T-113 de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Luis Jesus Villamizar·Demandado Tribunal Administrativo De Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que se revocó sentencia de primera instancia por no haberse allegado al proceso las pruebas documentales en original o en copias auténticas
- A partir de su entrada en vigencia las copias de documentos privados se presumen auténticas siempre que sean aportadas a un proceso judicial por la persona que los haya manuscrito, firmado o elaborado y no provengan de un tercero
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso a la administración de justicia.
Tutela contra providencia judicial.
En este caso se alega vulneración de derechos fundamentales por parte de la autoridad judicial que, dentro de un proceso de reparación directa, revocó la decisión que accedió a las pretensiones de la demanda, por no haberse allegado al proceso las pruebas documentales en original o en copias auténticas.
La Sala de Revisión reitera la doctrina de la Corporación en torno a la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y verifica si en el caso bajo examen se cumplen con los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la misma.
Se concluye, que, el Tribunal accionado incurrió en defecto procedimental por exceso ritual manifiesto y en defecto fáctico por ausencia de valoración probatoria, al no darle valor probatorio a documentos allegados en copias simples, sin haber sido controvertidos por la contraparte.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Seccion Quinta, el 23 de junio de 2011, que a su turno confirmo lo resuelto en primera instancia por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Seccion Cuarta, en sentencia del 3 de febrero de 2011, por medio de la cual se nego el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos al acceso a la administracion de justicia y al debido proceso del senor Luis Jesus Villamizar
- SEGUNDO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, el 19 de julio de 2010.
- TERCERO. ORDENAR al Tribunal Administrativo de Norte de Santander que en un termino maximo de quince (15) dias habiles, contados a partir de la notificacion de esta providencia, dicte nuevo fallo de merito de segunda instancia dando valor probatorio a los documentos cuyo analisis expresamente omitio por haber sido presentados en copia simple, dando prevalencia al derecho sustancial y con plena observancia a lo acordado por las partes en el acta de conciliacion del 26 de abril de 2010.
- CUARTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.