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C-154/16
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-154/1631 de marzo de 2016

Salvamento de voto

MagistradoJorge Ignacio Pretelt Chaljub

Tema de la sentencia: Salas De Descongestión Laboral. Creación De Cuatro Salas En La Corte Suprema De Justicia Por Un Período De Ocho Años.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADOJORGE IGNACIO PRETELT CHALJUBA LA SENTENCIA C-154 16PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DESIGNACION TRANSITORIA DE MAGISTRADOS DE DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Desconoce principios constitucionales, pone en riesgo estabilidad del sistema normativo y no resulta una medida adecuada para resolver problema de acumulación de procesos (Salvamento de voto)PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DESIGNACION TRANSITORIA DE MAGISTRADOS DE DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Falta de proporcionalidad (Salvamento de voto)DEVOLUCION EXPEDIENTE A SALA DE CASACION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PARA DECIDIR SI SALAS DE DESCONGESTION CONSIDERAN PROCEDENTE CAMBIAR LA JURISPRUDENCIA-Justificación en necesidad de mantener la seguridad jurídica frente a la jurisprudencia de las altas cortes (Salvamento de voto)CON PONENCIA DE LA MAGISTRADA GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO SOBRE LA REVISIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 187 DE 2014 SENADO “POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULO 15 Y 16 DE LA LEY 270 DE 1996, ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”. Referencia: expediente PE-044Problema jurídico planteado en la sentencia: Estudio de la constitucionalidad de la Ley Estatutaria 187 de 2014 tanto por aspectos formales como materiales y frente a todas las disposiciones de la Carta. - ¿la creación de cargo de magistrados de descongestión en la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia es acorde con el modelo de justicia de la Constitución y la seguridad jurídica del precedente en materia laboral?Motivo del salvamento: estoy en desacuerdo con la decisión por cuanto (i) considero que la medida implementada por la Ley Estatutaria atenta contra el principio de seguridad jurídica, y constituye una medida desproporcionada e inútil frente al problema que se pretende solucionar y, (ii) en caso de mantener la medida, la norma que establece la limitación a los magistrados de descongestión para cambiar la jurisprudencia del tribunal, resulta acorde con la necesidad de mantener la firmeza de las decisiones de la sala de casación. Salvo el voto en la decisión C-154 de 2016 por considerar que la medida destinada a la creación de cargos de Magistrados de descongestión para la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, desconoce principios constitucionales, pone en riesgo la estabilidad del sistema normativo y no resulta una medida adecuada para resolver el problema de acumulación de procesos que, justamente se ha provocado por la creación de cargos de descongestión en otras instancias, antes por el contrario, puede generar mayores problemas que los beneficios que se pretenden con ella. ANTECEDENTES DE LA SENTENCIA C-154 DE 2016 La decisión es el resultado del control automático de constitucionalidad adelantado sobre el Proyecto de Ley Estatutaria número 187 de 2014 Senado “por la cual se modifican los artículo 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.”Respecto del análisis formal, la decisión describe el trámite de la Ley en el Congreso, especificando cada uno de los pasos (anuncio, votación, conciliación, debates, términos, quorum y publicación.) y en tal sentido, verifica que se dio cumplimiento a los requisitos de: (i) aprobación en una sola legislación; (ii) principio de unidad de materia; (iii) principios de consecutividad e identidad flexible; (iv) consulta previa –que en este caso no opera- (v) impacto fiscal. En cuanto al análisis material, la decisión estudia el contexto normativo de la descongestión, de donde concluye que la mayor parte de los intentos legislativos para crear salas de decisión o de descongestión judicial en la C.SJ. o en el Consejo de Estado han sido declarados inconstitucionales principalmente por asuntos de competencia del legislador ordinario y por ausencia de regulación de aspectos determinantes para el desarrollo de las medidas.Luego entra a estudiar la descongestión judicial como forma de garantizar el acceso a la administración de justicia, concluyendo que es un fin válido pero los medios deben ajustarse a los requisitos de la jurisprudencia. Pasa enseguida a establecer dichos requisitos: (i) su finalidad es la eficacia en el acceso a la administración de justicia; (ii) Deben respetar los derechos al debido proceso y garantías procesales, (iii) son transitorias, (iv) deben respetar el mérito como criterio para ejercer la función judicial; (v) no pueden prohibir a los jueces dictar sentencias en los asuntos que tramitan; (vi) deben ser idóneos institucionalmente.Posteriormente la decisión se adentra en la cuestión sobre las características de la independencia judicial, para explicar porque, limitar a los jueces de descongestión para que no tomen medidas contrarias a la jurisprudencia de la Corporación podría verse como una limitación a la independencia judicial.Finalmente, hace un examen detallado de la norma sobre duración del término y la figura de los dos años prorrogables hasta los 8 años. De ella encuentra que no puede ser la misma sala de Casación Laboral quien se encargue de controlar si el cumplimiento de las metas da lugar a la prórroga. En tal sentido determina que las metas bianuales deben ser establecidas por la Sala Laboral, y las siguientes deben ser razonables y proporcionadas con el volumen de trabajo. El control lo debe hacer la Gerencia Judicial (Art. 225) por lo tanto es exequible el Art. 2 inciso 3, salvo la expresión “llevará el control del rendimiento y gestión”.Concluye la inconstitucionalidad de la regla de la ley estatutaria según la cual si las salas de descongestión consideran procedente cambiar la jurisprudencia deban devolver el expediente a la Sala de Casación Laboral de la corte suprema de Justicia. Argumenta que esta norma pondría a los magistrados de descongestión en inferior condición frente a sus colegas, y limitaría la autonomía e independencia judicial. FUNDAMENTOS DEL SALVAMENTO De una lectura detenida del proyecto de ley resulta evidente que, lamentablemente, la referida sentencia, no tuvo en cuenta algunos elementos que deberían haber inclinado la decisión en un sentido opuesto de aquel que fue proferido por la mayoría de la Sala Plena. Expondremos a continuación nuestras consideraciones al respecto, que son (i) la inconveniencia de la medida y su incompatibilidad con la estructura judicial diseñada por la Constitución Nacional, por la falta de proporcionalidad entre los costos y los beneficos; (ii) la necesidad de salvaguardar la estabilidad de la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral, y finalmente nuestra (iii) conclusión.La falta de proporcionalidad de la medida El proyecto de Ley Estatutaria crea todo un nuevo aparato judicial de descongestión para funcionar en la más alta instancia del derecho laboral ordinario en Colombia, con Magistrados titulares, magistrados auxiliares, sustanciadores, conductores, cuerpo de escoltas, entre otros, lo que redunda en enormes costos que se calcula, superan los veintiún mil setecientos millones de pesos ($21.700.000.000). La Ley establece que esos recursos se pretenden obtener, inexplicablemente, de la supresión de otros cargos de la Rama Judicial, lo que implicaría que la descongestión de la sala laboral de la Corte Suprema, conllevará al despido de un gran número de cargos en juzgados y tribunales. Esto representa la congestión de decenas de juzgados municipales o de circuito en los cuales, los mismos recursos que se utilizarán para pagar altos cargos en la Corte Suprema de Justicia, generan mucho más efecto en sus presupuestos.El congestionamiento de la justicia en la Sala Laboral requiere una solución de fondo, de carácter permanente, que se alinee con la prespecialidad de los magistrados, un sistema de control de gestión y una reestructuración de la metodología de trabajo, que permita generar eficiencia. Una solución tan costosa como la propuesta en el proyecto de ley estatutaria no solo crea un desbalance entre el costo beneficio, sino que perpetua las prácticas absentistas y de dilataciones que son las que generan los graves retrasos en la justicia.Finalmente, se prevé una duración en el cargo de 2 años renovable hasta 8 años, lo cual significa, todos lo sabemos, una duración real de 8 años. Pero que va a pasar en 8 años cuando se acaben los cargos de descongestión? Pues que volverá a hacerse necesario continuar con dichos cargos porque de otra forma, y frente al crecimiento aritmético de los recursos de casación que cada año se presentan, el número de magistrados permanentes de la Sala no dará abasto.La sentencia referida pasó por alto la necesidad de realizar un examen profundo sobre la proporcionalidad de la medida, pues en la sentencia no se tiene en cuenta la afectación al erario público, ni a la moralidad pública, que se daría como resultado de los cargos y el clientelismo que se genera alrededor de ellos. Si se tiene en cuenta el impacto real de esta medida, a la luz de los escasos beneficios que ella traería, es evidente su inconstitucionalidad.La necesidad de mantener la seguridad jurídica frente a la jurisprudencia de las altas cortesPor otra parte, habiendo tomado la Corte la decisión de declarar exequible la Ley, no estamos de acuerdo con la decisión respecto de la inexequibilidad del párrafo por el cual, las decisiones que impliquen cambio de la jurisprudencia deben ser enviadas para decisión de Sala de Casación.Consideramos que esa regla se justifica en la necesidad de mantener la coherencia de la jurisprudencia y mantener las líneas trazadas por la Corte en su doctrina probable, la cual, tanto a nivel jurisprudencial como a nivel legal ha tenido el reconocimiento de fuente de derecho en Colombia y que por lo tanto se exige a los jueces de instancia, sin que ello implique una violación a la independencia y autonomía de los jueces.Por una parte, en la Sentencia C-836 de 2001, esta Corporación, explicó que para evitar que los jueces sean caprichosos al apartarse de una decisión, si bien no están obligados de forma absoluta al seguimiento del precedente, al apartarse, los jueces “están obligados a exponer clara y razonadamente los fundamentos jurídicos que justifican su decisión.” Dice la Corte: “Una decisión judicial que desconozca caprichosamente la jurisprudencia y trate de manera distinta casos previamente analizados por la jurisprudencia, so pretexto de la autonomía judicial, en realidad está desconociéndolos y omitiendo el cumplimiento de un deber constitucional.”Finalmente la Sentencia C-836 de 2001 consagró también la posibilidad de que la Corte Suprema de Justicia se aparte de su doctrina probable, (precedente horizontal) en tres supuestos: 1) cambios sociales que hagan necesario un ajuste en la jurisprudencia. 