Micelio

Artículo 54

Ley 79 de 1988 · Por la cual se actualiza la legislación cooperativa

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si del ejercicio resultaren excedentes, estos se aplicarán de la siguiente forma: Un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales; un veinte por ciento (20%) como mínimo para el Fondo de educación y un diez por ciento (10%) mínimo para un Fondo de solidaridad.

El remanente podrá aplicarse, en todo o parte, según lo determinen los estatutos o la asamblea general, en la siguiente forma:

1.

Destinándolo a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real.

2.

Destinándolo a servicios comunes y seguridad social.

3.

Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios o la participación en el trabajo.

4.

Destinándolo a un Fondo para amortización de aportes de los asociados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2017
    C-466/17ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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