Comités de ética y control fiscal. Para el control de la adecuada destinación y ejecución de los recursos, mientras se supera la situación que dio lugar a la declaración de emergencia, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y el Sistema de Control
Fiscal actuarán de manera articulada para la vigilancia del manejo de los recursos estatales.
Se podrá acudir a empresas de auditoría nacional e internacional de amplia y reconocida trayectoria, e igualmente auditar los recursos destinados a la atención de la emergencia económica, social y ecológica, y así mismo se podrá crear un Comité de Ética y seguimiento compuesto por representantes de diferentes sectores de la sociedad.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 21. Comités de ética y control fiscal. Para el control de la adecuada destinación y ejecución de los recursos, mientras se supera la situación que dio lugar a la declaración de emergencia, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y el Sistema de Control
Fiscal actuarán de manera articulada para la vigilancia del manejo de los recursos estatales.
Se podrá acudir a empresas de auditoría nacional e internacional de amplia y reconocida trayectoria, e igualmente auditar los recursos destinados a la atención de la emergencia económica, social y ecológica, y así mismo se podrá crear un Comité de Ética y seguimiento compuesto por representantes de diferentes sectores de la sociedad.