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C-122/97
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-122/9712 de marzo de 1997

Aclaración de voto

MagistradoHernando Herrera Vergara

Tema de la sentencia: Declaratoria De Estado De Emergencia Economica Y Social.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia C-122 97DECLARACION ESTADO DE EMERGENCIA-Incompetencia de la Corte (Aclaración de voto)El suscrito Magistrado, con ocasión de la revisión de constitucionalidad del Decreto 874 del 1 de mayo de 1994, consideró que la Corte Constitucional carecía de competencia para conocer del fondo sobre las razones que llevan al Gobierno Nacional a declarar un estado de excepción, así como el que lo levanta, por los motivos expresados en dichos eventos, y por tratarse en estos casos de decretos que tienen una categoría especial, dictados en ejercicio de atribuciones que le da la Constitución Política al Presidente de la República y al Gobierno Nacional.Referencia: Expediente R.E. 087Decreto No. 080 del 13 de enero de 1997, "por el cual se declara el estado de emergencia económica y social".En anteriores oportunidades el suscrito ha formulado aclaración de voto en relación con sentencias dictadas por la Corte Constitucional en ejercicio del control constitucional de los decretos declaratorios de los estados de excepción de que tratan los artículos 212, 213 y 215 de la Carta Política, en armonía con el artículo 241 numeral 7 ibídem, en las cuales la Corporación ha sostenido que los decretos expedidos por el gobierno nacional para los fines mencionados, son revisables por su contenido material y formal desde el punto de vista jurídico, para los efectos del examen de constitucionalidad de los mismos.La anterior aclaración obedece a que inicialmente el suscrito Magistrado, con ocasión de la revisión de constitucionalidad del Decreto 874 del 1 de mayo de 1994, "por el cual se declara el estado de conmoción interior", en asocio con los Magistrados Fabio Morón Díaz y Vladimiro Naranjo Mesa, consideró que la Corte Constitucional carecía de competencia para conocer del fondo sobre las razones que llevan al Gobierno Nacional a declarar un estado de excepción, así como el que lo levanta, por los motivos expresados en dichos eventos, y por tratarse en estos casos de decretos que tienen una categoría especial, dictados en ejercicio de atribuciones que le da la Constitución Política al Presidente de la República y al Gobierno Nacional.Empero, como la jurisprudencia de la Corte Constitucional adoptada por la Sala Plena de la Corporación en decisión mayoritaria, ha resuelto lo contrario en pronunciamientos reiterados, en acatamiento a los mismos, los cuales no solamente constituyen doctrina constitucional, me permito de la misma manera, hacer dicha aclaración en esta oportunidad en relación con la sentencia de la referencia.Aparte de lo anterior, debo señalar igualmente, que dentro del estudio material realizado por la Corte, comparto íntegramente los planteamientos esgrimidos por la Corporación, tanto en su parte motiva como en la resolutiva, con respecto a la providencia por medio de la cual se decretó la inexequibilidad del Decreto 080 del 13 de enero de 1997 "por el cual se declara el estado de emergencia económica y social".Fecha ut supra,HERNANDO HERRERA VERGARAMagistrado