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T-233/23
Salvamento parcial de votoSentencia de Tutela T-233/2326 de junio de 2023

Salvamento parcial de voto

MagistradoJosé Fernando Reyes Cuartas

Tema de la sentencia: Derecho A La Nacionalidad, Personalidad Jurídica Y A La Identidad De Niños, Niñas Y Adolescentes Extranjeros, Hijos De Colombianos, Que Actualmente Residen En Colombia-Reiteración De Jurisprudencia Sobre Inscripción Extemporánea Y Requisito De Apostilla.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS A LA SENTENCIA T-233/23

Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corte me permito expresar las razones que me llevan a salvar parcialmente el voto en la Sentencia T-233 de 2023.

1. La Sala Séptima de Revisión conoció veintitrés acciones de tutela que se dirigieron contra la Registraduría Nacional del Estado Civil (en adelante RNEC), con el fin de que se le ordenara a dicha autoridad adelantar el trámite de inscripción extemporánea del registro civil sin exigir el requisito de apostilla. La Sala constató que, en unos casos (1, 2, 6 y 7), la RNEC vulneró los derechos fundamentales a la nacionalidad y a la personalidad jurídica de los accionantes, por lo que le ordenó adelantar el procedimiento referido sin la exigencia de dicho requisito. Respecto de los demás expedientes (3, 4 y 8 al 23), la Corte concluyó que, en algunos casos la acción de tutela era improcedente, mientras que en otros, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. Mi reparo sobre la decisión radica en los motivos que expondré a continuación.

Los casos 3, 4 y 8 al 23 sí cumplían con la legitimación en la causa por pasiva

2. La providencia consideró que en los casos 3, 4 y 8 al 23 no se satisfizo el requisito de legitimación en la causa por pasiva. Esto porque los accionantes no acreditaron la acción u omisión atribuible a las accionadas, dado que ni en el escrito de tutela ni en la respuesta a los autos de pruebas demostraron que solicitaron dicho registro extemporáneo ante la RNEC. Por el contrario, se limitaron a cuestionar que las autoridades no llevaron a cabo la inscripción extemporánea del registro civil porque no contaban con el acta de nacimiento debidamente apostillada.

3. Al respecto, la Corte ha sostenido que, para satisfacer el requisito de legitimación en la causa por pasiva, es necesario acreditar dos supuestos: (i) que la acción de tutela esté dirigida en contra de uno de los sujetos respecto de los cuales procede el amparo, y (ii) que la conducta que genera la vulneración o amenaza del derecho se pueda vincular, directa o indirectamente, con su acción u omisión316. En ese sentido, este requisito exige que la acción de tutela sea interpuesta en contra del sujeto presuntamente responsable de la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales o el que esté llamado a solventar las pretensiones317, sin que ello implique realizar valoraciones de fondo sobre la existencia de la vulneración o amenaza.

4. En los casos 3, 4 y 8 al 23, las acciones de tutela acreditaban el requisito de legitimación por pasiva, porque: (i) se dirigieron, entre otros, contra la RNEC, entidad encargada de garantizar la inscripción de los hechos, actos y providencias sujetos a registro, y (ii) los accionantes le atribuyeron la responsabilidad por la vulneración de sus derechos fundamentales a la personalidad jurídica y a la nacionalidad.

5. Sin embargo, el fallo descartó el cumplimiento de este requisito porque los demandantes no demostraron que solicitaron el registro extemporáneo ante dicha autoridad. Sobre el particular, considero que sí existían elementos que permitían concluir que los accionantes adelantaron diligencias ante la RNEC y, en consecuencia, se debía realizar un análisis de fondo respecto de la vulneración de los derechos invocados.

6. En todos los casos, los accionantes (o sus representantes legales) señalaron que acudieron a las dependencias de la Registraduría para adelantar dicho trámite pero que se les exigía aportar el acta de nacimiento apostillada. Esto se evidencia, según la información que obra en el expediente digital:

ExpedienteCasoAcción de tutelaT-9.140.1753La accionante sostuvo que no contaba con la capacidad económica para costear el viaje hacia Venezuela y así obtener la apostilla de los documentos exigidos para iniciar el trámite con el lleno de los requisitos solicitados. De hecho, solicitó que se le ordenara a la accionada recibir el acta de nacimiento sin apostille para proceder con el trámite de inscripción extemporánea de su registro civil.T-9.137.0344El accionante refirió que "ya hemos agotado todas las alternativas posibles para que mi hijo pueda acceder a su nacionalidad colombiana, acudimos a la Registraduría Nacional del Estado Civil para poder acceder al registro colombiano de mi menor hijo en donde nos manifestaron que debíamos aportar el Acta de Nacimiento Venezolana debidamente apostillada y no contamos con los recursos económicos para realizar dicho trámite".T-9.211.253, T-9.211.254, T-9.211.255, T-9.211.295, T-9.211.306, T-9.211.307, T-9.211.308, T-9.211.309, T-9.211.311, T-9.211.313, T-9.211.314, T-9.211.315, T-9.211.317 y T-9.211.360.8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22 y 23.Los accionantes indicaron que habían intentado por todos los medios obtener el documento de identidad de ellos o de sus hijos y que no "se les había permitido". Esto porque cada vez que asistían a una oficina estatal les indicaban "una cosa diferente, primero que debía entregar el certificado de nacimiento apostillado, situación que estos momentos y por la situación que atraviesa el país es casi que imposible (...)".

