ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADOJOSÉ FERNANDO REYES CUARTASA LA SENTENCIA C-307/20DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA POR SEGUNDA VEZ-Escrutinio constitucional cuando existe continuidad y comparten fundamentos fácticos (Aclaración de voto)Cuando se trata de una segunda emergencia que comparte una misma causa y que es relativamente continua, el Gobierno no puede apelar nuevamente al carácter extraordinario de la crisis que pretende conjurar. Con independencia de la autonomía de cada uno de los estados de emergencia, el Ejecutivo debe demostrar con información cierta y presente que las medidas adoptadas en el primer estado de excepción no fueron suficientes a pesar de su propia diligencia. Asimismo, el presidente de la república tiene la carga de probar que la única opción institucional es la declaratoria de un (nuevo) estado de excepción en lugar de las vías ordinarias previstas por el sistema constitucional.Con el acostumbrado y debido respeto por las decisiones de la sala plena de la Corte Constitucional presento
Aclaración de voto
MagistradoJosé Fernando Reyes Cuartas
Tema de la sentencia: Revision Del Decreto Legislativo Que Declara El Estado De Emergencia Económica, Social Y Ecológica Por Espacio De 30 Días Mas.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado