Adiciónese un inciso al artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020, del siguiente tenor:
"La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES podrá hacer anticipos del valor de la canasta a las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas que tengan habilitadas o autorizadas unidades de cuidado intensivo y unidades de cuidado intermedio para garantizar la disponibilidad de tales servicios, independientemente del número de casos que están siendo atendidos por Coronavirus COVID -19. El anticipo se legalizará contra el costo del mantenimiento de la disponibilidad del servicio, de conformidad con los criterios que defina el Ministerio de Salud y Protección Social"
JURISPRUDENCIA