T-722 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Dario Fernando Cabezas Meneses·Demandado Cnsc Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios de selección de personal para acceder a un cargo público
- Es irrazonable el requisito de tener menos de 25 años de edad antes de la firmeza de la lista de elegibles para acceder al cargo de dragoneante, cuando no se tiene certeza del tiempo que puede tardar la re
- El requisito de tener menos de 25 años de edad solo es razonable como condición de ingreso al Cuerpo de Vigilancia del Inpec si el participante conoce plenamente el tiempo que tardará el proceso de selecci
- Orden a la CNSC admitir al actor en calidad de alumno en la Escuela Penitenciaria Nacional, por haber aprobado cada una de las etapas del proceso de selección
- Factor que fija límites para acceder a determinadas actividades
- Razonabilidad y proporcionalidad de requisitos
- Facultad de las entidades públicas y privadas para establecer requisitos de ingreso, siempre que sean razonables, no impliquen discriminaciones injustificadas entre las personas y sean proporcionales según las facultades q
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que la Comisión Nacional del Servicio Civil y el INPEC vulneraron derechos fundamentales del actor, al excluirlo de una convocatoria pública para proveer el cargo de dragoneantes, por haber cumplido veinticinco años de edad antes de la culminación de una de las etapas que integran el concurso de méritos.
A juicio del peticionario, la razón de exclusión no guarda relación alguna con las aptitudes que deben tener los dragoneantes, de acuerdo con las funciones propias del cargo.
Se reitera jurisprudencia constitucional sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos que reglamentan o ejecutan un concurso de méritos y, respecto a los requisitos exigidos para ocupar el cargo de dragoneante del INPEC.
Se CONCEDE la protección de los derechos fundamentales al trabajo y al acceso y ejercicio de cargos públicos.
Se ordena a la CNSC que inaplique, en el caso del accionante, el numeral 2º del artículo 119 del Decreto 407 de 1994 y lo llame al curso de formación, en calidad de alumno, dentro del proceso de selección de dragoneantes, para que, en caso de superarlo, lo nombre en período de prueba, en los términos que lo ordena el artículo 122 del precitado Decreto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del veintiseis (26) de febrero de dos mil catorce (2014) proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la cual confirmo el fallo del dieciseis (16) de enero de dos mil catorce (2014) proferido por la Sala Cuarta de Decision Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, que nego las pretensiones del actor por la ausencia de vulneracion de los derechos fundamentales del actor, y en su lugar CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales al trabajo y al acceso y ejercicio de cargos publicos del senor Dario Fernando Cabezas Meneses.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS el numeral 2o del articulo 20 del Acuerdo 168 de 2012 proferido por la Comision Nacional del Servicio Civil. En su lugar, se debera entender que la edad limite de veinticinco (25) anos hace referencia al ingreso en calidad de alumno a la Escuela Penitenciaria Nacional.
- Tercero. ORDENAR a la Comision Nacional del Servicio Civil que inaplique, en el caso del senor Dario Fernando Cabezas Meneses, el numeral 2o del articulo 119 del Decreto 407 de 1994 y, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, admita al actor en calidad de alumno en la Escuela Penitenciaria Nacional, por haber aprobado cada una de las etapas del proceso de seleccion de la Convocatoria No. 132 de 2012 del INPEC, de acuerdo con lo establecido en el considerando numero 6 del caso concreto.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.