Creación del Patrimonio autónomo para las intervenciones en La Guajira. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio quedará facultado para la contratación directa de una fiducia mercantil que tenga por objeto la constitución de un patrimonio autónomo para la ejecución de los proyectos de agua y saneamiento básico en La Guajira, podrá contar con recursos del Presupuesto General de la Nación, los que asignen las entidades nacionales, de los entes territoriales, de las empresas operadoras de servicios públicos del departamento, municipio, de organismos internacionales de cooperación y otras personas naturales y jurídicas. Este patrimonio autónomo estará sujeto al cumplimiento de las normas que le sean aplicables.
Los recursos transferidos al patrimonio autónomo para el desarrollo de proyectos de agua potable y saneamiento básico y los rendimientos financieros que estos generen, se destinarán al desarrollo de los referidos proyectos y al pago de las comisiones que el mismo genere.
Los recursos que conforman el patrimonio autónomo se entenderán ejecutados con el traslado que realicen los aportantes a dicho Instituto. Una vez ejecutados los recursos, no requerirán de operación presupuestal alguna.
Una vez el Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira inicie su operación, el Patrimonio autónomo será cedido y/o subrogado a este.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 7°. Creación del Patrimonio autónomo para las intervenciones en La Guajira. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio quedará facultado para la contratación directa de una fiducia mercantil que tenga por objeto la constitución de un patrimonio autónomo para la ejecución de los proyectos de agua y saneamiento básico en La Guajira, podrá contar con recursos del Presupuesto General de la Nación, los que asignen las entidades nacionales, de los entes territoriales, de las empresas operadoras de servicios públicos del departamento, municipio, de organismos internacionales de cooperación y otras personas naturales y jurídicas. Este patrimonio autónomo estará sujeto al cumplimiento de las normas que le sean aplicables.
Los recursos transferidos al patrimonio autónomo para el desarrollo de proyectos de agua potable y saneamiento básico y los rendimientos financieros que estos generen, se destinarán al desarrollo de los referidos proyectos y al pago de las comisiones que el mismo genere.
Los recursos que conforman el patrimonio autónomo se entenderán ejecutados con el traslado que realicen los aportantes a dicho Instituto. Una vez ejecutados los recursos, no requerirán de operación presupuestal alguna.
Una vez el Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira inicie su operación, el Patrimonio autónomo será cedido y/o subrogado a este.