos dos visitas de 1 hora cada 4 semanas, y a un preso en prisión preventiva (en espera de su juicio) se le permiten tres visitas de 1 hora a la semana. Información obtenida y traducida de: https://www.gov.uk/staying-in-touch-with-someone-in-prison/visiting-someone-in-prison 225 Op. Cit., documento titulado: "Prisons Strategy White Paper". pp. 40 y

41. Traducido al español. 226 Gil Gil, Alicia. "El concepto de resocialización en la jurisprudencia española. Especial atención a la delincuencia de motivación política (1)". 2021. p. 81. 227 Moliné Cid, Josep. "Derecho a la reinserción social. Consideraciones a propósito de la reciente jurisprudencia en materia de permisos". 2007. p. 40: Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=174751 228 Constitución Española. Artículo 25.2. 229 Moliné Cid, Josep. "Derecho a la reinserción social. Consideraciones a propósito de la reciente jurisprudencia en materia de permisos". 2007. p. 47: Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=174751. 229 Constitución Española. 230 Cid Moliné, Josep; Martí Oliveras, Joel. "El proceso de desistimiento de las personas encarceladas: obstáculos y apoyos". Invesbreu Universidad Autónoma de Barcelona: boletín de difusión de investigaciones, Núm. 53 (2011), p.

8. Disponible en: https://ddd.uab.cat/record/128643. 231 Cid Moliné, Josep; Martí Oliveras, Joel. "El proceso de desistimiento de las personas encarceladas: obstáculos y apoyos". Invesbreu Universidad Autónoma de Barcelona: boletín de difusión de investigaciones, Núm. 53 (2011), pp. 10 -11. Disponible en: https://ddd.uab.cat/record/128643. 232 Cid Moliné, Josep; Martí Oliveras, Joel; Moreno Albani Eugenia y Ibáñez Roig Aina. "Estudio longitudinal sobre el proceso de reinserción de personas encarceladas".(2016). In Además. p.

31. Disponible en: https://ddd.uab.cat/pub/worpap/2016/182912/estudi_longitudinal_proces_reinsercio_cast.pdf 233 Cid Moliné, Josep; Martí Oliveras, Joel; Moreno Albani Eugenia y Ibáñez Roig Aina. "Estudio longitudinal sobre el proceso de reinserción de personas encarceladas".(2016). In Además. p.