Agregaron que "[t]ambién me informa el registrador realizar el trámite de apostilla por vía electrónica a través de la página www.mppre.gob.ve , instrucción que se intentó llevar a cabo, pero desafortunadamente la solución no es eficaz (...), pues al realizar el trámite solo permite ejecutar la solicitud de apostilla por la vía electrónica, para el acto propiamente dicho de apostillaje debía apoderar a un tercero que se encuentre en Venezuela (...)".T-9.211.256, T-9.211.31011 y 17.El personero municipal de Hatillo de Loba indicó que "la entidad accionada se niega a inscribir en el registro civil el nacimiento (...), bajo el argumento que el acta de nacimiento no se encuentra apostillada por autoridad competente del vecino país de Venezuela".

Agregó que "[t]ambién le informaron a[l] accionante que podía realizar el trámite de la apostilla por vía electrónica a través de la página (...)". 7. Es posible extraer las siguientes conclusiones del análisis precedente: (i) los accionantes señalaron que acudieron a la RNEC con el fin de adelantar el trámite de inscripción extemporánea de su registro civil; (ii) esa autoridad se negó a realizar la inscripción por la falta del acta de nacimiento apostillado; (iii) expresaron tener serias dificultades para ingresar al portal web para obtener dicha apostilla; y (iv) sostuvieron que a pesar de haber agotado todas las alternativas para obtener el documento apostillado, la RNEC insistía en que era el único requisito válido.

8. Además, es preciso destacar que estas afirmaciones no fueron cuestionadas en el trámite de tutela. De manera que, en virtud del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, se presumen ciertas. Ahora bien, la RNEC en su contestación a las 23 acciones de tutela insistió en que el acta de nacimiento apostillada era el único requisito válido para adelantar la inscripción extemporánea del registro civil y, además, no manifestó que los accionantes no hubiesen acudido a sus dependencias.

9. De otra parte, no puede perderse de vista que el procedimiento de inscripción extemporánea del registro civil no exige que se presente una petición formal ante las oficinas de la Registraduría para adelantar el trámite de registro, pues las personas están habilitadas para acudir presencialmente y que sus datos sean tomados por parte de dicha entidad. Es decir, la petición no es un requisito sine qua non para activar esta competencia. Por el contrario, es una alternativa a la que algunas personas acuden ante las dificultades para acceder a dicho procedimiento318.

10. En esa perspectiva, la Corte tenía la obligación de pronunciarse de fondo sobre los mencionados asuntos para concluir que en los casos 3, 4 y 8 al 23, también se dio una afectación irrazonable, desproporcionada e injustificada de los derechos fundamentales a la nacionalidad y a la personalidad jurídica de los accionantes. En ese sentido, resultaba pertinente ordenar a la RNEC que iniciara el trámite de registro extemporáneo de nacimiento de los accionantes, sin exigir el requisito de apostille, siempre y cuando aportaran la declaración de dos testigos que acreditaran de manera fidedigna el nacimiento. Esto, de la misma forma en la que lo dispuso en los casos 1, 2, 6 y 7.

Excluir del análisis de fondo los casos 4, 13, 15, 16, 19 y 23 desconoció la protección especial de la que gozan los niños, niñas y adolescentes

11. Cuando la mayoría de la Sala valoró el cumplimiento del requisito de legitimación en la causa por pasiva, concluyó que los expedientes 3, 4 y 8 al 23 no superaban tal examen. Entre estos, se advierte que los casos 4, 13, 15, 16, 19 y 23 involucraban a menores de edad que pretendían el amparo de sus derechos a la personalidad jurídica y a la nacionalidad

12. Particularmente, sobre el derecho a la nacionalidad de los niños, niñas y adolescentes, la Sentencia T-393 de 2022 dispuso:

"La nacionalidad es un derecho fundamental de los menores de edad319. Distintos instrumentos internacionales aseguran el derecho de la niñez a su nacionalidad320. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a tener una identidad y a conservar los elementos que la constituyen, como el nombre, la nacionalidad y la filiación, para efectos de preservar su origen, cultura e idiosincrasia, por lo que deben inscribirse inmediatamente después de su nacimiento en el registro del estado civil"321.

