Transitorio. Con el fin de que se adopten de inmediato las medidas para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio será el encargado de cumplir las funciones otorgadas al Instituto del Agua de La Guajira desde la entrada en vigencia del presente Decreto hasta el momento en que el Instituto inicie el ejercicio de sus competencias.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 22. Transitorio. Con el fin de que se adopten de inmediato las medidas para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio será el encargado de cumplir las funciones otorgadas al Instituto del Agua de La Guajira desde la entrada en vigencia del presente Decreto hasta el momento en que el Instituto inicie el ejercicio de sus competencias.