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C-324/20
Salvamento parcial de votoSentencia de Constitucionalidad C-324/2019 de agosto de 2020

Salvamento parcial de voto

MagistradosAntonio José Lizarazo Ocampo·Richard Steve Ramírez Grisales

Salvamento parcial conjunto de Antonio José Lizarazo Ocampo y Richard Steve Ramírez Grisales — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Medidas Laborales. Protección Al Cesante. Jornadas Alternas De Trabajo. Apoyo Para El Pago De La Prima De Servicios Y A Los Trabajadores En Suspensión Contractual.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADORICHARD RAMÍREZ GRISALESA LA SENTENCIA C-324 20Expediente: RE-321M.P. Antonio José Lizarazo OcampoCon sumo respeto por las decisiones de la Sala Plena, suscribo el presente salvamento parcial de voto. Considero que el parágrafo 1º del artículo 5 del decreto sub examine debió declararse exequible de manera simple. La mayoría de la Sala concluyó que la disposición debía ser condicionada en el entendido de que su aplicación era constitucional solo si su ámbito de aplicación se restringía “a los empleadores que demuestren una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos”. Difiero del condicionamiento por las siguientes razones:1. Debido a las graves afectaciones que actualmente padece el sector empresarial, la disposición debió declararse exequible de manera simple. Tal como se indicó en las consideraciones de la sentencia y en aquellas del decreto sub judice, uno de los objetivos del artículo 5 fue fijar una medida que contribuyera a mitigar los efectos de la pandemia del Covid-19 en el empleo, mediante una disposición que contribuyera a mejorar las condiciones para la actividad empresarial y la reactivación económica, de tal forma que se permitiera un mayor flujo de caja para los empleadores. Específicamente, la posibilidad de diferir en un plazo razonable el pago de los recargos que se causaran por recargos y horas extras –manteniendo la obligación de su pago y previo acuerdo con el trabajador–, era una medida idónea para alivianar los costos laborales y disminuir los riesgos de despidos, en el contexto de una reactivación económica posterior a una disminución sustancial o parálisis en los ingresos operacionales de la mayoría de los empleadores del país. Asimismo, la facultad para que empleadores y trabajadores pactaran el diferimiento de tales pagos –que no su condonación– era una medida razonable en el contexto de la crisis: al tratarse de una disposición que permitía implementar un esquema de jornada laboral flexible con turnos concentrados y más días de descanso, se incrementaban las probabilidades de causación de recargos y horas extras, lo cual implicaba un aumento en los costos laborales, que, como lo consideró el Gobierno, podía restringir el flujo de caja de los empleadores y, por tanto, retrasar la reactivación económica.

2. El condicionamiento excede el alcance del control constitucional y genera dificultades técnicas y operativas para su materialización. El condicionamiento excede el alcance del control abstracto de constitucionalidad ya que al modificar los efectos de la norma y al establecer requisitos específicos para su aplicación, se genera una situación de incertidumbre e inseguridad jurídica para los trabajadores y empleadores que, de buena fe, han pactado el diferimiento del pago de recargos y horas extras, en los términos del decreto sub examine.Cordialmente, RICHARD S. RAMÍREZ GRISALES Magistrado (e)