Micelio

Artículo 8

Adiciónese Un Inciso Al Artículo 20 Del Decreto Legislativo 538 De 2020, Del Siguiente Tenor: "la Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud -Adres Podrá Hacer Anticipos Del Valor De La Canasta A Las Instituciones Prestadoras De Servicios De Salud Públicas O Privadas Que Tengan Habilitadas O Autorizadas Unidades De Cuidado Intensivo Y Unidades De Cuidado Intermedio Para Garantizar La Disponibilidad De Tales Servicios, Independientemente Del Número De Casos Que Están Siendo Atendidos Por Coronavirus Covid -19

Decreto 800 de 2020 · Por el cual se adoptan medidas para el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y mantener la afiliación al mismo de quienes han perdido la capacidad de pago, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

1 sentencia lo revisó1 condicionada
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese un inciso al artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020, del siguiente tenor:

"La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES podrá hacer anticipos del valor de la canasta a las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas que tengan habilitadas o autorizadas unidades de cuidado intensivo y unidades de cuidado intermedio para garantizar la disponibilidad de tales servicios, independientemente del número de casos que están siendo atendidos por Coronavirus COVID -19. El anticipo se legalizará contra el costo del mantenimiento de la disponibilidad del servicio, de conformidad con los criterios que defina el Ministerio de Salud y Protección Social"

JURISPRUDENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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