Micelio
Sentencia de Tutela7 de diciembre de 2000

T-1700 de 2000

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Doris Camargo Mendriz Vs. Iss

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Integridad Personal Salud Y Dignidad Humana. Solicitud Trasplante De Timpano Y Martillo. Negativa Por Considerar Que La Cirugia Reclamada Es Estetica. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Vida Digna
  • Necesidad de cirugía del oido que no tiene fines estéticos
Acción De Tutela
  • Protección preventiva y no sólo en caso de gravedad
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la constitución,
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. REVÓCASE la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el día veinte (20) de septiembre de dos mil (2000) dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Doris Camargo Mandriz contra el Seguro Social - Seccional Magdalena -. En consecuencia, CONCÉDESE el amparo solicitado por ésta para la protección de sus derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud, y el principio de dignidad humana.
  4. Segundo. ORDÉNASE al Seguro Social - Seccional Magdalena -, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, efectúe una valoración prequirúrgica a la señora Doris Camargo Mendriz, para determinar el tratamiento quirúrgico que ésta requiere y, en forma inmediata, proceda a su práctica, sin que sea aceptable dilación alguna.
  5. Tercero. ORDÉNASE al Seguro Social - Seccional Magdalena -, inaplicar cualquier norma que lo exonere de prestar el tratamiento que llegue a requerir la señora Doris Camargo Mendriz, según el resultado de la valoración que se ordenó efectuar en el numeral anterior.
  6. Cuarto. ENVÍESE copia de este fallo a la Defensoría del Pueblo - Regional Magdalena -, para que vele por el cumplimiento efectivo de esta providencia.
  7. Quinto. Líbrense por Secretaría las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.