13. En estos términos, la Corte ha advertido que el Estado colombiano igualmente, tiene a su cargo la obligación de debida diligencia, la cual implica remover cualquier obstáculo administrativo que impida el ejercicio de los derechos fundamentales de los menores de edad, particularmente si estas barreras constituyen meros formalismos, que nada aportan al ejercicio eficaz de su nacionalidad322. Así mismo, ha señalado que el registro civil constituye la herramienta idónea para garantizar la identidad y el derecho a la nacionalidad de los niños y las niñas en la primera infancia, dado que representa una de las vías por las cuales se garantiza su desarrollo armónico e integral323. A su vez, ha sostenido que el derecho a la personalidad jurídica, a la nacionalidad y al estado civil crean una triada esencial para el ingreso de los niños, niñas y adolescentes al tráfico jurídico, que implica el acceso a los servicios de salud y de educación, que a su vez garantizan otros derechos fundamentales324.

14. Bajo esa perspectiva, la declaración de improcedencia de las acciones de tutela en los casos 4, 13, 15, 16, 19 y 23, implicó la falta de garantía de los derechos fundamentales de un grupo de menores de edad. Sobre este aspecto, varios de los representantes legales explicaron en las acciones de tutela que, la falta del registro civil ha impedido el goce de otros derechos, como la salud y educación. Por ello, resultaba imperativo que la Sala se pronunciara de fondo sobre estos casos y garantizara la protección especial de la que gozan los niños, las niñas y los adolescentes.

En los anteriores términos dejo consignado mi salvamento parcial de voto.