2) cuando encuentre que su jurisprudencia contradice “valores, objetivos, principios y derechos en los que se fundamenta el ordenamiento jurídico” y 3) cuando exista un cambio relevante en el ordenamiento jurídico legal o constitucional.Es tan importante mantener la fuerza del precedente judicial que la Corte estableció parámetros estrictos para que operara el cambio de jurisprudencia así:La expresión “erróneas” que predica la norma de las decisiones de la Corte Suprema puede entenderse de tres maneras diferentes, y cada interpretación da lugar a cambios jurisprudenciales por razones distintas. En primer lugar, cuando la doctrina, habiendo sido adecuada en una situación social determinada, no responda adecuadamente al cambio social posterior. Este tipo de error sobreviniente justifica que la Corte cambie su propia jurisprudencia. En segundo lugar, la Corte puede considerar que la jurisprudencia resulta errónea, por ser contraria a los valores, objetivos, principios y derechos en los que se fundamenta el ordenamiento jurídico. En estos casos también está justificado que la Corte Suprema cambie su jurisprudencia para evitar prolongar en el tiempo las injusticias del pasado, haciendo explícita tal decisión. En tercer lugar, como resulta apenas obvio, por cambios en el ordenamiento jurídico positivo, es decir, debido a un tránsito constitucional o legal relevante. Recientemente en la decisión con ponencia del despacho C-621 del 2015, revisando la exequibilidad del Art. 7 del Código General del Proceso que establece la obligación de adelantar una carga probatoria para apartarse del precedente, la Corte insistió en el valor jurídico del precedente y en la importancia de su estabilidad, para lo cual cada Alta Corte deberá cumplir con una carga argumentativa específica al momento de variar su jurisprudencia.En conclusión, la jurisprudencia se ha referido en repetidas ocasiones a la importancia de la doctrina probable y a la necesidad de mantener la seguridad jurídica que de ella se desprende, evitando que los jueces de instancia puedan apartarse de ella de forma caprichosa. Al mismo tiempo, la jurisprudencia y la Ley han especificado los casos en los cuales las altas cortes pueden apartarse de su propia jurisprudencia, también bajo ciertos parámetros que mantengan la seguridad jurídica en la doctrina probable y en el precedente judicial.Por estas razones, el evitar que las salas de descongestión tomen decisiones que contraríen la jurisprudencia de la Corte Suprema, haciendo que en el tal caso, reenvíen el expediente a la Sala de Casación Laboral, no es una norma que atente contra la autonomía judicial, pues no les obliga a tomar una decisión en uno u otro sentido, sino, que por el contrario, teniendo en cuenta la naturaleza de las salas de descongestión, les exime de la tarea de adentrarse en justificar el cambio de jurisprudencia y antes bien lo pasa a quienes, por su vocación permanente, tendrían normalmente que resolver esa clase de situaciones.Mutatis Mutandis, cuando la Corte Constitucional decide estudiar un posible cambio de jurisprudencia, esas decisiones deben ser llevadas a la sala plena. En el caso, lo que se pretende es evitar que en una Sala de descongestión compuesta por tres (3) Magistrados se tomen decisiones que contraríen la jurisprudencia y no tomen en cuenta la posición de la Sala de Casación, integrada por sus 7 magistrados.En principio, por el objetivo de sus funciones y la grave situación de retraso en que se encuentra la Sala Laboral, no resulta desatinado que los Magistrados de Descongestión queden eximidos de sustanciar procesos en los que se requiere de una carga argumentativa suficiente para el cambio de jurisprudencia. Eso implica desde la otra óptica, que su función deberá concentrarse en hacer cumplir la jurisprudencia vigente, y pasar a la Sala de Casación Laboral aquellos casos que resulten más complejos, lo cual puede incidir en una mayor eficiencia en su trabajo.CONCLUSIONPor lo anteriormente expuesto, consideramos que la posición tomada por la mayoría de la Sala Plena de la Corte Constitucional frente al Proyecto de Ley Estatutaria número 187 de 2014 Senado “por la cual se modifican los artículo 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia” resulta errado.A nuestro parecer, la medida establecida por la norma, lejos de generar una solución de fondo al grave problema de la congestión judicial en materia laboral, establece un paliativo sumamente costoso e ineficiente, que no solo incrementa las dificultades para lograr una solución sostenible y adecuada a la eficiencia de la justicia, sino que genera, con la sentencia emitida, grandes riesgos para la seguridad jurídica en materia de derecho laboral, al minar la estabilidad de la jurisprudencia de la más alta instancia en esa materia.Los principios constitucionales y administrativos de economía, eficiencia, acceso a la justicia, así como el de seguridad jurídica, quedan en jaque con esta decisión que lejos de establecer una herramienta que ataque de fondo las barreras estructurales que se oponen a un funcionamiento óptimo del sistema judicial, incrementa las prácticas que retrasan a la justicia, dispara los presupuestos y privilegia a las instancias superiores a costa de afectar el aparato judicial en donde los ciudadanos más necesitan su eficiencia.Fecha et supra,JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUBMagistrado