C-915 de 2001
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Intervención reservada a ciudadanos colombianos
- Incorporación de norma
- Inconstitucionalidad por desconocer un principio o norma del ius cogens
- Normas del ius cogens como parámetro normativo
- Características
- Fuentes principales
- Principios generales
- Integración para el control constitucional de tratados y leyes aprobatorias
- Sujeción de tratados
- Concepto
- Parámetro de control constitucional
- Principio de derecho internacional
- Adquisición
- Concepto
- Diferenciación frente a derechos de quienes carecen de ella
- Análisis constitucional
- Vigencia de valores y principios constitucionales
- Falta de autorización por presidente de comisión de reparto de copias y no publicación
- Formas de publicación de ponencia
- Iniciación del debate no tiene lugar antes de publicación del informe
- Presentación y publicación de ponencia
- Reparto de copias y publicación posterior de ponencia
- Vía general y excepcional de publicación de ponencia para primer debate
- Vicio de procedimiento por falta de publicación de ponencia para primer debate
- Vicio por violación de requisito establecido en reglamento del Congreso
- Autorización de copia de ponencia y distribución previa sin perjuicio de publicación posterior
- Autorización por presidente de comisión de reparto de copias y no publicación
- Garantía de publicación previa del informe de ponencia
- Publicación oportuna de ponencia
- Principios internacionales aceptados por Colombia
- Alcance
- Interesa a la generalidad de comunidad política
- Posibilidad de confrontación bélica
- Publicación previa del informe de ponencia para primer debate
- Vulneración por ley ordinaria constituye vicio de procedimiento
- Alcance
- Intervención ciudadana extemporánea
- Intervención ciudadana para colombianos
- Publicación de ponencia como requisito del reglamento del Congreso
- Publicación previa del informe de ponencia para primer debate
- Publicación de la ponencia antes de iniciación del debate
- Intervención ciudadana de extranjeros y Presidencia de la República
- Vulneración por ley ordinaria constituye vicio de inconstitucionalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 638 de 2001.
Protocolo adicional entre colombia y españa modificando el convenio de nacionalidad y del canje de notas entre los dos gobiernos que corrige el titulo y el primer parrafo del preambulo del protocolo.
Exequibles.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 638/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la Ley 638 del 4 de enero de 2001, "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL "PROTOCOLO ADICIONAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA MODIFICANDO EL CONVENIO DE NACIONALIDAD DEL VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE (1979)", firmado en Santafé de Bogotá, D.C., el catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), y el "CANJE DE NOTAS ENTRE LOS DOS GOBIERNOS QUE CORRIGE EL TÍTULO Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL PREÁMBULO DEL PROTOCOLO", del veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999)"
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el "PROTOCOLO ADICIONAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA MODIFICANDO EL CONVENIO DE NACIONALIDAD DEL VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE (1979)", firmado en Santafé de Bogotá, D.C., el catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el "CANJE DE NOTAS ENTRE LOS DOS GOBIERNOS QUE CORRIGE EL TÍTULO Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL PREÁMBULO DEL PROTOCOLO", del veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
- Cuarto. EXHORTAR al Congreso para que, conforme a lo señalado en los fundamentos 9º y 10 de la parte motiva de esta sentencia, sólo aplique de manera excepcional y justificada el mecanismo de reparto de las copias de las ponencias primer debate, previsto por el inciso
- segundo. del artículo 156 de la Ley 5 de 1992, por cuanto el Reglamento establece como vía principal y ordinaria la publicación previa de las ponencias en la Gaceta del Congreso. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corte comunicará esta sentencia a las mesas directivas de la Cámara de Representantes y del Senado de la República.
- Quinto. COMUNÍQUESE esta decisión al Gobierno Nacional por intermedio de la Secretaría General de la Presidencia de la República, y envíesele copia auténtica de la misma para los efectos constitucionales previstos en el numeral 10 del artículo 241 de la Carta Política.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.