40. Disponible en: https://ddd.uab.cat/pub/worpap/2016/182912/estudi_longitudinal_proces_reinsercio_cast.pdf 234 Cid Moliné, Josep. "Teorías del desistimiento: ¿un nuevo marco para el ideal rehabilitador?". Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. 2021, Núm. 23 p. 1-25. Disponible en: http://criminet.ugr.es/recpc/23/recpc23-18.pdf. 235 Gobierno de España. Ministerio del interior. Presentación Trabajo Penitenciario y Formación para el empleo: http://oatpfe.es/portada/LaEntidad/Presentacin_cntPresentacion/seccion=1175&idioma=es_ES&id=2010012710230001&activo=10.do 236 Gobierno de España. Ministerio del interior. Formación e inserción laboral: http://oatpfe.es/portada/Formacineinsercinlaboral/seccion=1179&idioma=es_ES.do 237 Fernández Güerri, Cristina. Cap. 6. "Funcionarios de interior y reinserción. Un análisis desde su perspectiva". Reinserción y prisión. Colección Penal Crime. Editorial Bosh Editor. España. (2021), pp. 167 -168. 238 Sección Segunda, Título Primero, artículo 3 de la Ley de prisiones del 16 de marzo de 1976, modificado por el artículo 17 de la ley del 5 de octubre de 2021. 239 Sección Segunda, Título Primero, artículo 4 de la Ley de prisiones del 16 de marzo de 1976, modificado por el artículo 17 de la ley del 5 de octubre de 2021. 240 Sección Segunda, Título Primero, artículos 6 y 7 de la Ley de prisiones del 16 de marzo de 1976, modificado por el artículo 17 de la ley del 5 de octubre de 2021. 241 Sección Segunda, Título Primero, artículos 10 y 11 de la Ley de prisiones del 16 de marzo de 1976, modificado por el artículo 17 de la ley del 5 de octubre de 2021. 242 Sección Segunda, Título Primero, artículo 13 de la Ley de prisiones del 16 de marzo de 1976, modificado por el artículo 17 de la ley del 5 de octubre de 2021. 243 Sección Segunda, Título Primero, artículo 17 y 18 de la Ley de prisiones del 16 de marzo de 1976, modificado por el artículo 17 de la ley del 5 de octubre de 2021. 244 Sección Segunda, Título Primero, artículo 19 de la Ley de prisiones del 16 de marzo de 1976, modificado por el artículo 17 de la ley del 5 de octubre de 2021. 245 Sección Segunda, Título Primero, artículo 22 de la Ley de prisiones del 16 de marzo de 1976, modificado por el artículo 17 de la ley del 5 de octubre de 2021. 246 Sección Segunda, Título Primero, artículo 24 y 25 de la Ley de prisiones del 16 de marzo de 1976, modificado por el artículo 17 de la ley del 5 de octubre de 2021. 247 Sección Segunda, Título Primero, artículo 27 de la Ley de prisiones del 16 de marzo de 1976, modificado por el artículo 17 de la ley del 5 de octubre de 2021. 248 Sección Segunda, Título Primero, artículo 15 de la Ley de prisiones del 16 de marzo de 1976, modificado por el artículo 17 de la ley del 5 de octubre de 2021. 249 Congreso de los Estados Unidos de América. Pub. L. 71-218, 46 Stat. 325 250 Federal Bureau of Prisons. Directory of National Programs, 18/05/2017 p. 5. 251 Federal Bureau of Prisons. Directory of National Programs, 18/05/2017 p. 7. 252 El Programa de Alfabetización está diseñado para ayudar a los reclusos a desarrollar conocimientos y habilidades fundamentales en lectura, matemáticas y expresión escrita. Preparar a los reclusos para obtener una credencia de desarrollo educativo general o GED. 253 El programa de inglés como segundo idioma está diseñado para ayudar a los reclusos con dominio limitado del inglés. Busca que su dominio del inglés tenga una equivalencia del nivel de octavo grado de secundaria para escuchar y en comprensión de lectura. 254 El programa de la industria federal en las prisiones busca proteger a la sociedad y reducir el crimen al preparar a los reclusos para un reingreso exitoso a través de la capacitación laboral. FPI (también conocido por su nombre comercial UNICOR), este proporciona a los reclusos las habilidades necesarias para incorporarse a la fuerza laboral al ser liberados, FPI reduce reincidencia y ayuda a frenar los crecientes costos de las correcciones. FPI fue establecido en 1934 por estatuto y orden ejecutiva para brindar oportunidades de capacitación y experiencia laboral a los reclusos federales (18 USC § 4121, et seq.). FPI no depende del dinero de los impuestos para su apoyo; sus operaciones son completamente autosostenible. Los programas más críticos de la Oficina en apoyo del reingreso y la reducción de la reincidencia. 255 El programa de educación ocupacional está diseñado para ayudar a los reclusos a adquirir habilidades comerciales en una amplia variedad de oficios. 256 El programa de crianza proporciona información y asesoramiento a los reclusos a través de clases dirigidas sobre cómo para mejorar su relación con sus hijos incluso mientras están encarcelados. Federal Bureau of Prisons. Directory of National Programs, (18/05/2017). 257 https://www.bop.gov/resources/pdfs/TRIAD/TRIAD_CH_4.pdf 258 UNICOR es el nombre comercial de la industria federal en las prisiones, se trata de una empresa gubernamental autosuficiente y de propiedad federal que vende servicios a precio de mercado y productos de calidad fabricados por reclusos (El equivalente en Colombia son las empresas industriales y comerciales del Estado). 259 US Department of Justice, Federal Bureau of Prisons Standards of Employee Conduct. 12/6/2013. 260 https://www.bop.gov/inmates/visiting.jsp 261 US Department of Justice, Federal Bureau of Prisons, Your Reentry (12,12,2018). 262 Pollock M. Joycelyn. Prisons and Prison Life; Cost and Consequences Oxford University Press (2013) pp 201 a 206. 263 Ibidem. 264 Ley 65 de 1993. Código Penitenciario y Carcelario de Colombia. Título VII, VIII y XIII. 265 Resolución 3190 del 23 de octubre del 2013. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC. chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://scj.gov.co/sites/default/files/marco-legal/Res_3190_2013.PDF 266 Ley 65 de 1993. Código Penitenciario y Carcelario de Colombia. 267 Decreto 1069 de 2015. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho". Presidente de la República de Colombia. Arts. 2.2.1.10.1.2, 2.2.1.10.1.3, 2.2.1.10.1.4, 2.2.1.10.1.5 y 2.2.1.10.1.6. 268 Dicho artículo fue modificado por el artículo 48 de la Ley 1709 del 2014. 269 "Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones". 270 Resolución 3190 del 23 de octubre del 2013. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC. Artículo

