Patrimonio. El patrimonio del Instituto estará constituido por
Las partidas que se le asignen en el presupuesto nacional.
Los recursos provenientes de crédito interno y externo.
Las donaciones que reciba para sí.
Los recursos de cooperación nacional o internacional.
Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.
El Gobierno nacional podrá con cargo a los recursos de este Instituto, celebrar convenios con gobiernos extranjeros, cuyo objeto esté relacionado con las acciones para garantizar el suministro eficiente, oportuno y de calidad del agua requeridas para superar la brecha en materia de acceso a agua y saneamiento básico.
Las entidades territoriales podrán aportar recursos a través de esquemas de cofinanciación para el desarrollo de los proyectos que sean identificados, estructurados y gestionados por el Instituto a que se refiere el presente artículo.
Los recursos de que trata el presente artículo serán administrados por el Instituto a través de los patrimonios autónomos que se constituyan para tal fin, en los términos y condiciones que reglamente el Gobierno nacional. Estos recursos serán inembargables.
Con cargo a los recursos del Instituto, se atenderán los procesos de contratación y ejecución de los proyectos contenidos en el Plan de Acción a que se refiere el artículo 16 del presente Decreto. Igualmente, se podrán atender los gastos operativos y administrativos para su funcionamiento, lo relacionado con los estudios de diseños y estructuración de proyectos y demás gastos tales como subsidios, garantías e indemnizaciones.
Las partidas que se le asignen en el presupuesto nacional.
Los recursos provenientes de crédito interno y externo.
Las donaciones que reciba para sí.
Los recursos de cooperación nacional o internacional.
Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.
El Gobierno nacional podrá con cargo a los recursos de este Instituto, celebrar convenios con gobiernos extranjeros, cuyo objeto esté relacionado con las acciones para garantizar el suministro eficiente, oportuno y de calidad del agua requeridas para superar la brecha en materia de acceso a agua y saneamiento básico.
Las entidades territoriales podrán aportar recursos a través de esquemas de cofinanciación para el desarrollo de los proyectos que sean identificados, estructurados y gestionados por el Instituto a que se refiere el presente artículo.
Los recursos de que trata el presente artículo serán administrados por el Instituto a través de los patrimonios autónomos que se constituyan para tal fin, en los términos y condiciones que reglamente el Gobierno nacional. Estos recursos serán inembargables.
Con cargo a los recursos del Instituto, se atenderán los procesos de contratación y ejecución de los proyectos contenidos en el Plan de Acción a que se refiere el artículo 16 del presente Decreto. Igualmente, se podrán atender los gastos operativos y administrativos para su funcionamiento, lo relacionado con los estudios de diseños y estructuración de proyectos y demás gastos tales como subsidios, garantías e indemnizaciones. Vigente desde: 26/07/2023 y hasta el: 01/11/2023