Fecha ut-supra,

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS Magistrado 1 La accionante del caso 7 interpuso la acción de tutela en contra de la RNEC y la Registraduría Especial de Medellín. 2 Los accionantes de los casos 8 a 11 y 13 a 23 interpusieron la acción de tutela en contra de la RNEC y la Registraduría Municipal de Hatillo de Loba. 3 La accionante del caso 3 interpuso la acción de tutela en contra de la RNEC y el Ministerio de Relaciones. 4 Esto, con excepción de los accionantes en los casos 3 y 4. 5 Expediente digital, T-9.140.175. "Respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores", p. 4. 6 Id., p. 2. 7 Expediente digital T-9.196.523, "05. Respuesta ICBF", p. 2. 8 Id. 9 Expediente digital T-9.196.523, "05Respuestadefensoria", p. 7. 10 Id. 11 Los jueces de tutela de los casos 2, 3, 5, 6, 7 y 8 a 23 negaron el amparo solicitado. Por su parte, el juez de tutela del caso 4 declaró improcedente la acción de tutela. 12 Esto, respecto de la embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia y de todos los accionantes, salvo los de los casos 1, 5 y 7, quienes remitieron información con ocasión de los dos primeros autos de pruebas. En estos autos, la magistrada sustanciadora decretó pruebas relacionadas con los siguientes temas: (i) fecha y circunstancias de ingreso a Colombia; (ii) estatus migratorio; (iii) solicitud de inscripción extemporánea de nacimiento en el registro civil colombiano; (iv) actuaciones adelantadas para la referida inscripción; (v) núcleos familiares; (vi) ingresos y actividades económicas. Además, respecto a (vii) estado actual de las relaciones diplomáticas y consulares entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela; (viii) normativa de la inscripción extemporánea del nacimiento de ciudadanos venezolanos, hijos de nacionales colombianos, en el registro civil colombiano, y (x) trámite de apostilla electrónica de actas de nacimiento, entra otras. 13 Respuesta de Rafael Antonio Ortega Bocanegra al auto de pruebas de 13 de marzo de 2023, enviada el 27 de marzo de 2023, pp. 1 y 2. 14 Respuesta de Carlos Andrés Lozada Díaz al auto de pruebas de 13 de marzo de 2023, enviada el 24 de marzo de 2023, p. 1. 15 Respuesta de MMCG al auto de pruebas de 5 de mayo de 2023, enviada el 17 de mayo de 2023, pp. 1 y 2. 16 Respuesta de Jennyfer Carolina Mansilla al auto de pruebas de 31 de marzo de 2023, enviada el 21 de abril de 2023, p. 1. 17 Respuesta de la RNEC al auto de pruebas de 31 de marzo de 2023, enviada el 21 de abril de 2023, pp. 3 a 5. 18 Expediente digital, "intervención Red-LEM", p. 1. 19 Id., p. 2. 20 Id., p. 11. 21 Sentencia T-269 de 2012. Cfr. Sentencia T-904 de 2013 y Decreto 2591 de 1991. 22 Id. Cfr. Artículo 13 del Decreto 2591 de 1991. 23 Sentencias T-1062 de 2010 y T-304 de 1996. Cfr. Sentencia T-070 de 2018. 24 Auto 401 de 2020. Cfr. Auto 281 de 2019. 25 Auto 105 de 2020. 26 Id. Cfr. Auto 543 de 2016. 27 Id. 28 Auto 401 de 2020. 29 La Sala advierte que la Red-LEM no señaló, de manera expresa, que su solicitud consistía en coadyuvar las solicitudes de tutela sub examine. Sin embargo, esto se extrae de la solicitud del escrito, a saber: "tutelar los derechos fundamentales a la personalidad jurídica y nacionalidad -y los demás que se consideren en los casos particulares- de los y las accionantes dentro de los procesos de referencia" (párr. 12). 30 Expediente digital, "intervención Red-LEM", p. 2. 31 Id., p. 3. 32 Id. 33 Id. 34 Id., p. 2. 35 Auto 026 de 2000. 36 Sentencias T- 377 de 2021, T- 248 de 2021, T-076 de 2019, T-319 de 2018 y T-149 de 2018, entre otras. 37 Id. 38 Sentencia T-565 de 2019. Cfr., entre otras, las sentencias T-029 de 2019, T-063 de 2018, T-100 de 2017 y T-701 de 2016. 