Micelio

Artículo 14

Funciones

Decreto 1250 de 2023 · por el cual se adoptan medidas en materia de agua y saneamiento básico, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones. Son funciones del Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira:

Del conocimiento y la gestión del agua:

1.

Coordinar las estrategias, acciones y proyectos asociados con la gestión integrada del recurso hídrico en el departamento de La Guajira, así como la administración del acceso al agua, promoviendo su uso sostenible.

2.

Desarrollar los estudios y planes que permitan generar el conocimiento de la oferta hídrica y la demanda de agua para consumo humano y otros usos.

3.

Estructurar y ejecutar planes para la protección y conservación del recurso hídrico en el departamento de La Guajira.

4.

Desarrollar y ejecutar los estudios y diseños de las estrategias, acciones y proyectos requeridos, incluyendo nuevas tecnologías, para garantizar el acceso a agua potable y saneamiento básico de la población, así como mitigar los efectos actuales y futuros de los eventos de variabilidad y cambio climático.

5.

Armonizar los usos del agua, de tal manera, que su uso prioritario sea el consumo humano en todo el departamento de La Guajira.

De la operación de los sistemas estratégicos de abastecimiento:

6.

Coordinar la operación y desarrollar las medidas requeridas para garantizar la sostenibilidad de la infraestructura estratégica de agua en el departamento de La Guajira.

7.

Operar el proyecto multipropósito del río Ranchería dado que es un activo estratégico para garantizar el acceso al agua potable en el departamento de La Guajira.

8.

Estructurar, financiar, ejecutar y operar los sistemas no convencionales de abastecimiento de agua para consumo humano, incluidos aquellos que carezcan de esquemas que aseguren su sostenibilidad, garantizando el funcionamiento de la infraestructura y la prestación del servicio y el acceso al agua.

9.

Coordinar la atención de las comunidades afectadas por situaciones de emergencia que permitan garantizar el acceso a agua, en articulación con el Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres.

De la formulación y ejecución de proyectos:

10.

Formular e implementar los proyectos cuyo objetivo sea asegurar el suministro de agua eficiente, oportuno y de calidad en el departamento de La Guajira. El Instituto estará a cargo de estructurar, contratar y ejecutar los proyectos, en articulación con las entidades nacionales, departamentales y municipales.

11.

Diseñar e implementar las estrategias de sostenibilidad de las infraestructuras de acceso a agua en conjunto con las comunidades y las entidades territoriales.

12.

Constituir gravámenes de servidumbre a título gratuito sobre bienes inmuebles fiscales y baldíos adjudicables y no adjudicables, con la finalidad de que las entidades garantes del acceso al servicio de acueducto, aseo y alcantarillado, y quienes se contraten para tal efecto, puedan hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de emergencia y/o conjurar sus efectos.

13.

Realizar la adquisición de predios y constitución de servidumbres para la construcción y operación de proyectos de agua y saneamiento básico.

14.

Coordinar con las autoridades competentes la expedición de la normativa para gestión predial que se requiera para atender la emergencia y conjurar la extensión de sus efectos.

15.

Articular con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Departamento de La Guajira, el Gestor del Plan Departamental de Agua de La Guajira y los municipios, las medidas apropiadas desde cada sector para garantizar el abastecimiento de agua a la comunidad de La Guajira.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 14. Funciones. Son funciones del Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira:

Del conocimiento y la gestión del agua:

1.

Coordinar las estrategias, acciones y proyectos asociados con la gestión integrada del recurso hídrico en el departamento de La Guajira, así como la administración del acceso al agua, promoviendo su uso sostenible.

2.

Desarrollar los estudios y planes que permitan generar el conocimiento de la oferta hídrica y la demanda de agua para consumo humano y otros usos.

3.

Estructurar y ejecutar planes para la protección y conservación del recurso hídrico en el departamento de La Guajira.

4.

Desarrollar y ejecutar los estudios y diseños de las estrategias, acciones y proyectos requeridos, incluyendo nuevas tecnologías, para garantizar el acceso a agua potable y saneamiento básico de la población, así como mitigar los efectos actuales y futuros de los eventos de variabilidad y cambio climático.

5.

Armonizar los usos del agua, de tal manera, que su uso prioritario sea el consumo humano en todo el departamento de La Guajira.

De la operación de los sistemas estratégicos de abastecimiento:

6.

Coordinar la operación y desarrollar las medidas requeridas para garantizar la sostenibilidad de la infraestructura estratégica de agua en el departamento de La Guajira.

7.

Operar el proyecto multipropósito del río Ranchería dado que es un activo estratégico para garantizar el acceso al agua potable en el departamento de La Guajira.

8.

Estructurar, financiar, ejecutar y operar los sistemas no convencionales de abastecimiento de agua para consumo humano, incluidos aquellos que carezcan de esquemas que aseguren su sostenibilidad, garantizando el funcionamiento de la infraestructura y la prestación del servicio y el acceso al agua.

9.

Coordinar la atención de las comunidades afectadas por situaciones de emergencia que permitan garantizar el acceso a agua, en articulación con el Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres.

De la formulación y ejecución de proyectos:

10.

Formular e implementar los proyectos cuyo objetivo sea asegurar el suministro de agua eficiente, oportuno y de calidad en el departamento de La Guajira. El Instituto estará a cargo de estructurar, contratar y ejecutar los proyectos, en articulación con las entidades nacionales, departamentales y municipales.

11.

Diseñar e implementar las estrategias de sostenibilidad de las infraestructuras de acceso a agua en conjunto con las comunidades y las entidades territoriales.

12.

Constituir gravámenes de servidumbre a título gratuito sobre bienes inmuebles fiscales y baldíos adjudicables y no adjudicables, con la finalidad de que las entidades garantes del acceso al servicio de acueducto, aseo y alcantarillado, y quienes se contraten para tal efecto, puedan hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de emergencia y/o conjurar sus efectos.

13.

Realizar la adquisición de predios y constitución de servidumbres para la construcción y operación de proyectos de agua y saneamiento básico.

14.

Coordinar con las autoridades competentes la expedición de la normativa para gestión predial que se requiera para atender la emergencia y conjurar la extensión de sus efectos.

15.

Articular con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Departamento de La Guajira, el Gestor del Plan Departamental de Agua de La Guajira y los municipios, las medidas apropiadas desde cada sector para garantizar el abastecimiento de agua a la comunidad de La Guajira.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2023
    C-464/23Constitucionalidad · «Con Efectos Retroactivos»INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 1250 de 2023