Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
T-772/03
Salvamento de votoSentencia de Tutela T-772/034 de septiembre de 2003

Salvamento de voto

MagistradosJaime Araujo Rentería·Alfredo Beltrán Sierra·Alvaro Tafur Galvis·Clara Ines Vargas Hernandez·Rodrigo Escobar Gil

Salvamento conjunto de Jaime Araujo Rentería, Alfredo Beltrán Sierra, Alvaro Tafur Galvis, Clara Ines Vargas Hernandez y Rodrigo Escobar Gil — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Derechos A La Dignidad Minimo Vital Y Debido Proceso De Vendedores Ambulantes. Decomiso Y Restitucion De Bienes. Programas Y Medidas Para La Recuperacion Del Espacio Publico. Poder Funcion Y Actividad De Policia. Trato Cruel Inhumano O Degradante Por Agen

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

salvamento de voto de los Magistrados Clara Inés Vargas Hernández, Alfredo Beltrán Sierra, Jaime Araújo Rentería y Rodrigo Escobar Gil; aclaración de voto de Alvaro Tafur Galvis). Sentencia C-566 de 1995, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Ernst Wolfgang Böckenförde: “Estudios sobre Estado de Derecho y Democracia”, Ed. Trotta, Madrid 2000, p.

37. Sentencia SU-747 de 1998, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Sentencia C-1064 de 2001, MM.PP. Manuel José Cepeda Espinosa y Jaime Córdoba Triviño. Según un detallado informe publicado por el Banco Mundial en 2002 (GIUGALE, Marcelo; LAFOURCADE, Olivier; y LUFF, Connie -eds.-: “Colombia – The Economic Foundations of Peace”. Banco Mundial, Washington, 2002.), el porcentaje de colombianos que viven en condiciones de pobreza aumentó del 60% al 64% entre 1995 y 1999 –es decir, más de la mitad de la población del país carece de los ingresos básicos indispensables para solventar sus necesidades más apremiantes-; durante el mismo período se observó una duplicación de las tasas históricas de desempleo, y un impacto especialmente adverso sobre ciertos grupos humanos, tales como los niños de corta edad, los adolescentes y la población desplazada. Id. Ver, en este sentido, la sentencia C-671 de 2002 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett). Mensaje del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas a la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Documento ONU E 1993 22, Anexo III (traducción informal del original: “…Democracy, stability and peace cannot long survive in conditions of chronic poverty, dispossession and neglect.”) Sentencia C-566 de 1995, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Sentencia SU-225 de 1998, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. M.P. Eduardo Montealegre Lynett Ver, entre otras, la sentencia C-251 de 1997, fundamento

8. Ver al respecto, las Observaciones Generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas adoptadas en sus distintos períodos de sesiones, en especial la Observación General No 3 adoptado en el Quinto Período de Sesiones de 1990, y que figuran en el documento E 1991

23. Y a nivel doctrinal, ver los llamados “Principios de Limburgo”, adoptados por unos expertos en la materia reunidos en Maastrich, Holanda, en junio de 1986, y que constituyen la interpretación académica más respetada sobre el sentido y la aplicación de las normas internacionales sobre derechos económicos, sociales y culturales. Ver, entre otras, las sentencias C-251 de 1997, fundamentos 8 y 9, y sentencia SU-225 de 1998, Fundamentos 11 y ss. Al respecto, ver entre otras, las sentencias C-251 de 1997.. Fundamento 8., SU-624 de 1999, C-1165 de 2000 y C-1489 de 2000. Artículo 2: “1. Cada uno de los Estados partes en el presente pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.” Art. 26: “Los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno, como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 3: “La índole de las obligaciones de los Estados Partes”, adoptada durante el 5º período de sesiones. Documento ONU E 1991 23, 1990. Id. Ver sentencia C-1064 de 2001, MM.PP. Manuel José Cepeda Espinosa y Jaime Córdoba Triviño. M.P. Alejandro Martínez Caballero. Ver información en: “En Bogotá hay cuatro millones de pobres”. El Tiempo, edición de agosto 21 de 2003. Es cierto que el mejoramiento de la infraestructura y servicios de la capital redundan en beneficio general de la colectividad, en especial de los segmentos poblacionales de más bajos ingresos; pero ello no obsta para atender a la realidad inocultable de la pobreza en Bogotá. Sentencia SU-360 de 1999, M.P. Alejandro Martínez Caballero. Id. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. M.P. Hernando Herrera Vergara. Sentencia T-020 de 2000, M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, sentencia del diecinueve (19) de julio de dos mil dos (2002), Consejero ponente: Darío Quiñones Pinilla, Radicación número: 25000-23-25-000-2002-0891-01(AC-3445), Actor: Librada Gómez, Demandado: Policía Nacional y Alcaldía Local de Tunjuelito. Sentencia C-024 de 1994, M.P. Alejandro Martínez Caballero. Sentencia C-024 de 1994, M.P. Alejandro Martínez Caballero. En este sentido, se puede consultar la sentencia T-835 de 2000 (M.P. Alejandro Martínez Caballero). Ver la sentencia T-638 de 1996 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa), entre otras. Ver, en este sentido, SUDRE, Frédéric: “Article 3”. En: PETTITI, Louis-Edmond; DÉCAUX, Emmauel; IMBERT, Pierre-Henri (eds.): “La Convention Européenne des Droits de l’Homme – Commentaire article par article”. Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 20: “La prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles”, 1992. Id. Caso No. 10832 de 1997; en él se estudió la situación de un individuo que había sido arrestado y torturado por las autoridades dominicanas, luego de haber sido acusado de actividades terroristas y robo. Decisión del 17 de diciembre de 1997. Casos de Dinamarca, Noruega, Suecia y Países Bajos vs. Grecia, decisión de la Comisión del 24 de enero y 31 de mayo de 1968; y de Dinamarca, Noruega y Suecia vs. Grecia, decisión de la comisión del 16 de julio de 1970. Decisión del 25 de abril de 1978. Ver SUDRE, Frédéric: Op. Cit. Police and Criminal Evidence Act 1984. Code of Practice for the Searching of Premises by Police Officers. Code of Practice for the Exercise by Police Officers of Statutory Powers of Stop and Search. Code of Practice for the Detention, Treatment and Questioning of Persons by Police Officers. Sobre este tema se puede consultar: ENGLISH, Jack y CARD, Richard: “Butterworths Police Law”. Butterworths, Londres, 1998. M.P. Hernando Herrera Vergara.

Salvamento de Jaime Araujo Rentería — T-772/03 · Micelio