39 Sentencias SU-508 de 2020, T-149 de 2018, T-261 de 2017, T-481 de 2016, T-321 de 2016 y T-200 de 2013. 40 Sentencias T-149 de 2018 y T-011 de 2016. 41 Sentencias SU-109 de 2022 y SU-522 de 2019. 42 Sentencia SU-522 de 2019. 43 Id. 44 Sentencia T-070 de 2022. Cfr. Sentencias SU-109 de 2022 y T-344 de 2019. La Corte Constitucional ha señalado que, en este evento, debe constatarse que (i) la pretensión de la tutela se satisfizo por completo y (ii) la accionada "haya actuado (o cesado en su accionar) motu proprio, es decir, voluntariamente" (cfr. Sentencias T-241 de 2022 y SU-522 de 2019). 45 Sentencia SU-540 de 2007. 46 Sentencia T-344 de 2019. Cfr. Sentencias T-054 de 2020 y T-387 de 2018. 47 Sentencia SU-522 de 2019. 48 Id. Cfr. Sentencia SU-225 de 2013. 49 Id. 50 Sentencias T-149 de 2018 y T-481 de 2016. 51 Id. Cfr. Sentencia SU-522 de 2019. 52 Sentencia T-248 de 2021. 53 Sentencia T-377 de 2021. Cfr., entre otras, las sentencias T-076 de 2019, T-149 de 2018, T-011 de 2016 y T-970 de 2014. 54 Sentencia SU-522 de 2019. 55 Id. 56 Sentencia T-248 de 2021. En este evento, la Corte ha señalado que el juez podrá "(i) 'advertir a la autoridad o particular responsable para que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito para conceder la tutela'; (ii) 'informar al [accionante] o a sus familiares sobre las acciones jurídicas de toda índole a las que puede acudir para la reparación del daño'; (iii) 'compulsar copias (...) a las autoridades competentes' o (iv) 'proteger la dimensión objetiva de los derechos transgredidos'". Cfr. Sentencias T-377 de 2021 y SU-522 de 2019, entre otras. 57 Sentencia T-406 de 2019, reiterada por la sentencia T-248 de 2021. 58 Sentencia T-377 de 2021. Cfr. Sentencia T-038 de 2019. 59 Sentencias T-039 de 2019 y T-387 de 2018. 60 Sentencias T-152 de 2019, T-038 de 2019, T-205A de 2018 y T-236 de 2018 61 Sentencias T-155 de 2017 y T-842 de 2011. 62 Sentencias T-152 de 2019 y T-205A de 2018. 63 La Sala reiterará las consideraciones expuestas, entre otras, por las sentencias T-043 de 2022 y T-377 de 2021. 64 Respuesta de Carlos Andrés Lozada Díaz al auto de pruebas de 13 de marzo de 2023, enviada el 24 de marzo de 2023, p. 1. 65 Id. 66 Respuesta de MMCG al auto de pruebas de 5 de mayo de 2023, enviada el 17 de mayo de 2023, p. 1. 67 Id., p. 2. 68 Id., p. 1. 69 Expediente digital T-9.057.353. "Escrito de tutela", p. 4. 70 Sentencia T-138 de 2022. Cfr. Sentencias T-146 de 2022 y T-190 de 2020, entre otras. 71 Sentencia SU-077 de 2018. 72 Sentencia T-804 de 2002. Cfr. Sentencias T-277 de 2003 y T-579 de 1997. En esta sentencia, la Sala Sexta de Revisión señaló que "el amparo constitucional se consagró para restablecer los derechos fundamentales conculcados o para impedir que se perfeccione su violación si se trata apenas de una amenaza, pero que, de todas maneras, su presupuesto esencial, insustituible y necesario, es la afectación -actual o potencial- de uno o varios de tales derechos, que son cabalmente los que la Carta Política quiso hacer efectivos, por lo cual la justificación de la tutela desaparece si tal supuesto falta". 73 Sentencia T-130 de 2014. 74 Los accionantes de los casos 8 a 11 y 13 a 23 interpusieron la acción de tutela en contra de la RNEC y la Registraduría Municipal de Hatillo de Loba. 75 La accionante del caso 3 interpuso la acción de tutela en contra de la RNEC y el Ministerio de Relaciones Exteriores. 76 Artículo 5.3 del Decreto 1010 de 2000. 77 Artículo 4 ibidem. 78 Artículo 6 ibidem . 79 Artículo 47 ibidem . 80 Id. 81 Sentencia SU-108 de 2018. 82 Sentencia SU-391 de 2016. 83 Sentencia T-307 de 2017. 84 Sentencia T-277 de 2015. 85 Cfr. Sentencia. T-219 de 2012. 86 Sentencia SU-427 de 2016 87 Id. 88 Sentencias SU-427 de 2016, SU-391 de 2016, T-060 de 2016 y T-033 de 2010, entre otras. 89 Id. 90 Id.

