SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER A LA SENTENCIA T-171 DE 2022
DONACIÓN DE SANGRE-Aplicación del principio de precaución para prevenir contagio del virus VIH, por riesgo transfusional en el proceso de selección de donantes (Salvamento de voto)
Referencia: Acción de tutela presentada por Edward Andrés Gutiérrez Vargas y Diego Rico Rivillas contra el Banco de Sangre de la Fundación Valle de Lili, el Instituto Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social.
Magistrada Ponente: GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, salvo mi voto frente a la Sentencia T-171 de 2022 por cuanto considero que diferir por 12 meses la donación de sangre de los hombres que han tenido sexo con otros hombres (en adelante HSH) está basado en el principio de precaución, según el cual, los criterios científicos deben predominar cuando se trata de evitar el riesgo de contagio de una enfermedad incurable, aunque tratable.
En el proceso de la referencia, el Ministerio de Salud señaló que, si bien todas las unidades de sangre donadas son sometidas a pruebas de tamizaje, todavía persiste el riesgo de no detectar el virus del VIH en los estadios tempranos de la infección debido al "periodo de ventana inmunológica"167. Este periodo varía entre 12 y 60 días según el tipo de prueba utilizada y a la fecha "no existe ninguna prueba que no tenga un periodo de ventana"168. Es decir, en a la donación de sangre existe un riesgo latente de que las pruebas de control no detecten el virus del VIH en la sangre donada y este sea transmitido a la persona que recibe la transfusión.
Sobre este riesgo, el Instituto Nacional de Salud indicó que, en la totalidad de las unidades de sangre donadas en Colombia en 2021, la cantidad de unidades confirmadas de VIH por cada 10.000 donaciones aceptadas osciló entre 1,4 y 49,1.169 De igual forma, el Instituto informó que entre 2018 y 2021 había identificado 8 casos de infecciones de VIH en procesos de transfusión de sangre y 5 de estas infecciones habían sido a menores de edad.170 Además, alertó sobre lo siguiente:
"Eso define 1 caso de transmisión viral por cada 160.755 pacientes transfundidos [...]. Un riesgo de transmisión muy superior al informado por países europeos o de norte américa. Recientemente, se informó que el subregistro de eventos de hemovigilancia en el país está entre el 70-98%, por lo que los datos de infecciones transmitidas por transfusión pueden ser más elevados."171
De acuerdo con lo expuesto, ante la existencia de un riesgo latente, pero real, de que las pruebas de tamizaje no logren detectar el virus del VIH en las unidades de sangre donada, y de que el virus sea transmitido a la persona que recibe la donación, considero que es imprescindible combinar diferentes estrategias para disminuir el riesgo transfusional. A mi juicio, no es posible aceptar -por pequeño que sea- el riesgo de que una persona resulte contagiada con VIH como consecuencia de una trasfusión de sangre. Más aún si se tiene en cuenta lo señalado por el Instituto Nacional de Salud acerca de las fallas en la hemovigilancia en el país, por lo que el subregistro de casos de infección de VIH por transfusión de sangre donada puede ser más alto. Por lo anterior, el diferimiento de las poblaciones clave de mayor exposición al VIH, entre las que se encuentran los HSH172, es una medida necesaria, basada en el principio de precaución, para maximizar la seguridad de la sangre donada.
Aunado a lo anterior, considero que la restricción de los derechos fundamentales a la igualdad de los HSH cuya donación se difiere es mínima si se compara con el grave daño a la salud que el contagio del virus del VIH puede ocasionar en otra persona. La parte donante debe aplazar por 12 meses la donación, mientras que la parte receptora debe asumir el riesgo de contagio de una enfermedad seria e incurable, pero tratable. Así lo indicaría cualquier test de proporcionalidad. Por esta razón, creo que debe protegerse especialmente a las personas receptoras de sangre donada, pues se encuentran en una situación de debilidad manifiesta. Ello impone a las autoridades sanitarias la necesidad de implementar, de acuerdo con la evidencia científica disponible, todas las medidas que sean necesarias para mitigar el riesgo transfusional y maximizar su protección.
