Micelio

Artículo 8

Adiciónese Un Inciso Al Artículo 20 Del Decreto Legislativo 538 De 2020, Del Siguiente Tenor: "la Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud -Adres Podrá Hacer Anticipos Del Valor De La Canasta A Las Instituciones Prestadoras De Servicios De Salud Públicas O Privadas Que Tengan Habilitadas O Autorizadas Unidades De Cuidado Intensivo Y Unidades De Cuidado Intermedio Para Garantizar La Disponibilidad De Tales Servicios, Independientemente Del Número De Casos Que Están Siendo Atendidos Por Coronavirus Covid -19

Decreto 800 de 2020 · Por el cual se adoptan medidas para el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y mantener la afiliación al mismo de quienes han perdido la capacidad de pago, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

1 sentencia lo revisó1 condicionada
01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese un inciso al artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020, del siguiente tenor:

"La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES podrá hacer anticipos del valor de la canasta a las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas que tengan habilitadas o autorizadas unidades de cuidado intensivo y unidades de cuidado intermedio para garantizar la disponibilidad de tales servicios, independientemente del número de casos que están siendo atendidos por Coronavirus COVID -19. El anticipo se legalizará contra el costo del mantenimiento de la disponibilidad del servicio, de conformidad con los criterios que defina el Ministerio de Salud y Protección Social"

JURISPRUDENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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