92 Sentencias T-171 de 2021 y T-471 de 2017. Cfr. Sentencia SU-016 de 2021. 93 Sentencias T-171 de 2021 y T-956 de 2013. 94 Sentencias T-171 de 2021, T-020 de 2021 y T-391 de 2018. 95 Sentencia T-020 de 2021. 96 Cfr. Sentencia SU-016 de 2021. 97 Sentencias T-171 de 2021, T-020 de 2021 y T-391 de 2018. 98 Sentencia T-471 de 2017. 99 Cfr. Sentencia T-209 de 2022. 100 Id. 101 Sentencia T-393 de 2022. 102 Sentencia T-209 de 2022. 103 Id. 104 Cfr. Sentencia T-393 de 2022. 105 Id. 106 De igual forma, este derecho está previsto por los artículos 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 3 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, y 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño. 107 Sentencia T-209 de 2022. Cfr. Sentencia T- 729 de 2011. 108 Sentencia T-429 de 2022. 109 Sentencia T-155 de 2021. Cfr. Sentencias T-719 de 2017 y T-277 de 2002. 110 Sentencia T-209 de 2022. 111 Sentencia T-155 de 2021. Cfr. Sentencia T-562 de 2019. 112 Sentencias T-393 de 2022 y T-209 de 2022. 113 Sentencia T-393 de 2022. Cfr. Sentencias T-209 de 2022 y T-006 de 2020. 114 De igual forma, este derecho está regulado previsto por los artículos 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 20 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño. 115 Sentencia T-209 de 2022. Cfr. Sentencia T-006 de 2020 y T-429 de 2022. 116 Sentencia T-209 de 2022. 117 Sentencia T-155 de 2021. 118 En particular, en este apartado, la Sala reitera las consideraciones de la sentencia T-255 de 2021. 119 Id. Cfr. Sentencia T-459 de 2016. 120 Id. Cfr. Sentencia SU-016 de 2021. 121 Id. Cfr. Sentencias T-301 de 2020, T-079 de 2020, T-241 de 2018, T-023 de 2018, T-421 de 2017 y T-212 de 2013, entre otras. 122 Id. Cfr. Sentencia T-241 de 2018: "En consecuencia, la protección especial que revisten los niños dentro del ordenamiento constitucional obliga a las autoridades públicas y particulares a privilegiar sus derechos sobre las formalidades y obstrucciones legales que puedan generar una negación o trasgresión de sus derechos ius fundamentales, como son el reconocimiento de los derechos a la personalidad jurídica, a la nacionalidad y al estado civil de los cuales depende su goce de los derechos". 123 Id. Cfr. Sentencias SU-016 de 2021, T-565 de 2019 y C-725 de 2015. Cfr. Sentencias T-090 de 2021 y T-1088 de 2012: "En efecto, cuando el legislador establezca un trato diferente entre el extranjero y el nacional, será preciso examinar (i) si el objeto regulado permite realizar tales distinciones; (ii) la clase de derecho que se encuentre comprometido; (iii) el carácter objetivo y razonable de la medida; (iv) la no afectación de derechos fundamentales; (v) la no violación de normas internacionales y (vi) las particularidades del caso concreto". 124 Sentencia T-393 de 2020. Cfr. Sentencia T-006 de 2020. 125 Para la Corte, esta Convención "propende y contribuye a la realización del interés general internacional", por cuanto su objeto es "propiciar y fortalecer la aplicación de principios que en el ámbito internacional garanticen unas relaciones (...) basadas en la (...) aplicación del principio de la buena fe, que permitirá, no sólo un trato en condiciones de igualdad para todas las personas, sino mayor eficacia y celeridad en las mismas". Cfr. Sentencia C-164 de 1999. 126 Artículo 6 de la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. 127 Artículo 5 ibidem. 128 Artículo 4 ibidem. 129 Cfr. Sentencias T-429 de 2022, T-393 de 2022, T-209 de 2022, T-241 de 2018, T-023 de 2018, T-421 de 2018 y T-212 de 2013. 130 Sentencia T-255 de 2021. Cfr. Sentencia T-241 de 2018. El artículo 50 del Decreto Ley 1260 de 1970 instituye que "[c]uando se pretenda registrar un nacimiento fuera del término prescrito, el interesado deberá acreditarlo con documentos auténticos, o con copia de las actas de las partidas parroquiales respecto de las personas bautizadas en el seno de la Iglesia Católica o de las anotaciones de origen religioso correspondientes a personas de otros credos, o en últimas, con fundamento en declaraciones juramentadas, presentadas ante el funcionario encargado del registro, por dos testigos hábiles que hayan presenciado el hecho o hayan tenido noticia directa y fidedigna de él, expresando los datos indispensables para la inscripción, en la forma establecida por el artículo 49 del presente Decreto". 131 Id. Cfr. Sentencia T-241 de 2018. 132 Sentencia T-393 de 2022. "[R]azones humanitarias y (...) cierre de la frontera entre Venezuela y Colombia". 133 Versión 5 de la Circular Única de Registro Civil e Identificación, de 15 de mayo de 2020 134 Esta Circular fue prorrogada por las circulares 216 de 2016, 025, 064 y 145, todas de 2017, así como por la circular 87 de 2018. Luego, estas medidas fueron incluidas en la Circular Única de Registro Civil de Identificación, y estuvieron vigentes hasta el 14 de noviembre de 2020. Cfr. Versión 5 de la Circular Única de Registro Civil e Identificación, de 15 de mayo de 2020. 135 Versión 5 de la Circular Única de Registro Civil e Identificación, de 15 de mayo de 2020. 136 Versión 8 de la Circular Única de Registro Civil e Identificación, de 23 de marzo de 2023. 137 Expediente digital, T-9.130.070. "Impugnación", p. 3. 138 Id. 139 Id. 140 Conforme al artículo 96 de la Constitución Política, "son nacionales colombianos: || 1. Por nacimiento: || (...) b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República". 141 Expediente digital T-9.057.353. "Escrito de tutela", p. 1. 142 Id., pp.17 y18. 143 Id., p.19. 144 Expediente digital T-9.130.070. "Escrito de tutela", p. 1. 145 Id. 146 Expediente digital T-9.130.070. Correo electrónico remitido por la accionante, como respuesta al auto de pruebas de 13 de marzo de 2023. 147 Id. 148 Expediente digital T-9.130.070. "Escrito de tutela", p. 16. 149 Id., p. 17. 150 Respuesta de MMCG al auto de pruebas de 5 de mayo de 2023, enviada el 17 de mayo de 2023, p. 1 151 Expediente digital T-9.196.523. "01Demanda", p. 20. 152 Expediente digital T-9.196.523. "01Demanda"., p. 22. 153 Id., p. 1. 154 Respuesta de Jennyfer Carolina Mansilla al auto de pruebas de 31 de marzo de 2023, enviada el 21 de abril de 2023, p. 1. 155 Expediente digital T-9.198.034. "01DemandaTutela", p. 205. 156 Id., p. 198. 157 Disponible en: https://www.cancilleria.gov.co/newsroom/publiques/comunicado-ministerio-relaciones-exteriores-cierre-frontera-anunciado-venezuela. 158 Disponible en: https://www.cancilleria.gov.co/internacional/politica/regiones/america/venezuela/ 159 En efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó que "fue el 12 de agosto de 2022 la fecha en la que se restablecieron plenamente las relaciones diplomáticas con la República Bolivariana de Venezuela, mediante un intercambio de notas diplomáticas entre ambos países y la posterior designación de Embajadores, lo que permitió reiniciar progresivamente la normalización de relaciones entre los dos países y el diseño de una agenda de trabajo bilateral (...)". Cfr. Respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores al auto de pruebas de 31 de marzo de 2023, enviada el 24 abril de 2023. 160 Disponible en: https://www.cancilleria.gov.co/newsroom/news/1o-enero-2023-autoridades-colombia-venezuela-ponen-servicio-puente-atanasio-girardot#:~:text=Un%20nuevo%20paso%20en%20objetivo,operaci%C3%B3n%20del%20puente%20internacional%20Atanasio. Cfr. Respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores al auto de pruebas de 31 de marzo de 2023, enviada el 24 abril de 2023. 161 Respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores al auto de pruebas de 31 de marzo de 2023, enviada el 24 abril de 2023. 162 En efecto, tan solo en abril de 2023 el consulado de la República Bolivariana de Venezuela reactivó sus actividades en Cúcuta. Disponible en: https://mppre.gob.ve/2023/04/28/consulado-venezuela-cucuta-reabre-sus-puertas/ 163 Expediente digital T-9.057.353. "Escrito de tutela", p. 12. 164 Id. 165 Expediente digital, T-9.130.070. "Impugnación", p. 3. 166 Id. 167 Expediente digital, T-9.196.523. "01.Acciondetutela", p. 11. 168 Expediente digital, T-9.196.523. "07ImpugncionAccionante", p. 2. 169 Expediente digital, T-9.196.523. "01.Acciondetutela", p. 11. 170 Respuesta de Jennyfer Carolina Mansilla al auto de pruebas de 31 de marzo de 2023, enviada el 21 de abril de 2023, p. 1 171 Id., p. 2. 172 Versión 8 de la Circular Única de Registro Civil e Identificación, de 23 de marzo de 2023. 173 Expediente digital T-9.057.353. "Escrito de tutela", p. 4. 174 Id. 175 Id. 176 Id. 177 Id., pp. 4 y 5. 178 Id. 179 Expediente digital T-9.057.353. "Respuesta de la Registraduría Nacional del Estado Civil", p. 7. 180 Expediente digital T-9.057.353. "Escrito de tutela", pp. 4 y 7. 181 Id., p. 4. 182 Id. 183 Expediente digital. T-9.057.353. "Sentencia de primera instancia", p. 6. 184 Id. 185 Id. 186 Expediente digital T-9.130.070. "Escrito de tutela", p. 1. 187 Id. 188 Id. 189 Id. 190 Id., pp. 1 y 2. 191 Id. 192 Id. 193 Id., pp. 21 a 24. 194 Id., p. 1. 195 Expediente digital, T-9.130.070. "Sentencia de primera instancia", p. 21. 196 Id., p. 18. 197 Id. 198 Expediente digital, T-9.130.070. "Impugnación", p. 3. 199 Id. 200 Id. 201 Expediente digital, T-9.130.070. "Sentencia de segunda instancia", p. 8. 202 Id., p. 6. 203 Id. 204 Expediente digital, T-9.140.175. "Escrito de tutela", p. 1. 205 Id. 206 Id, p. 2. 207 Id. 208 Id., p. 1. 209 Id. 210 Id. 211 Expediente digital, T-9.140.175. "Sentencia de primera instancia", p. 15. 212 Id., p. 12. 213 Id. 214 Id. 215 Expediente digital, T-9.140.175. "Impugnación", p. 3. 216 Id. 217 Expediente digital, T-9.140.175. "Sentencia de segunda instancia", p. 14. 218 Id., p. 12. 219 Id. 220 Id., p. 13. 