Competencia funcional. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de manera coordinada, concurrente, complementaria y subsidiaria con las respectivas entidades territoriales y pueblos indígenas, afrodescendientes y Rrom, ejercerá la competencia funcional necesaria para garantizar el acceso al agua y saneamiento básico mediante servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, esquemas diferenciales y/o medios alternos, a través de personas públicas o privadas o de comunidades organizadas, con o sin ánimo de lucro, con el propósito de hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de emergencia y/o conjurar sus efectos.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio como ente rector de la política en materia de agua potable y saneamiento básico coordinará todas las intervenciones que se desarrollen en el departamento de La Guajira dirigidas a garantizar el acceso al agua. Para lo cual, todas las entidades del orden nacional, departamental, municipal, comunitaria y personas de derecho privado que pretendan realizar estas intervenciones deberán previamente reportar y coordinar con el Ministerio dichas acciones de manera que se logre una gestión integral, sistémica, sostenible y con criterios de priorización, oportunidad, eficiencia y eficacia.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá ejercer la vigilancia, en coordinación con las autoridades judiciales, policivas y administrativas, frente al uso del recurso hídrico en el departamento de La Guajira, para lo cual, las entidades competentes deberán garantizar que éste sea destinado de manera prioritaria y prevalente para el suministro de agua para el consumo humano. Para estos efectos, el Ministerio podrá solicitar la intervención inmediata de las autoridades competentes ante cualquier acto que obstaculice dicha garantía constitucional, principalmente tratándose de actos de conexión irregular, fraudulenta o sin autorización a las redes y sistemas de suministro de agua potable. Las autoridades competentes deberán adoptar con carácter urgente las medidas y acciones a las que haya lugar para garantizar el suministro del agua potable.
Para los efectos del presente decreto, se determina que el proyecto multipropósito del río Ranchería es un activo estratégico para garantizar el acceso al agua potable para el consumo humano.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o la entidad que asuma tal función, garantizará la administración, operación y mantenimiento de los componentes del proyecto que permitan asegurar el acceso al agua potable.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2°. Competencia funcional. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de manera coordinada, concurrente, complementaria y subsidiaria con las respectivas entidades territoriales y pueblos indígenas, afrodescendientes y Rrom, ejercerá la competencia funcional necesaria para garantizar el acceso al agua y saneamiento básico mediante servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, esquemas diferenciales y/o medios alternos, a través de personas públicas o privadas o de comunidades organizadas, con o sin ánimo de lucro, con el propósito de hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de emergencia y/o conjurar sus efectos.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio como ente rector de la política en materia de agua potable y saneamiento básico coordinará todas las intervenciones que se desarrollen en el departamento de La Guajira dirigidas a garantizar el acceso al agua. Para lo cual, todas las entidades del orden nacional, departamental, municipal, comunitaria y personas de derecho privado que pretendan realizar estas intervenciones deberán previamente reportar y coordinar con el Ministerio dichas acciones de manera que se logre una gestión integral, sistémica, sostenible y con criterios de priorización, oportunidad, eficiencia y eficacia.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá ejercer la vigilancia, en coordinación con las autoridades judiciales, policivas y administrativas, frente al uso del recurso hídrico en el departamento de La Guajira, para lo cual, las entidades competentes deberán garantizar que éste sea destinado de manera prioritaria y prevalente para el suministro de agua para el consumo humano. Para estos efectos, el Ministerio podrá solicitar la intervención inmediata de las autoridades competentes ante cualquier acto que obstaculice dicha garantía constitucional, principalmente tratándose de actos de conexión irregular, fraudulenta o sin autorización a las redes y sistemas de suministro de agua potable. Las autoridades competentes deberán adoptar con carácter urgente las medidas y acciones a las que haya lugar para garantizar el suministro del agua potable.
Para los efectos del presente decreto, se determina que el proyecto multipropósito del río Ranchería es un activo estratégico para garantizar el acceso al agua potable para el consumo humano.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o la entidad que asuma tal función, garantizará la administración, operación y mantenimiento de los componentes del proyecto que permitan asegurar el acceso al agua potable.