Micelio
Sentencia de Tutela11 de septiembre de 2015

T-590 de 2015

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Jhon Wilson Plata Mendez Y Otros·Demandado Cnsc Y Otro

Tema · dato duro
Requisito Para El Cargo De Dragoneante Del Inpec
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Igualdad, Trabajo Y Acceso Y Ejercicio De Cargos Publicos
  • Vulneración cuando en una convocatoria se fijan reglas que, en razón de condiciones del concurso, se tornan aleatorias y derivan en cargas irrazonables para participantes
  • Orden a CNSC tener en cuenta a accionantes en próxima convocatoria y admitirlos directamente en calidad de alumnos en Escuela Penitenciaria Nacional
Cargo De Dragoneante Del Inpec
  • Proceso para nombrar vacantes existentes
Derecho A La Igualdad Y Debido Proceso En Concurso De Meritos
  • Vulneración por orden a CNSC de admitir accionantes directamente en calidad de alumnos en Escuela Penitenciaria Nacional, en próxima convocatoria del INPEC
Requisitos Para El Cargo De Dragoneante Del Inpec
  • Dejar sin efectos numeral 2º del artículo 20 del Acuerdo 168 de 2012 proferido por la CNSC. En su lugar, se deberá entender que edad límite de veinticinco (25) años hace referencia al ingreso en calidad de
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas se atribuye a la exclusión de los accionantes del proceso de selección para proveer 718 vacantes del empleo de dragoneante, por haber cumplido 25 años, a pesar de estar en la etapa de ingreso a la Escuela Penitenciaria Nacional Se aborda la siguiente temática: 1º.

El proceso para nombrar las vacantes existentes en el cargo de dragoneantes del INPEC. 2º.

Requisito de edad: 25 años antes de la firmeza de la lista de elegibles.

Precedente jurisprudencial: Sentencia T-722/14 y, 3º.

Declaratoria de inconstitucionalidad del requisito exigido en el numeral segundo del artículo 119 del Decreto 047 de 1994.

La Corte concluye que, se vulneran los derechos a la igualdad, al trabajo, al acceso y ejercicio de cargos públicos, cuando en una convocatoria se fijan reglas que, en razón de las condiciones del concurso, se tornan aleatorias

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, proferida el 28 de abril de 2015. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos a igualdad, al trabajo, al acceso y ejercicio de cargos públicos de los señores Jhon Wilson Plata Méndez, en representación de Francisco Javier Narváez Lucero, Heraldo García Salazar, José James Fernández Rodríguez, Deybi Ediver Gómez Henao, Jairo Yamid López Goyes, Julián Enrrique Gómez Mora, Diego Fernando Acosta Hernández, Andrés Hernando García Castro, Julián Manuel Rodríguez Rojas, Dayson Jabid Jiménez Quintana, Ronny Jefferson Bossa Barbosa, Marco Aurelio Caicedo Encarnación, Ramiro Esneider Ortiz Pedreros, John Anderson Rico Moreno, Yider Rivera Rojas, Duber Abelardo Orozco Naranjo, Mario Armando Rosero Meza, Edwin Peña Viveros, Yeison Manuel Torres Lozano, Georgie Alzáte Pulgarín, Miguel Octavio Báez Barbosa, Cristian Geovany Cristancho Caro, Fausto Fabián Duarte Rubio, Arbey Escobar Gasca, Néstor Adrián Escobar Marín, Anderson Fisco Contreras, Oscar Andrés Flórez Sáenz, Juan Camilo Hernández Rincón, Jhon Steeven Leal Portilla, Eduardo Lindarte Clavijo, Leiner Esteban Londoño Bedoya, Diego Armando Lugo Ramírez, Franco Javier Luna Ramírez, Mauricio Marin Ruiz, Diego Alejandro Pardo Pérez, Carlos Mario Paredes Maigual, Wilmer Eduardo Rodríguez. Ávila, John Jaminton Rojas Castro, Victor Alfonso Rojas Gaviria, Carlos Mauricio Rojas González, Darío Lidoro Santacruz Bolaños, Elkin Fabián Rodríguez, Felipe Gómez Grisales, Jeffrey Niño Villanueva, José Gerardo Ávila Barón, Luis Ernesto Eraso Andrade, Cristian Camilo Canacuan Garzón, Luis Ángel Quintero Zapata, Juan Diego Zapata Arango, Yeison Farud Rebolledo Collazos, Heiman Yamid Ruiz Gualguan, Manuel Alexis Villalba Ortiz, Alexis Fabián Leal Narváez, Sergio Andrés Contreras Peñaranda, Erwin Jair Florian Melano, Diego Iván Sánchez Merchán, Lionar Alexis García Pérez, Eyder Camilo Narváez Bolaños, Yefferson Rodríguez Ramírez y Oscar Daniel Rico.
  2. SEGUNDO. DEJAR sin efectos el numeral 2º del artículo 20 del Acuerdo 168 de 2012 proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil. En su lugar, se deberá entender que la edad límite de veinticinco (25) años hace referencia al ingreso en calidad de alumno a la Escuela Penitenciaria Nacional.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil que inaplique, en de los accionantes, salvo en lo respectivo al señor Carlos Mario Chivará Saray, el numeral 2º del artículo 119 del Decreto 407 de 1994. En consecuencia, deberá la entidad tener en cuenta a los accionantes en la próxima convocatoria realizada para un cargo de las mismas especificaciones y, teniendo en cuenta que todos aprobaron cada una de las etapas del proceso de selección de la Convocatoria No. 132 de 2012 del INPEC, deberán ser admitidos directamente, en calidad de alumnos, a la Escuela Penitenciaria Nacional.
  4. CUARTO. CONFIRMAR lo dispuesto por la sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, proferida el 28 de abril de 2015, respecto del señor Carlos Mario Chivará Saray.
  5. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
  7. Magistrado
  8. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
  9. Magistrado
  10. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  11. Magistrado
  12. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.