Transferencias de recursos para brindar apoyo financiero. El Instituto podrá apoyar financieramente a entidades públicas del orden nacional o territorial y a entidades privadas para que los recursos puedan ser administrados por éstas de acuerdo con las normas presupuestales pertinentes. En el documento que ordene la transferencia se indicará de manera expresa la destinación de los recursos que, en todo caso, irán destinados al cumplimiento de su misionalidad y con el propósito de atender la emergencia de acceso a agua. Los recursos se girarán a cuentas abiertas, las cuales estarán exentas de cualquier gravamen.
La administración de dichos recursos será responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectuó la transferencia.
Las entidades públicas del orden nacional o territorial podrán a su vez transferir recursos a los patrimonios autónomos que se creen en virtud del presente decreto.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 19. Transferencias de recursos para brindar apoyo financiero. El Instituto podrá apoyar financieramente a entidades públicas del orden nacional o territorial y a entidades privadas para que los recursos puedan ser administrados por éstas de acuerdo con las normas presupuestales pertinentes. En el documento que ordene la transferencia se indicará de manera expresa la destinación de los recursos que, en todo caso, irán destinados al cumplimiento de su misionalidad y con el propósito de atender la emergencia de acceso a agua. Los recursos se girarán a cuentas abiertas, las cuales estarán exentas de cualquier gravamen.
La administración de dichos recursos será responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectuó la transferencia.
Las entidades públicas del orden nacional o territorial podrán a su vez transferir recursos a los patrimonios autónomos que se creen en virtud del presente decreto.