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SU.774/14
Salvamento de votoSentencia de Unificación SU.774/1416 de octubre de 2014

Salvamento de voto

MagistradoGloria Stella Ortiz Delgado

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADAGLORIA STELLLA ORTIZ DELGADOA LA SENTENCIA SU774 14.PERDIDA DE INVESTIDURA-Carácter sancionatorio PERDIDA DE INVESTIDURA-Funcionario judicial está obligado a dar aplicación a las reglas y normativas jurisprudenciales favorables para los derechos del investigado (Salvamento de voto)CAMBIO DE PRECEDENTE CONSTITUCIONAL SOBRE EL VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS EN COPIAS SIMPLES DENTRO DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-Vulneración de los derechos fundamentales del investigado, toda vez que el cambio de interpretación implicó una repercusión directa en su situación jurídica (Salvamento de voto)Se advierte una manifiesta afectación de los derechos fundamentales del investigado, toda vez que el cambio de interpretación sobre la idoneidad de las copias simples para efectos de probar la información contenida en documentos públicos, implicó una repercusión directa en su situación jurídica. De esta manera, la orden del juez de tutela está direccionada a reabrir el debate probatorio, y con esto, a continuar un proceso de carácter sancionatorio que había culminado previamente con un fallo absolutorio, el cual fue ajustado a las normas jurídicas vigentes. Así, contrario a lo sostenido por la Corte en la sentencia analizada, la negativa del juez natural de dar valor probatorio a las copias simples no resultó un mero formalismo. En efecto, la mencionada interpretación judicial, además de haber sido ajustada a las reglas jurídicas y jurisprudenciales vigentes al momento de proferir el fallo, constituía, en el caso particular, una limitación a la potestad punitiva del Estado y una garantía en favor de los derechos fundamentales del investigado. DEBIDO PROCESO, DERECHO DE DEFENSA Y PARTICIPACION EN POLITICA EN PROCESO DE PERDIDA DE INVESTIDURA-Vulneración por cambio de precedente constitucional sobre el valor probatorio de los documentos públicos en copias simples (Salvamento de voto)Referencia: Expediente T- 4.096.171Asunto: Acción de Tutela interpuesta por Sergio David Becerra Benavides contra la Sección Primera del Consejo de EstadoMagistrado Ponente: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVOCon el acostumbrado respeto me aparto por la decisión de la Sala Plena de la Corte por las razones que expongo a continuación:La Corte concluye que la Sentencia de la Sección Primera del Consejo de Estado constituye una vía de hecho judicial que vulnera el derecho al debido proceso del demandante, pues adolece de un defecto fáctico. Este defecto consiste en que aquella Corporación le restó valor probatorio a un documento por haber sido presentado en copia simple y no en copia auténtica. Sin embargo, el Consejo de Estado se basó en las disposiciones legales vigentes en el momento de proferir la decisión. Fundamentó su decisión en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, que estaba vigente en el momento de proferir la decisión, y que resultaba aplicable por remisión del artículo 168 del Código Contencioso Administrativo.- Para darle valor probatorio a una prueba documental en copia, dicha norma exigía que estuviera autenticada, lo cual no ocurrió en el presente caso. La Corte consideró que exigir la autenticación de la prueba documental constituía un exceso ritual manifiesto. Sin embargo, no se detuvo a analizar el contexto en el cual el Consejo de Estado adoptó dicha decisión. En particular, no tuvo en cuenta que los procesos de pérdida de investidura tienen un carácter sancionatorio, y que exigir la autenticación de las copias constituye una carga probatoria que se le impone al demandante, y que dicha carga tiene una finalidad constitucionalmente admisible, pues sirve para garantizar la legalidad de la sanción. De esta forma, la Corte decidió aplicar retroactivamente un cambio de precedente jurisprudencial a una sentencia expedida el 6 de diciembre de 2012, al indicar que no era necesario aportar copias auténticas para efectos de dar valor probatorio a los documentos públicos. Teniendo en cuenta que por regla general las normas jurídicas y la jurisprudencia tienen efectos hacia el futuro, con el fin de evitar la afectación de situaciones jurídicas ya consolidadas, la decisión de la Corte Constitucional constituyó una grave vulneración de los derechos fundamentes al debido proceso, defensa y derechos políticos de la persona que fue sujeto del proceso de pérdida de investidura.

2. Ahora bien, no puede perderse de vista que el proceso de pérdida de investidura es de naturaleza sancionatoria, y que por lo tanto, el funcionario judicial se encuentra en la obligación constitucional de dar aplicación a las reglas y normativas jurisprudenciales favorables, en aras de preservar los derechos fundamentales del investigado, particularmente, el derecho fundamental al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. En efecto, en virtud del principio de favorabilidad, que resulta aplicable en el derecho administrativo sancionador, el funcionario judicial deberá dar aplicación a normas sustanciales posteriores a la ocurrencia de los hechos objeto del proceso, sólo si la ley posterior es más favorable para los derechos del investigado. En el mismo sentido, le está vedado dar aplicación retroactiva a normas jurídicas sustanciales que no se encontraban vigentes al momento de la comisión de los hechos jurídicamente relevantes, y en consecuencia, a criterios de interpretación posteriores, cuando éstos impacten negativamente en la situación jurídica del accionado. En el caso particular, se advierte una manifiesta afectación de los derechos fundamentales del investigado, toda vez que el cambio de interpretación sobre la idoneidad de las copias simples para efectos de probar la información contenida en documentos públicos, implicó una repercusión directa en su situación jurídica. De esta manera, la orden del juez de tutela está direccionada a reabrir el debate probatorio, y con esto, a continuar un proceso de carácter sancionatorio que había culminado previamente con un fallo absolutorio, el cual fue ajustado a las normas jurídicas vigentes. Así, contrario a lo sostenido por la Corte en la sentencia analizada, la negativa del juez natural de dar valor probatorio a las copias simples no resultó un mero formalismo. En efecto, la mencionada interpretación judicial, además de haber sido ajustada a las reglas jurídicas y jurisprudenciales vigentes al momento de proferir el fallo, constituía, en el caso particular, una limitación a la potestad punitiva del Estado y una garantía en favor de los derechos fundamentales del investigado.

3. A su vez, el fallo de la Corte Constitucional afecta gravemente los principios de seguridad y certeza jurídica, y el derecho fundamental a la defensa que le asiste al investigado. En efecto, parte de la estrategia de defensa en un procedimiento sancionatorio, es alegar la ausencia de prueba del hecho invalidante, o la falta de idoneidad de los medios utilizados para probar los hechos alegados por el ente acusador. Así, la defensa del procesado se encuentra legitimada para argumentar la falta de prueba de los hechos a través de las normas sustanciales vigentes y aplicables a la fecha de ocurrencia de los hechos. El cambio de las reglas de juego una vez terminado el proceso sancionatorio de pérdida de investidura, y con mayor gravedad, después de que el mismo ha culminado con una sentencia absolutoria, toma por sorpresa a la defensa, y constituye una afectación al principio de buena fe y lealtad procesal, de obligatoria observancia en los procedimientos administrativos y judiciales de carácter sancionador. Esta situación, consecuentemente, genera una grave violación de los derechos fundamentales del procesado, imponiendo la carga de acudir nuevamente ante la jurisdicción contenciosa administrativa a desvirtuar el hecho invalidante, privándosele de la posibilidad de cuestionar la falta de idoneidad del medio probatorio por razón de la aplicación de un criterio jurisprudencial posterior y de carácter desfavorable. Así, se advierte una ostensible vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y participación política del investigado, por razón de la modificación de las reglas de juego conocidas previamente por las partes, y aplicables al proceso de pérdida de investidura objeto de análisis en la acción de tutela.

4. Finalmente, la parte resolutiva de la Sentencia SU-774 14 es inconsistente, situación que genera incertidumbre sobre los criterios utilizados por la Corte para arribar a su decisión. Así, la Corte Constitucional ordenó al Consejo de Estado fallar de conformidad con una norma procesal derogada, pero, por el otro lado, dio aplicación a normas jurídicas sustanciales y criterios de interpretación posteriores a la decisión para solucionar el caso concreto, pese a que éstas fuesen desfavorables para los derechos del investigado. En efecto, tal y como se ha establecido en el presente salvamento de voto, la Corte Constitucional aplicó una regla sustancial posterior y un cambio de jurisprudencia, relacionados con la idoneidad de las copias simples como medios de prueba de documentos públicos, lo que comportó una clara violación a los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y derechos políticos del investigado. Sin embargo, en el numeral segundo de la parte resolutiva de la Sentencia SU-774 14, la Corte Constitucional ordena al Consejo de Estado que solicite a la Secretaría de Educación de Cali, remitir los supuestos contratos celebrados entre la referida entidad y la Corporación Miguel Ángel Buonarotti, con base en lo consagrado en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo. La razón de ser de la referida orden, es que la ley procesal aplicable para el caso concreto era el Código Contencioso Administrativo, pues dicha norma era la vigente al momento de iniciar el proceso sancionatorio. De esta forma, el criterio utilizado por la Corte para determinar las normas jurídicas aplicables al caso concreto da cuenta de una notoria inconsistencia que finalizó con la vulneración de los derechos fundamentales del señor Jhon Jairo Hoyos García. Fecha ut supraGLORIA STELLA ORTIZ DELGADOMagistrada

Salvamento de Gloria Stella Ortiz Delgado — SU.774/14 · Micelio