Así las cosas, al ponderar el derecho a recibir tratamientos de salud confiables que protejan de la mejor manera posible a quienes necesitan una trasfusión de sangre con la supuesta discriminación que resultaría de interrogar a los hombres acerca de si han tenido sexo con otros hombres, estimo que esta última medida: (i) persigue un objetivo constitucionalmente válido (proteger la salud y contribuir a reducir el riesgo eventual de contagio); (ii) es idónea como parte de una estrategia mixta para prevenir el riesgo transfusional; (iii) es necesaria frente al objetivo de seleccionar donantes que no representen riesgos; y (iv) es estrictamente proporcionada, puesto que la pregunta sobre los antecedentes sexuales no persigue discriminar por la orientación sexual, sino prevenir contagios y, aún si se considerara discriminatoria, no ocasiona una lesión significativa en la esfera de los derechos de interrogados, al paso que la concreción del contagio lesiona gravemente el derecho a la salud del receptor.
En conclusión, estimo que eliminar el diferimiento por 12 meses de los HSH en el proceso de selección de donantes de sangre es una decisión que no está basada en la evidencia científica disponible. Esta decisión desconoce el riesgo de no detectar el virus del VIH en los estadios tempranos de la infección debido al "periodo de ventana inmunológica". La información disponible en Colombia no permite concluir, como lo hace la sentencia, que sea seguro eliminar el diferimiento por 12 meses. A lo sumo, el diferimiento podría reducirse a 3 meses ‒como se ha hecho en Estados Unidos, el Reino Unido y Francia173‒ si se tiene en cuenta que las pruebas de tamizaje de la sangre donada solo pueden detectar el virus del VIH luego de transcurridos entre 12 y 60 desde de la infección. En todo caso, considero que diferir la donación de sangre de los HSH es una afectación mínima a sus derechos fundamentales si se compara con el grave daño a la salud que el contagio del virus del VIH puede ocasionar en otra persona.
Por las razones expuestas, me aparto de la decisión adoptada en la Sentencia T-171 de 2022.
Fecha ut supra,
CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada
1 Auto del 29 de noviembre de 2021, proferido por la Sala de Selección de Tutelas Número Once. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/autos/AUTO%20SALA%20DE%20SELECCION%2029%20DE%20NOVIEMBRE%20DE%202021%20NOTIFICADO%2014%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202021.pdf 2 Los nombres de los accionantes se publicarán de acuerdo con su petición expresa. Ver expediente T8418150, archivo "8418150_2021-11-02_DIEGO RICO RIVILLAS_10_REV.pdf", nota al pie 1. 3 Diego Rico Rivillas nació el 15 de septiembre de 1998. Ver fotocopia de la cédula en el expediente T8418150, archivo "1 Accion [sic] de Tutela 008 2021 00242 01.pdf", folio 122. Edward Andrés Gutiérrez Vargas nació el 14 de enero de 1997. Ver fotocopia de la cédula en ibidem, folio 120. 4 Ibidem, folio 47. Los resultados de las pruebas de ambos accionantes están en el expediente. 5 Ibidem, folio 3. 6 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 7 SIICOR, expediente T8418150, archivo "1 Accion [sic] de Tutela 008 2021 00242 01.pdf", folios 51-53 y 67-69. 8 Ibidem, folios 80-83 y 99-102. 9 Ibidem, folios 113-116. 10 Ibidem, folio 4. 11 SIICOR, expediente T8418150, archivo "Enlace expediente accion [sic] de tutela 76001311000820210024200.pdf". 12 "SEGUNDO: VINCÚLESE al trámite a VICENTE BORRERO, Director General de la FUNDACIÓN VALLE DE LILI; CAMILO ANDRÉS GARCÍA MENDOZA, Representante legal para Asuntos Procesales de la FUNDACIÓN VALLE DE LILI; ADRIANA SEGURA VÁSQUEZ, Subdirectora Técnica del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD; LUIS ERNESTO FLOREZ SIMANCA, Jefe de Oficina del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD; MARCELA MERCADO, Directora de Investigación en Salud Pública del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD; ASTRID CAROLINA FLÓREZ SÁNCHEZ, Directora de Redes en Salud Pública del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD; FRANKLYN EDWIN PRIETO ALVARADO, Director de Vigilancia y Análisis del Riesgo en Salud Pública del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD; CARLOS ANDRÉS CASTAÑEDA ORJUELA, Director Observatorio Nacional de Salud del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD; CARLOS ANDRÉS DURÁN CAMACHO, Secretario General del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD". Ibidem. 