2. Definición y artículo

3. Criterios de funcionamiento (...). 271 Ibidem. Art.

10. El sistema de oportunidades Inicial (P.A.S.O inicial) (...). 272 Ibidem. Art.

11. El sistema de oportunidades Medio (P.A.S.O Medio) (...). 273 Ídem. 274 Op.cit. Resolución 3190 del 23 de octubre del 2013. Art

3. Criterios de funcionamiento, literal G. 275 Ídem. Criterios de funcionamiento, literal H. 276 Ídem, Criterios de funcionamiento, literal C. 277 Op. Cit. Resolución 3190 del 23 de octubre del 2013. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC. Arts. 28 y 29. 278 Op. Cit. Resolución 3190 del 23 de octubre del 2013. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC. Arts. 18 y 19. 279 Ibidem. Capítulo 6, artículo 14. 280 Ley 2208 de 2022. Publicada el 17 de mayo de 2022, "Por medio del cual se establecen incentivos económicos para fortalecer el acceso y las oportunidades en empleo y formación para la población pospenada y se dictan otras disposiciones - Ley de Segundas Oportunidades". Artículo 1º. 281 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias T-153 de 1998, -388 de 2013, T-762 de 2015, SU-122 de 2022. 282 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. 283 Sentencia T. 762 de 2015. FJ. 157. 284 Cfr. Corte Constitucional. Sala de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional. Auto 121 de 2018. En el marco del seguimiento al ECI, esta providencia valoró la estrategia de seguimiento adoptada hasta ese momento y la reorientó a partir de (i) los roles de las entidades en el seguimiento y (ii) los mínimos constitucionalmente asegurables que fueron definidos en esta providencia, sin exclusión de otros que, sin estar previstos en esta, ya se hayan identificado o se puedan identificar en el proceso de seguimiento. 285 Auto 121 de 2018, FJ. 72. 286 TOMASEVSKI, Katarina. Indicadores del Derecho a la Educación. sf en http://der. jursoc. unlp. edu. ar/catedras_postgrado/get/bajar. php3, 2006. 287 Disponible en https://www.politicacriminal.gov.co/Noticias1/octavo-informe-se-seguimiento-al-estado-de-cosas-inconstitucional-del-sistema-penitenciario-y-carcelario. p. 17. 288 Disponible en la página web: https://sinergia.dnp.gov.co/Paginas/Noticias/Resultados_evaluacion_operaciones_Resocializacion_Penitenciaria.aspx 289 Disponible en la página web: https://www.politicacriminal.gov.co/Portals/0/Seguimiento/DecimoInforme/Décimo%20tercer%20informe%20semestral.pdf 290 Informe estadístico No.

3. Población privada de la libertad - INPEC. Oficina Asesora de Planeación - Grupo estadística. Marzo del 2023. p. 26 291 Ibidem. p. 38. 292 Policía Nacional. Tablero de control de detenidos remitido a la Sala Especial de Seguimiento al ECI, con corte al 31 de agosto del 2023. 293 INPEC. (2023) Tableros estadísticos, cifras de reincidencia nacional. Disponible en: http://190.25.112.18:8080/jasperserver-pro/dashboard/viewer.html?&j_username=inpec_user&j_password=inpec#/public/Reincidencia/Dashboards/Reincidencia_Nacional 294 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015, fundamento jurídico 67 y el numeral tercero de la parte resolutiva. 295 Sobre el seguimiento, la Corte dispuso que se debía conformar un Grupo de Seguimiento liderado por la Defensoría del Pueblo, que informaría semestralmente sobre la evolución de la estrategia de superación del ECI y su impacto en el goce de los derechos de las personas privadas de la libertad. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015, fundamentos jurídicos 103-105 y el numeral 28 de la parte resolutiva 296 Actualmente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE). 297 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015, fundamentos jurídicos 114 y 115 298 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Se compone de cuatro fases: (i) La fase inicial: en la que las medidas de política pública empiezan su implementación y que culminan cuando más del 60% de las personas recluidas del país vean satisfechos los mínimos constitucionalmente asegurables. (ii) Fase intermedia: en la que se renueva la política criminal y en la que se afianza una perspectiva de derechos. Esta fase culmina cuando el goce de derechos sea efectivo para más del 70% de la población privada de la libertad. (iii) Fase en la que se solidifica la política criminal adecuada y eficiente. Esta etapa se entenderá agotada cuando pueda entenderse que el avance en la superación del ECI se logrará de forma continua y sostenida y cuando más del 86% de la población privada de la libertad vea satisfechos sus derechos. Y (iv) La cuarta fase: en la que se supera el carácter masivo del compromiso de derechos y en la que se debe declarar superado el ECI. 299 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015, fundamento jurídico

