T-564 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Claudia Martina Moreno En Representacion De Su Hija Vs. Cruz Blanca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Autorización de la EPS para practicar la quimioterapia para el tratamiento del vitíligo
- Fundamental prevalente
- Quimioterapia para el tratamiento del vitíligo se encuentra incluido en el POS
- Función básica de las entidades promotoras de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la igualdad y de los niños en el caso de menor afiliada como beneficiaria que padece una enfermedad en la piel por lo que le fue ordenada una quimiofototerapia para la psoriasis vitiligo y linfomas siendole autorizadas unas terapias y otras negadas con el argumento de que se trataba de un procedimiento excluido del pos.solicita se ordene autorizar el tratamiento recomendado por el medico tratante.el caracter fundamental de los derechos a la salud y a la seguridad social de los niños.
La funcion basica de las entidades promotoras de salud eps en el regimen contributivo.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Civil Municipal de Bogota y en su lugar CONCEDER la tutela por los derechos fundamentales invocados por la senora Claudia Martina Moreno en representacion de su hija menor Maria Veloza Moreno.
- Segundo. ORDENAR a la EPS Cruz Blanca Seccional Bogota que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, si aun no lo ha hecho autorice a favor de la menor Maria Veloza Moreno la practica del procedimiento medico denominado "Quimiofototerapia" en la periodicidad que determine el medico tratante.
- Tercero. PREVENIR a la EPS Cruz Blanca Seccional Bogota, para que en un futuro no incurra en comportamientos como los que motivaron la instauracion de la accion de tutela en el presente caso.
- Cuarto. Por secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.