T-338 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Magda Lucero Victoria Bohórquez Vs. Secretaria De Salud Departamental De Casanare
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental prevalente
- Beneficiarios del sistema no deben soportar inconvenientes presupuestales o trámites burocráticos
- Prestación del servicio médico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna en conexidad con la vida y los derechos fundamentales de los niños por el no suministro de medicamentos y elementos necesarios para la realizacion del examen uretrocistografia miccional a menor de edad que padece infección en vias urinarias.
Solicita se ordene a la entidad asumir la totalidad de los costos de los medicamentos y examenes que requiera la menor.
Proteccion constitucional reforzada del derecho a la salud de los menores de edad.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del cinco (5) de octubre de 2004 proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Yopal y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos a la vida digna, la salud en conexidad con la vida y los derechos fundamentales de los niños, dentro de la acción instaurada por la señora Magda Lucero Victoria Bohórquez actuando como agente oficioso de la menor Esdinela Santos Victoria contra la Secretaría Departamental de Salud de Casanare.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría Departamental de Salud de Casanare, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, expida la autorización para que a la niña Esdinela Santos Victoria se le practique el examen de cistouretografía miccional, de acuerdo con lo prescrito por su médico pediatra tratante.
- De igual manera ORDENAR a la Secretaría Departamental de Salud de Casanare que desde este momento en adelante, suministre todos los medicamentos y practique todos los procedimientos, tratamientos y evaluaciones médicas que requiera el menor de edad Esdinela Santos Victoria para el pleno restablecimiento de su salud.
- Tercero. LÍBRESE por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.