Micelio

Artículo 18

Patrimonio

Decreto 1250 de 2023 · por el cual se adoptan medidas en materia de agua y saneamiento básico, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Patrimonio. El patrimonio del Instituto estará constituido por

1.

Las partidas que se le asignen en el presupuesto nacional.

2.

Los recursos provenientes de crédito interno y externo.

3.

Las donaciones que reciba para sí.

4.

Los recursos de cooperación nacional o internacional.

5.

Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.

Parágrafo 1

El Gobierno nacional podrá con cargo a los recursos de este Instituto, celebrar convenios con gobiernos extranjeros, cuyo objeto esté relacionado con las acciones para garantizar el suministro eficiente, oportuno y de calidad del agua requeridas para superar la brecha en materia de acceso a agua y saneamiento básico.

Parágrafo 2

Las entidades territoriales podrán aportar recursos a través de esquemas de cofinanciación para el desarrollo de los proyectos que sean identificados, estructurados y gestionados por el Instituto a que se refiere el presente artículo.

Parágrafo 3

Los recursos de que trata el presente artículo serán administrados por el Instituto a través de los patrimonios autónomos que se constituyan para tal fin, en los términos y condiciones que reglamente el Gobierno nacional. Estos recursos serán inembargables.

Parágrafo 4

Con cargo a los recursos del Instituto, se atenderán los procesos de contratación y ejecución de los proyectos contenidos en el Plan de Acción a que se refiere el artículo 16 del presente Decreto. Igualmente, se podrán atender los gastos operativos y administrativos para su funcionamiento, lo relacionado con los estudios de diseños y estructuración de proyectos y demás gastos tales como subsidios, garantías e indemnizaciones.

1.

Las partidas que se le asignen en el presupuesto nacional.

2.

Los recursos provenientes de crédito interno y externo.

3.

Las donaciones que reciba para sí.

4.

Los recursos de cooperación nacional o internacional.

5.

Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.

Parágrafo 1

El Gobierno nacional podrá con cargo a los recursos de este Instituto, celebrar convenios con gobiernos extranjeros, cuyo objeto esté relacionado con las acciones para garantizar el suministro eficiente, oportuno y de calidad del agua requeridas para superar la brecha en materia de acceso a agua y saneamiento básico.

Parágrafo 2

Las entidades territoriales podrán aportar recursos a través de esquemas de cofinanciación para el desarrollo de los proyectos que sean identificados, estructurados y gestionados por el Instituto a que se refiere el presente artículo.

Parágrafo 3

Los recursos de que trata el presente artículo serán administrados por el Instituto a través de los patrimonios autónomos que se constituyan para tal fin, en los términos y condiciones que reglamente el Gobierno nacional. Estos recursos serán inembargables.

Parágrafo 4

Con cargo a los recursos del Instituto, se atenderán los procesos de contratación y ejecución de los proyectos contenidos en el Plan de Acción a que se refiere el artículo 16 del presente Decreto. Igualmente, se podrán atender los gastos operativos y administrativos para su funcionamiento, lo relacionado con los estudios de diseños y estructuración de proyectos y demás gastos tales como subsidios, garantías e indemnizaciones. Vigente desde: 26/07/2023 y hasta el: 01/11/2023

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2023
    C-464/23Constitucionalidad · «Con Efectos Retroactivos»INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 1250 de 2023