Micelio

Artículo 20

Régimen Contractual

Decreto 1250 de 2023 · por el cual se adoptan medidas en materia de agua y saneamiento básico, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen contractual. Los contratos que celebre el Instituto para el cumplimiento de su objeto, se regirán por el Estatuto General de Contratación Pública y estarán sujetos a las disposiciones contenidas en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, sin perjuicio de las normas aplicables a los contratos que tengan régimen jurídico especial.

Parágrafo 1

En el Manual de Contratación se definirán todas las condiciones para la contratación del Instituto que permitan prestar o asegurar el acceso a agua y saneamiento básico, con el fin de garantizar el suministro eficiente, oportuno y de calidad, a la población del departamento de La Guajira, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales y legales citados en el presente artículo.

Parágrafo 2

El Instituto estará facultado para realizar contrataciones directas con organizaciones sociales, cívicas, comunitarias y étnicas, las cuales tendrán por objeto adquirir los bienes, servicios y obras necesarias para hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de emergencia y/o conjurar sus efectos, aun cuando superen la mínima cuantía.

Parágrafo 3

Para efectos de lo consagrado en la Ley 80 de 1993, los contratos que celebre el Instituto se entenderán celebrados por razón de urgencia manifiesta, sin que sea necesario declaratoria expresa en tal sentido.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 20. Régimen contractual. Los contratos que celebre el Instituto para el cumplimiento de su objeto, se regirán por el Estatuto General de Contratación Pública y estarán sujetos a las disposiciones contenidas en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, sin perjuicio de las normas aplicables a los contratos que tengan régimen jurídico especial.

Parágrafo 1

En el Manual de Contratación se definirán todas las condiciones para la contratación del Instituto que permitan prestar o asegurar el acceso a agua y saneamiento básico, con el fin de garantizar el suministro eficiente, oportuno y de calidad, a la población del departamento de La Guajira, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales y legales citados en el presente artículo.

Parágrafo 2

El Instituto estará facultado para realizar contrataciones directas con organizaciones sociales, cívicas, comunitarias y étnicas, las cuales tendrán por objeto adquirir los bienes, servicios y obras necesarias para hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de emergencia y/o conjurar sus efectos, aun cuando superen la mínima cuantía.

Parágrafo 3

Para efectos de lo consagrado en la Ley 80 de 1993, los contratos que celebre el Instituto se entenderán celebrados por razón de urgencia manifiesta, sin que sea necesario declaratoria expresa en tal sentido.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2023
    C-464/23Constitucionalidad · «Con Efectos Retroactivos»INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 1250 de 2023