13 SIICOR, expediente T8418150, archivo "2 Contestacion [sic] ClinicaValleLili 008 2021 00242 01.pdf". 14 SIICOR, expediente T8418150, archivo "2.1 Contestacion [sic] InstituoNacionalSalud 008 2021 00242 01.pdf". 15 Ibidem, folio 5. 16 SIICOR, expediente T8418150, archivo "2.3 ContestacionMinisterioSalud [sic] 008 2021 00242 01.pdf". 17 Ibidem, folio 5. 18 Ibidem. 19 Ibidem. 20 SIICOR, expediente T8418150, archivo "3 Fallo 1 Instancia 008 2021 00242 01.pdf". 21 SIICOR, expediente T8418150, archivo "4 Escrito de Impugnacion [sic] 008 2021 00242 01.pdf". 22 Ibidem, folio 11. En este sentido, en el folio 15 sostuvieron que "el Lineamiento técnico para la selección de donantes de sangre en Colombia no es propiamente un acto administrativo de carácter general, puesto que como se indicó previamente, solamente adquiere fuerza vinculante con la Resolución 3212 de 2018, situación que impide la procedencia de otros mecanismos para solicitar su modificación". 23 Ibidem, folio 13. 24 Ibidem, folio 14. 25 SIICOR, expediente T8418150, archivo "Enlace expediente accion [sic] de tutela 76001311000820210024200.pdf". 26 SIICOR, expediente T8418150, archivo "5 Fallo 2 Instancia 008 2021 00242 01.pdf". 27 M.P. Diana Fajardo Rivera. 28 Expediente digital T-8418150, archivo "AUTO T-8418150 Pruebas 28 Ene-22.pdf". 29 Presentada el 7 de febrero de 2022 mediante correo electrónico. 30 Presentada el 4 de febrero de 2022 por la apoderada del Ministerio mediante correo electrónico. 31 Presentada el 7 de febrero de 2022 por el jefe de la Oficina Asesora Jurídica mediante correo electrónico. 32 Presentada el 7 de febrero de 2022 por el representante legal de la Fundación mediante correo electrónico. 33 Presentado el 8 de febrero de 2022 mediante correo electrónico. 34 Presentado el 10 de febrero de 2022 mediante correo electrónico Luis Carlos Leal Angarita, Ángela María Andrade Perdomo, Salomón Odín Figueroa Nieto, Jorge Enrique Cuervo Ramírez, Rodrigo Andrés Barrios Salcedo, Lwiding Gabriel Pérez Hernández, Santiago Enrique Meléndez Oliveros, Jhon Alexander Penagos Torres, Gerardo Mauricio Parra Lozano, Lizeth Gómez Forero, Juan Sebastián Villa Bautista, Luisa Fernanda Correa Castellanos y Pedro Meléndez Oliveros. 35 Presentado el 17 de febrero de 2022 mediante correo electrónico. 36 Presentado el 18 de febrero de 2022 mediante correo electrónico enviado por el accionante Diego Rico Rivillas. Médico en el Hospital General de Massachusetts y profesor de la Facultad de Medicina de Harvard. Especialista en diagnóstico y manejo de VIH. Ha publicado sobre la historia y eficacia de los aplazamientos de donación de sangre. 37 Presentado el 21 de febrero de 2022 mediante correo electrónico por María Paula Calle Henao, Karen Valentina Bolaños, Daniela Arce y Valentina Paredes Murillas. 38 El País (2022). Heterosexualidad y VIH, una realidad que supone el 30% de nuevos diagnósticos. Disponible en: https://elpais.com/sociedad/vihda-positiva/2022-01-24/heterosexualidad-y-vih-una-realidad-que-supone-el-30-de-nuevos-diagnosticos.html (Consultado el 22 de abril de 2022). 39 Presentado el 23 de febrero de 2022 mediante correo electrónico por Marcela Sánchez Buitrago, Juan Felipe Rivera Osorio, Beldys Hernández Albarracín, Carlos Julián Mantilla y Tomás Jaramillo Vianna. 40 Soldan, K & Sinka, K. Evaluation of the de-selection of men who have had sex with men from blood donation in England. Vox Sanguinis, 2003, 84:265-273; Germain, M, Remis, RS & Delage, G. The risks and benefits of accepting men who have had sex with men as blood donors. Transfusion, 2003, 43:25-33; Anderson, SA et al. Quantitative estimate of the risks and benefits of possible alternative donor deferral strategies for men who have had sex with men. Transfusion, 2009, 49:1103-111; Leiss, W, Tyshenko, M & Krewski, D. Men having sex with men donor deferral risk assessment: an analysis using risk management principles. Transfusion Medicine Reviews, 2008, 22(1):35-57. 41 OMS. Blood safety and availability (10 de junio de 2020). Consultado el 22 de abril de 2022. Disponible en: https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/blood-safety-and-availability. 42 Presentada el 28 de febrero de 2022 mediante correo electrónico por Anamaría Sánchez. 43 Presentada el 25 de febrero de 2022 mediante correo electrónico por Karen Anaya y Paulo Iotti. 44 STF, ADI 5543, Tribunal Pleno, Relator Juez ponente Edson Fachin, Sentencia del 11/05/2020, Diario Electrónico de Justicia -DJE del 26-08-2020. 45 Folio 3. 46 Presentado el 2 de marzo de 2022 mediante correo electrónico por Federico Ariel Vaschetto. 47 La Calle Pou, Daniel (2020). Decreto del Poder Ejecutivo No. 337/020. 21 de diciembre de 2020. Montevideo, Uruguay. Consultado el 22 de abril de 2022. Disponible en: https://www.impo.com.uy/bases/decretos/337-2020 48 Folio 18. 49 OPS (2012) Estándares de Trabajo para Servicios de Sangre. Tercera Edición, págs.23 y 33. Disponible en: https://acortar.link/XH2MY9 Consultado el 22 de abril de 2022. 50 OPS (2009) Elegibilidad para la Donación de Sangre: Recomendaciones para la Educación y la Selección de Donantes Potenciales de Sangre, pág. 34 y 35. Disponible en: https://www.paho.org/hq/dmdocuments/2009/EligiBlood09ESP.pdf Consultado el 22 de abril de 2022. 51 Presentado el 11 de marzo de 2022 mediante correo electrónico por Wilson Castañeda. 52 Presentado el 7 de marzo de 2022 mediante correo electrónico por Juliana Reyes Bustamante, Sara Méndez Niebles y Sara Hernández. 53 Morales, Alexandra, Espada, José P., & Orgilés, Mireia. (2013). ¿Existen diferencias en riesgo sexual entre adolescentes heterosexuales y no heterosexuales? Acción Psicológica, 10(2), 157-166. 54 Presentado el 14 de marzo de 2022 mediante correo electrónico. 55 Expediente digital T-8418150, archivo "AUTO T-8418150 Pruebas II Feb 24-22.pdf". 56 Expediente digital T-8418150, archivo "2 AUTO T-8418150 Suspension Mar 11-22.pdf". 57 Presentado el 14 de marzo de 2022 mediante correo electrónico por su director Bernardo Camacho Rodríguez. 58 Folio 2. 59 Ibidem. 60 Presentado el 15 de marzo de 2022 mediante correo electrónico por su presidente Sergio Isaza Villa. 61 Presentado el 15 de marzo de 2022 mediante correo electrónico por Camilo Andrés García Mendoza como representante legal suplente. 62 Presentado el 15 de marzo de 2022 mediante correo electrónico por Blanca Inés Rodríguez Granados como jefe de la oficina asesora jurídica de la Secretaría. 63 Presentado el 22 de marzo de 2022 mediante correo electrónico por su directora Adriana María Robayo García. 64 Patel P, Borkowf CB, Brooks JT. Et al. Estimating per-act HIV transmission risk: a systematic review. AIDS. 2014. doi: 10.1097/QAD.0000000000000298. 65 Presentado el 28 de marzo de 2022 mediante correo electrónico por Luis Ernesto Flórez Simanca, jefe de la oficina asesora jurídica del INS. 66 Folio 19. 67 Folio 20. 68 Folio 34. 69 Orientaciones terminológicas de ONUSIDA (Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA) 40 (2011). 70 Informe de Resultados Comportamiento sexual y prevalencia de VIH en hombres que tienen relaciones sexuales con hombres en siete ciudades de Colombia (Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cúcuta, Pereira y Cartagena) (Ministerio de Salud y Protección Social) 384 (2016). 71 Resultados del Estudio de vulnerabilidad al VIH y prevalencia de VIH en mujeres trans en Colombia (Ministerio de Salud y Protección Social) 172 (2016). 72 Presentado el 29 de marzo de 2022 mediante correo electrónico por Melissa Triana Luna, directora técnica de la Dirección Jurídica del Ministerio. 73 La firma de los accionantes está en el expediente T8418150, archivo "1 Accion (sic) de Tutela 008 2021 00242 01.pdf", folio 44. 