Micelio
Sentencia de Constitucionalidad29 de agosto de 2001Sala Plena

C-915 de 2001

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Tema · dato duro
Control De Constitucionalidad Del Protocolo Adicional Con Reino De España Modificando Convenio De Nacionalidad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion Publica De Inconstitucionalidad
  • Intervención reservada a ciudadanos colombianos
Bloque De Constitucionalidad
  • Incorporación de norma
Control De Constitucionalidad De Tratado Internacional Y Ley Aprobatoria
  • Inconstitucionalidad por desconocer un principio o norma del ius cogens
  • Normas del ius cogens como parámetro normativo
  • Características
Derecho Internacional
  • Fuentes principales
  • Principios generales
Ius Cogens En El Bloque De Constitucionalidad
  • Integración para el control constitucional de tratados y leyes aprobatorias
Ius Cogens
  • Sujeción de tratados
  • Concepto
  • Parámetro de control constitucional
  • Principio de derecho internacional
Nacionalidad
  • Adquisición
  • Concepto
  • Diferenciación frente a derechos de quienes carecen de ella
Procedimiento Parlamentario
  • Análisis constitucional
  • Vigencia de valores y principios constitucionales
Proyecto De Ley
  • Falta de autorización por presidente de comisión de reparto de copias y no publicación
  • Formas de publicación de ponencia
  • Iniciación del debate no tiene lugar antes de publicación del informe
  • Presentación y publicación de ponencia
  • Reparto de copias y publicación posterior de ponencia
  • Vía general y excepcional de publicación de ponencia para primer debate
  • Vicio de procedimiento por falta de publicación de ponencia para primer debate
  • Vicio por violación de requisito establecido en reglamento del Congreso
  • Autorización de copia de ponencia y distribución previa sin perjuicio de publicación posterior
  • Autorización por presidente de comisión de reparto de copias y no publicación
  • Garantía de publicación previa del informe de ponencia
  • Publicación oportuna de ponencia
Debate Parlamentario
  • Alcance
  • Interesa a la generalidad de comunidad política
Doble Nacionalidad
  • Posibilidad de confrontación bélica
Derecho De Participacion Politica Del Ciudadano Y Congresista
  • Publicación previa del informe de ponencia para primer debate
Ley Organica Del Congreso De La Republica
  • Vulneración por ley ordinaria constituye vicio de procedimiento
Proceso De Constitucionalidad
  • Intervención ciudadana extemporánea
  • Intervención ciudadana para colombianos
Proyecto De Ley Aprobatoria De Tratado Internacional
  • Publicación de ponencia como requisito del reglamento del Congreso
  • Publicación previa del informe de ponencia para primer debate
Proyecto De Ley De Tratado Internacional
  • Publicación de la ponencia antes de iniciación del debate
Revision Constitucional De Tratado Internacional Y Ley Aprobatoria
  • Intervención ciudadana de extranjeros y Presidencia de la República
Reglamento Del Congreso
  • Vulneración por ley ordinaria constituye vicio de inconstitucionalidad
26 temas · 47 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 638 de 2001.

Protocolo adicional entre colombia y españa modificando el convenio de nacionalidad y del canje de notas entre los dos gobiernos que corrige el titulo y el primer parrafo del preambulo del protocolo.

Exequibles.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 638/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 638/01EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE la Ley 638 del 4 de enero de 2001, "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL "PROTOCOLO ADICIONAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA MODIFICANDO EL CONVENIO DE NACIONALIDAD DEL VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE (1979)", firmado en Santafé de Bogotá, D.C., el catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), y el "CANJE DE NOTAS ENTRE LOS DOS GOBIERNOS QUE CORRIGE EL TÍTULO Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL PREÁMBULO DEL PROTOCOLO", del veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999)"
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el "PROTOCOLO ADICIONAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA MODIFICANDO EL CONVENIO DE NACIONALIDAD DEL VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE (1979)", firmado en Santafé de Bogotá, D.C., el catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).
  3. Tercero. Declarar EXEQUIBLE el "CANJE DE NOTAS ENTRE LOS DOS GOBIERNOS QUE CORRIGE EL TÍTULO Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL PREÁMBULO DEL PROTOCOLO", del veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
  4. Cuarto. EXHORTAR al Congreso para que, conforme a lo señalado en los fundamentos 9º y 10 de la parte motiva de esta sentencia, sólo aplique de manera excepcional y justificada el mecanismo de reparto de las copias de las ponencias primer debate, previsto por el inciso
  5. segundo. del artículo 156 de la Ley 5 de 1992, por cuanto el Reglamento establece como vía principal y ordinaria la publicación previa de las ponencias en la Gaceta del Congreso. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corte comunicará esta sentencia a las mesas directivas de la Cámara de Representantes y del Senado de la República.
  6. Quinto. COMUNÍQUESE esta decisión al Gobierno Nacional por intermedio de la Secretaría General de la Presidencia de la República, y envíesele copia auténtica de la misma para los efectos constitucionales previstos en el numeral 10 del artículo 241 de la Carta Política.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.