Régimen contractual. Los contratos que celebre el Instituto para el cumplimiento de su objeto, se regirán por el Estatuto General de Contratación Pública y estarán sujetos a las disposiciones contenidas en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, sin perjuicio de las normas aplicables a los contratos que tengan régimen jurídico especial.
En el Manual de Contratación se definirán todas las condiciones para la contratación del Instituto que permitan prestar o asegurar el acceso a agua y saneamiento básico, con el fin de garantizar el suministro eficiente, oportuno y de calidad, a la población del departamento de La Guajira, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales y legales citados en el presente artículo.
El Instituto estará facultado para realizar contrataciones directas con organizaciones sociales, cívicas, comunitarias y étnicas, las cuales tendrán por objeto adquirir los bienes, servicios y obras necesarias para hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de emergencia y/o conjurar sus efectos, aun cuando superen la mínima cuantía.
Para efectos de lo consagrado en la Ley 80 de 1993, los contratos que celebre el Instituto se entenderán celebrados por razón de urgencia manifiesta, sin que sea necesario declaratoria expresa en tal sentido.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 20. Régimen contractual. Los contratos que celebre el Instituto para el cumplimiento de su objeto, se regirán por el Estatuto General de Contratación Pública y estarán sujetos a las disposiciones contenidas en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, sin perjuicio de las normas aplicables a los contratos que tengan régimen jurídico especial.
En el Manual de Contratación se definirán todas las condiciones para la contratación del Instituto que permitan prestar o asegurar el acceso a agua y saneamiento básico, con el fin de garantizar el suministro eficiente, oportuno y de calidad, a la población del departamento de La Guajira, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales y legales citados en el presente artículo.
El Instituto estará facultado para realizar contrataciones directas con organizaciones sociales, cívicas, comunitarias y étnicas, las cuales tendrán por objeto adquirir los bienes, servicios y obras necesarias para hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de emergencia y/o conjurar sus efectos, aun cuando superen la mínima cuantía.
Para efectos de lo consagrado en la Ley 80 de 1993, los contratos que celebre el Instituto se entenderán celebrados por razón de urgencia manifiesta, sin que sea necesario declaratoria expresa en tal sentido.