74 Expediente T8418150, archivo "2 Contestacion (sic) ClinicaValleLili 008 2021 00242 01.pdf", folio 12. 75 Para consultar la información de contacto para donar sangre en la Fundación Valle del Lili, ver: https://valledellili.org/departamentos-y-servicios/banco-de-sangre/ Consultado el 12 de marzo de 2022. 76 "Artículo 9°. Creación del Ministerio de Salud. Créase el Ministerio de Salud y Protección Social, cuyos objetivos y funciones serán los escindidos del Ministerio de la Protección Social, de acuerdo con el artículo 6o de la presente ley". 77 Decreto Ley 4107 de 2011, artículo 1°. 78 "Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, procesamiento, conservación y transporte de sangre total o de sus hemoderivados, se crean la Red Nacional de Bancos de Sangre y el Consejo Nacional de Bancos de Sangre y se dictan otras disposiciones sobre la materia". 79 Resolución 3212 de 2018, artículo 1. 80 Decreto Ley 4109 de 2011, artículo 1°. 81 Decreto Ley 4109 de 2011, artículo 4°, numeral 4°. 82 Sentencia SU-961 de 1999. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. 83 Artículo 86 de la Constitución Política de Colombia. 84 Ver sentencias T-148 de 2019, T-608 de 2019 y T-117 de 2020, todas con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado. 85 Expediente T8418150, archivo "1 Accion (sic) de Tutela 008 2021 00242 01.pdf", folios 51 a 53. 86 Ibidem, folios 67 a 69. 87 Ver, entre otras, las sentencias T-723 de 2010. M.P. Juan Carlos Henao Pérez, T-063 de 2013. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez y T-087 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 88 Artículos 86 de la Constitución y 6º del Decreto 2591 de 1991. 89 Sentencias T-009 de 2019 y T-148 de 2019, ambas con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado. 90 Sentencia T-020 de 2021. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, fundamento jurídico 4º. 91 Sentencia T-146 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 92 Sentencias T-391 de 2018. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez y T-020 de 2021. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 93 Artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, modificado por el artículo 6 de la Ley 1949 de 2019. 94 Sentencias SU-124 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado y SU-508 de 2020. Ms.Ps. Alberto Rojas Ríos y José Fernando Reyes Cuartas, entre otras. 95 Ibidem. 96 Sentencia T-413 de 2021. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 97 Nota al pie 22 de la presente providencia. 98 Ver numeral 9º de los antecedentes de la presente providencia. 99 M.P. Diana Fajardo Rivera. 100 En reciente Sentencia T-009 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, por ejemplo, la Sala advirtió que no obstante la afirmación de la entidad pensional demandada en el sentido que ya habían reconocido los periodos cotizados en el exterior, la Corte encontró que "lo cierto es que éste aún no percibe la prestación pensional a la cual tiene derecho". Por ello, entró a resolver el asunto de fondo. 101 Ver, entre otras, sentencias T-533 de 2009. M.P. Humberto Sierra Porto; T-585 de 2010. M.P. Humberto Sierra Porto; SU-225 de 2013. M.P. Alexei Julio Estrada. 102 Sentencia SU-522 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera. Reiterado en la Sentencia SU-508 de 2020. M.P. Alberto Rojas Ríos y José Fernando Reyes Cuartas. 103 Ver folio 51 del Lineamiento técnico para la selección de donantes de sangre en Colombia (Actualización septiembre de 2021). Disponible en el expediente T8418150, archivo "Rta. Instituto Nacional de Salud.zip". 104 "Los hombres que tienen relaciones sexuales no protegidas con hombres, los transexuales (sic), las personas que se inyectan droga, los trabajadores sexuales y sus clientes, y las personas seronegativas dentro de una pareja serodiscordante se encuentran en mayor riesgo de exposición al VIH que otras". Folio 51 del Lineamiento Técnico. 105 "Los virus de la inmunodeficiencia humana, la hepatitis B y C se transmiten a través de las relaciones sexuales. Pagar o recibir dinero o drogas para tener sexo, tener múltiples parejas sexuales, practicar sexo anal, vaginal u oral sin protección, hombres que tienen sexo con hombres y el uso de cocaína o heroína se consideran conductas de alto riesgo" (negrillas no originales). Ibidem, folio 52. 106 "[S]e exhorta al personal seleccionador a evaluar individualmente el riesgo de cada donante potencial con el fin de definir la conducta de aceptación o diferimiento procurando identificar prácticas de riesgo que puedan poner exponer la seguridad de los receptores". Ibidem, folio 53. 107 Sentencia T-439 de 2018. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 108 El Ministerio de Salud y Protección Social mencionó una cuarta estrategia: la autoexclusión. No obstante, se omitió del listado porque depende exclusivamente de la voluntad del potencial donante, que decide no acudir a donar porque, a pesar de tener la intención, identifica en su cotidianidad alguna práctica riesgosa. 109 Decreto 1571 de 1993: "ARTICULO 42. Los bancos de sangre, cualquiera que sea su categoría, deber n (sic) obligatoriamente practicar bajo su responsabilidad a todas y cada una de las unidades recolectadas las siguientes pruebas: Determinación Grupo ABO (detección de antígenos y anticuerpos). Determinación Factor Rh (antígeno D) y variante Du, en los casos a que haya lugar. Prueba serológica para sífiles (sic). Detección del antígeno del virus de la hepatitis C. Detección del antígeno de superficie del virus de la hepatitis B. Detección de anticuerpos contra el virus de la Inmunodeficiencia Humana Adquirida (HIV) 1 y 2. Otros que de acuerdo a los estudios de vigilancia epidemiológica se establezcan para una región determinada por parte del Ministerio de Salud". 110 Charlene Galarneau (2010) "Blood Donation, Deferral, and Discrimination: FDA Donor Deferral Policy for Men Who Have Sex With Men", The American Journal of Bioethics, 10:2, pp. 29-39. 111 Reino Unido, Canadá, Francia, Estados Unidos, Francia, Dinamarca, Países Bajos, Japón, Australia, República Checa, Finlandia, Alemania, Malta, Nueva Zelanda, Irlanda, Suecia e Israel. 112 Italia, España y Argentina. Cabe agregar el caso de Brasil según la intervención de la Red de Litigantes LGBTI de las Américas y las demás organizaciones no gubernamentales brasileras. 113 Consideraciones extraídas parcialmente de la Sentencia C-084 de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 114 Sentencia C-250 de 2012. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 115 Sentencia C-015 de 2014. M.P. Mauricio González Cuervo. 116 Sentencia C-862 de 2008. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 117 Sentencia C-250 de 2012. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 118 Sentencia C-586 de 2016. M.P. Alberto Rojas Ríos. 119 Sentencia C-250 de 2012. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 120 Ibidem. 121 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 122 M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 123 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 124 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 125 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 126 M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 127 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 128 Ver las intervenciones de Luis Carlos Leal Angarita y otras doce personas, del Comité de Jóvenes de la Fundación SI Mujer, de Colombia Diversa, de la Federación Médica Colombiana y del Instituto Nacional de Salud. 129 Intervención de la Red de Litigantes LGBTI de las Américas y otras organizaciones, folio 12. 130 Consideraciones extraídas de la Sentencia C-084 de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 131 Sentencia C-539 de 2009. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, entre otras. 132 Sentencia C-345 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 133 Sentencia C-053 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 134 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 135 Sentencia C-093 de 2001. M.P. Alejandro Martínez Caballero. 136 Ibidem. 137 Sentencia C-345 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 138 Ver, entre otras, la Sentencia T-291 de 2009. M.P.(e) Clara Elena Reales Gutiérrez y las sentencias T-030 de 2017, T-413 de 2017 y T-033 de 2022, con ponencias de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado. 139 Ibidem. 140 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 141 Sentencia C-673 de 2001. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 142 Como el criterio sospechoso no promueve una diferenciación, sino que intenta reducir la brecha entre dos o más comunidades, este Tribunal considera este trato legítimo, pues es efectivamente conducente para obtener una finalidad constitucionalmente importante. 143 Sentencia C-084 de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 144 "ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica". 145 Sentencia C-673 de 2001. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 146 "ARTICULO 49. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud". 147 "En 2020, de los 203 casos de sida diagnosticados [en España], un 40,4% correspondió a hombres que tienen sexo con hombres; el 34,2%, a hombres heterosexuales. Entre las mujeres, la mayoría (el 73,8%) eran heterosexuales, según los últimos datos del Ministerio de Sanidad". El País (2022). "Heterosexualidad y VIH, una realidad que supone el 30% de nuevos diagnósticos". Disponible en: https://elpais.com/sociedad/vihda-positiva/2022-01-24/heterosexualidad-y-vih-una-realidad-que-supone-el-30-de-nuevos-diagnosticos.html. 148 Numeral 42 de los antecedentes de esta providencia. 149 M.P.(e) Aquiles Arrieta Gómez. 150 Como se indicó en el numeral 41 de los antecedentes, los 83 bancos de sangre del país cuentan con distintas tecnologías de tamizaje, como quimioluminiscencia, electroquimioluminiscencia o enzimoinmunoanálisis de adsorción -ELISA-), cuya sensibilidad es del 99,98% y su especificidad oscila entre el 99,69% y 99,89%. Además, la ventana inmunológica en todos los bancos de sangre es de 12 a 60 días dependiendo del marcador. 151 Según Marcela Parada Gamboa (2012), "[e]l concepto de estado peligroso se aplicaba a aquellos individuos que no pertenecían a la categoría de personas normales, es decir a todos aquellos anormales: enfermos de mente, pobres, vagabundos, feos con características similares al del criminal nato, a todos aquellos que constituían una clase peligrosa que cuestionaba el ambiente en que vivían (Bogun, 2003). Los individuos anormales y degenerados eran peligrosos, y por lo tanto debían ser corregidos o neutralizados para el bien de la sociedad y de sí mismos" (negrillas no originales). Ver Marcela Parada Gamboa (2012). "El peligrosismo positivista: un discurso vigente en el Código penal de 1980 en Colombia". Memorando de Derecho. Universidad Libre - Seccional Pereira. 152 Los Angeles Times. "La Cruz Roja dice que hay escasez de sangre a nivel nacional. Aquí se explica cómo donar" (16 de enero de 2022). Disponible en: https://www.latimes.com/espanol/eeuu/articulo/2022-01-16/la-cruz-roja-dice-que-hay-escasez-de-sangre-a-nivel-nacional-aqui-se-explica-como-donar (Consultado el 22 de abril de 2022). 153 Sentencia T-594 de 2016. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 154 Resolución 3212 de 2018, artículo 1°. 155 Ibidem. 156 "CUARTO.- EXHORTAR al Ministerio de Salud y de la Protección Social para que sustentándose en el presente fallo: (...) b) Diseñe guías, programas y planes de capacitación dirigidos a los profesionales de la salud y laboratorios que se encuentran sometidos al Decreto 1571 de 1993 y Resolución 901 de 1996, sobre la manera de realizar las encuestas y entrevistas a los posibles donantes, sin tener como criterio la orientación sexual. c) Divulgue el contenido de esta providencia entre las entidades a cargo de la recepción, extracción y suministro de donaciones de sangre". 157 " CUARTO.- EXHORTAR al Ministerio de Salud y de la Protección Social para que sustentándose en el presente fallo: a) Revise la reglamentación vigente sobre recepción, extracción y suministro de donaciones de sangre, con el fin de eliminar los criterios de selección de donantes basados en la orientación sexual como criterio de calificación de riego de enfermedades infecciosas como el VIH, y en consecuencia, encamine la regulación concretamente a indagar sobre las prácticas o conductas sexuales riesgosas, de conformidad con lo expuesto en este fallo". 158 Resolución 3212 de 2018, artículo 1°. Este artículo modificó el numeral 3.2.2 de la Resolución 901 de 1996, "[p]or la cual se adopta el manual de normas técnicas, administrativas y de procedimientos en bancos de sangre". 159 Lineamiento Técnico, folio 68. Consultado el 17 de abril de 2022. Disponible en: https://www.ins.gov.co/Direcciones/RedesSaludPublica/DonacionSangre/Publicaciones/Lineamiento%20tecnico%20Selecci%C3%B3n%20de%20donantes%202018.pdf 160 El despacho de la magistrada sustanciadora consultó periódicamente la página web del INS para corroborar si había publicado la versión actualizada del Lineamiento Técnico, modificada en septiembre de 2021. Recién el 22 de abril de 2022 el despacho evidenció que se había publicado la versión de septiembre de 2021. Disponible en: https://www.ins.gov.co/BibliotecaDigital/seleccion-donantes-sangre.pdf 161 Folio 51. 162 Intervención de Luis Carlos Leal Angarita y otros. Numeral 23 de los antecedentes. 163 Folio 52. 164 Folio 53. 165 El banco de sangre de la Fundación Valle del Lili tiene cuenta de Twitter (@BancoSangreFVL) y perfil de Facebook (Banco De Sangre Fvl), mientras que la Fundación tiene cuenta de Instagram (@fundacionvalledelili). Por su parte, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene cuentas oficiales de Facebook, Instagram (@minsaludcol) y Twitter (@MinSaludCol). Finalmente, el Instituto Nacional de Salud tiene cuentas oficiales de Facebook, Instagram (@insaludcolombia) y Twitter (@INSColombia). En todos estos perfiles se deberá publicar la presente sentencia. 166 El banco de sangre de la Fundación Valle del Lili tiene cuenta de Twitter (@BancoSangreFVL) y perfil de Facebook (Banco De Sangre Fvl), mientras que la Fundación tiene cuenta de Instagram (@fundacionvalledelili). Por su parte, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene cuentas oficiales de Facebook, Instagram (@minsaludcol) y Twitter (@MinSaludCol). Finalmente, el Instituto Nacional de Salud tiene cuentas oficiales de Facebook, Instagram (@insaludcolombia) y Twitter (@INSColombia). En todos estos perfiles se deberá publicar la presente sentencia. 167 El tiempo que transcurre entre la infección y la detección por parte de las pruebas se denomina "período de ventana inmunológica" y cualquier donación realizada en este tiempo daría un resultado falso negativo. 168 Respuesta del Ministerio de Salud y Protección Social al auto de pruebas del 24 de febrero de 2022, folio 10. 169 El Instituto Nacional de Salud informó que en Colombia funcionan 83 bancos de sangre (27 públicos, 54 privados, y dos pertenecientes a las fuerzas armadas) y en 2021 recibieron 892.637 donaciones de sangre. La cantidad de unidades confirmadas de VIH por cada 10.000 donaciones osciló, en estos bancos, entre 1,4 y 49,1. Respuesta del Instituto Nacional de Salud al auto de pruebas del 24 de febrero de 2022, folio 31. 170 Ibídem, folio 18. 171 Ibídem. 172 Con el fin de enfocar las estrategias de salud pública, la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud han identificado varios grupos poblacionales especialmente vulnerables a contraer el VIH. Estos grupos, denominados "poblaciones clave", son: (i) hombres que han tenido sexo con otros hombres, (ii) trabajadores sexuales, (iii) habitantes de calle, (iv) personas que se inyectan drogas, (v) mujeres transgénero. Sobre estas poblaciones clave, el Instituto Nacional de Salud señaló que, del 100% de los nuevos casos de VIH detectados en Colombia en 2020, el 57% pertenecían a uno o más de estos grupos y, entre estos grupos, la mayor proporción de nuevos casos de VIH en 2020 se identificó en la población de hombres que tienen sexo con hombres (53%). Ibidem, folio 29. 173 Ibidem, folio 41. ---------------
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