118. La Corte dispuso que "cuando solo el 30% de los establecimientos no hayan registrado el umbral de cumplimiento de la meta frente a la masividad de la afectación de los derechos se podrá entender que el carácter generalizado se ha desvirtuado y podrá analizarse si es pertinente la declaratoria de superación del ECI." 300 Corte Constitucional. Sentencia SU-122 del 2022. Fundamento jurídico 477. 301 Guillamondegui, Luis Raúl. "Resocialización y semilibertad" análisis legal, jurisprudencial y criminológico. p43. 302 Grupo de Prisiones Universidad de los Andes. Primer Informe Primer Informe de Seguimiento al cumplimiento de las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 de la Corte Constitucional en el Establecimiento Carcelario de Bogotá - Cárcel la Modelo. Bogotá. Universidad de los Andes. 2018, p.23. En el mismo sentido, Camilo Ernesto Díaz-Vásquez. La informalidad laboral en las cárceles: un estudio de caso en La Picota, Bogotá. pp. 349-383. Open Edition. 303 Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-388 de 2013. VII Informe de seguimiento de la sociedad civil al estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario, p. 17. 304 Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sentencias Hirst v. the United Kingdom 2005. Khodorkovskiy and lebedev v. Russia 2013 y Klibisz c. Polonia 2016. 305 Cfr. Rivera Beiras, Iñaki. Descarcelación: Principios para una política pública de reducción de la cárcel (desde un garantismo radical). Valencia (2017), pp. 184-193. 306 Corte Constitucional. Sentencia C-228 de 2010. 307 Expediente Digital, documento titulado "3.2- OFICIO.docx", p.

2. Negritas fuera del texto original. 308 Expediente Digital, documento titulado "3.1 CORTE RESPUESTA.PDF", p.4. 309 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-601 de 1992, fundamento jurídico 2 sobre la naturaleza jurídica del trabajo en los establecimientos carcelarios. 310 Expediente Digital, documento titulado "3.1 CORTE RESPUESTA.PDF", p.8. 311 Corte Constitucional. Auto 548 de 2017, Auto 693 de 2017, Sentencia T-267 de 2018 y Sentencia SU 092 del 2021. 312 Corte Constitucional. Sentencia SU-092 del 2021. 313 Ibidem. 314 Ley 65 de 1993. Código Penitenciario y Carcelario de Colombia. Título VII, VIII y XIII. 315 Resolución 3190 del 23 de octubre del 2013. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC. chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://scj.gov.co/sites/default/files/marco-legal/Res_3190_2013.PDF 316 Resolución 3190 del 23 de octubre del 2013. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC. Arts. 28 y 29. 317 Resolución 3190 del 23 de octubre del 2013. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC. Arts. 28 y 29. 318 Opinión Consultiva OC-29/22. Enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad. (2022). Corte Interamericana de Derechos Humanos. Pág.

99. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_29_esp.pdf#page=100&zoom=100,68,96. 319 Cfr. Opinión Consultiva OC-29/22. Enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad. (2022). Corte Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/resumen_seriea_29_esp.pdf. 320 Cfr. Opinión Consultiva OC-29/22. Enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad. (2022). Corte Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/resumen_seriea_29_esp.pdf. 321 Cfr. Opinión Consultiva OC-29/22. Enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad. (2022). Corte Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/resumen_seriea_29_esp.pdf. 322 Ariza, L.; Iturralde, M (2017). "Mujer, crimen y castigo penitenciario". Polít. crim. Vol. 12, Nº 24 (Diciembre 2017), Art. 3, pp. 731-753. [http://www.politicacriminal.cl/Vol_12/n_24/Vol12N24A3.pdf]https://scielo.conicyt.cl/pdf/politcrim/v12n2 4/0718-3399-politcrim-12-24-00731.pdf] 323 Según encuesta realizada en el estudio Sánchez, A. Trabajo y mujeres privadas de la libertad: trabajando al margen del derecho laboral, 2019. Ariza, L.; Iturralde, M (2017). "Mujer, crimen y castigo penitenciario" ... Moncayo, Ana Lucía. Algunos elementos para una política integral de las mujeres privadas de la libertad. Cátedra de Investigación Científica No.8. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. 2017. 324 Sánchez, A (2019) Trabajo y mujeres privadas de la libertad: trabajando al margen del derecho laboral.... En el mismo sentido, Moncayo, Ana Lucía. Algunos elementos para una política de integración de las mujeres privadas de la libertad...Ariza, Libardo; Iturralde, Manuel. "Mujer, crimen y castigo penitenciario" ... 325 Defensoría del Pueblo. (2019) Diversidades en Prisión. Situación de derechos humanos de las personas con orientación sexual e identidad de género diversas privadas de la libertad en establecimientos carcelarios y penitenciarios. p. 20. 326 Ley 2292 de 2023. "Por medio de la cual se adoptan acciones afirmativas para mujeres cabeza de familia en materias de política criminal y penitenciaria, se modifica y adiciona el Código Penal, la Ley 750 de 2002 y el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones". Art. 1. 327 Rivera Beiras, Iñaki. Descarcelación: Principios para una política pública de reducción de la cárcel (desde un garantismo radical). Valencia (2017), pág. 159. 328 Sobre la situación sobreviniente, se cita la consideración de la sentencia SU-306 de 2023: "Al evaluar el caso del señor Jeiner Gutiérrez, se encontró que el derecho a la dignidad humana, la resocialización, el trabajo penitenciario y la unidad familiar del accionante no fueron vulnerados por la Dirección del Complejo Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad "El Barne" ni por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, teniendo en cuenta que dichas entidades permitieron su participación en distintos programas de resocialización y por ende, el descuento de alrededor de 24 meses de su condena y el propio accionante manifestó su satisfacción con la asignación de la actividad de "cursos, artes y oficios - seguridad y salud en el trabajo"". 329 En este punto resalto su carácter fundamental, tal como se indicó en el numeral 280. de la sentencia SU-306 de 2023. 330 Corte Constitucional, sentencia SU-306 de 2023. 331 Ibídem. 332 Ibídem. 333 Por ejemplo, en la sentencia SU-306 de 2023 se señala lo siguiente: "301. La progresividad en materia del trabajo en reclusión, hace referencia a que la eficacia y cobertura de esta actividad, debe ampliarse con el paso el tiempo y de manera gradual, de acuerdo con la capacidad del Estado, pero también en razón a la situación socioeconómica del país. La razonabilidad implica que la actividad a desarrollar responda ojalá a las preferencias y habilidades del privado de la libertad y le permitan trabajar para mantener la unidad familiar. En todo caso, el trabajo debe ser compatible con la vida en reclusión y con las condiciones de seguridad y custodia, propias de la privación de la libertad". De la redacción citada deriva que las condiciones para la provisión de los escenarios de trabajo para la redención de la pena deben tener en consideración, en primer lugar, la compatibilidad de las actividades con las condiciones de seguridad y custodia propias de la privación de la libertad, segundo, la capacidad del Estado y la situación socioeconómica del país, y en tercer lugar las preferencias y habilidades del privado de la libertad, así como la promoción de la unidad familiar por virtud del trabajo. En este sentido, se indicó que la voluntad y preferencias de la persona privada de la libertad "no son los únicos factores a considerar en el contexto carcelario y penitenciario, pues las actividades disponibles son restringidas, deben ser acordes con la resocialización, deben responder a condiciones de seguridad y custodia para los privados de la libertad". 334 Ver, numeral 318., sentencia SU-306 de 2023. 335 Ver, numerales 280. y 318., sentencia SU-306 de 2023. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------