221 Expediente digital, T-9.137.034. "Escrito de tutela", p. 1. 222 Id. 223 Id., p. 2. 224 Id. 225 Id., p. 1. 226 Expediente digital, T-9.137.034. "Sentencia", p. 11. 227 Id., p. 10. 228 Id., p. 11. 229 Id., p. 9. 230 Expediente digital, T-9.153.602. "Escrito de tutela", p, 1. 231 Id. 232 Id., p. 2. 233 Id. 234 Expediente digital, T-9.153.602. "Sentencia", p. 16. 235 Id. 236 Expediente digital T-9.196.523 "01Demanda", p. 1. 237 Respuesta de MMCG al auto de pruebas de 5 de mayo de 2023, enviada el 17 de mayo de 2023, pp. 2 y 3. 238 Id., p. 11. 239 Respuesta de MMCG al auto de pruebas de 5 de mayo de 2023, enviada el 17 de mayo de 2023, pp. 2 y 3. 240 Id., p. 2. 241 Id. 242 Expediente digital T-9.196.523. "01Demanda", p. 26. 243 Id. 244 Id., p. 11. 245 Expediente digital T-9.196.523. "01Demanda", p. 12. 246 Expediente digital T-9.196.523, "06. Sentencia primera instancia", p. 13. 247 Expediente digital T-9.196.523. "10ImpugnacionAccionante", p. 2. 248 Expediente digital T-9.196.523, "10ImpugnacionAccionante", p. 3. 249 Expediente digital T-9.196.523. "006ConfirmaFalloImpugnado", pp. 8 a 10. El ad quem reconoció que el referido requisito fue flexibilizado, habida cuenta de la "ruptura de relaciones entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela". Explicó que la medida más reciente fue adoptada por medio de la Circular 64 de 18 de mayo de 2017, y estuvo vigente hasta el 14 de noviembre de 2020. Sin embargo, señaló que el trámite se podía adelantar en línea, como lo mencionó la accionada, por medio del Memorando informativo de 2 de marzo de 2021. 250 Expediente digital T-9.196.523. "006ConfirmaFalloImpugnado", p. 12. 251 Id. 252 Id. 253 Id. 254 Respuesta de Jennyfer Carolina Mansilla al auto de pruebas de 31 de marzo de 2023, enviada el 21 de abril de 2023, p. 1. 255 Id., p. 2. 256 Id., p. 1. 257 Id. 258 Expediente digital T-9.198.034. "01DemandaTutela", p. 5. 259 Expediente digital T-9.198.034. "06Sentencia202200145", p. 3. 260 Expediente digital T-9.198.034. "08Impugnacion", p. 3. 261 Expediente digital T-9.211.253. Escrito de tutela, p. 3. 262 Id., p. 4. 263 Expediente digital T-9.211.253. Sentencia de tutela, p. 66. 264 Expediente digital T-9.211.254. Escrito de tutela, p. 3. 265 Id., p. 4. 266 Expediente digital T-9.211.254. Sentencia de tutela, pp. 63 y 64. 267 Expediente digital T-9.211.255. Escrito de tutela, p. 3. 268 Id., p. 4. 269 Expediente digital T-9.211.255. Sentencia de tutela, pp. 67 y 68. 270 Expediente digital T-9.211.256. Escrito de tutela, p. 3. 271 Id. 272 Expediente digital T-9.211.256. Sentencia de tutela, pp. 67 y 68. 273 Expediente digital T-9.211.295. Escrito de tutela, p. 3. 274 Id., p. 4. 275 Expediente digital T-9.211.295. Sentencia de tutela, pp. 63 y 64. 276 Expediente digital T-9.211.306. Anexos del escrito de tutela, p. 13. 277 Expediente digital T-9.211.306. Escrito de tutela, p. 3. 278 Id., p. 4. 279 Expediente digital T-9.211.306. Sentencia de tutela, pp. 63 y 64. 280 Expediente digital T-9.211.307. Anexos del escrito de tutela, p. 12. 281 Expediente digital T-9.211.307. Escrito de tutela, p. 3. 282 Id., p. 4. 283 Expediente digital T-9.211.307. Sentencia de tutela, p. 62. 284 Expediente digital T-9.211.308. Anexos del escrito de tutela, p. 11. 285 Expediente digital T-9.211.308. Escrito de tutela, p. 3. 286 Id., p. 4. 287 Expediente digital T-9.211.308. Sentencia de tutela, p. 62. 288 Expediente digital T-9.211.309. Escrito de tutela, p. 3. 289 Id., p. 4. 290 Expediente digital T-9.211.309. Sentencia de tutela, p. 65. 291 Expediente digital T-9.211.310. Escrito de tutela, p. 3. 292 Id., p. 4. 293 Expediente digital T-9.211.310. Sentencia de tutela, p. 62. 294 Expediente digital T-9.211.311. Anexos del escrito de tutela, p. 9. 295 Expediente digital T-9.211.311. Escrito de tutela, p. 2. 296 Id., p. 3. 297 Expediente digital T-9.211.311. Sentencia de tutela, p. 63. 298 Expediente digital T-9.211.313. Escrito de tutela, p. 3. 299 Id., p. 4. 300 Expediente digital T-9.211.313. Sentencia de tutela, p. 64. 301 Expediente digital T-9.211.314. Escrito de tutela, p. 2. 302 Id., p. 4. 303 Expediente digital T-9.211.314. Sentencia de tutela, p. 62. 304 Expediente digital T-9.211.314. Anexos del escrito de tutela, p. 12. 305 Expediente digital T-9.211.315. Escrito de tutela, pp. 2 y 3. 306 Id., p. 4. 307 Expediente digital T-9.211.315. Sentencia de tutela, p. 62. 308 Expediente digital T-9.211.317. Escrito de tutela, pp. 2 y 3. 309 Id., p. 4. 310 Expediente digital T-9.211.317. Sentencia de tutela, p. 62. 311 Expediente digital T-9.211.360. Anexos del escrito de tutela, p. 13. 312 Expediente digital T-9.211.360. Escrito de tutela, p. 3. 313 Id. 314 Id., p. 4. 315 Expediente digital T-9.211.360. Sentencia de tutela, p. 64. 316 Sentencia T-045 de 2022. 317 Sentencia T-275 de 2021. 318 Por ejemplo, en la sentencia T-209 de 2022 y en algunos de los casos estudiados en la sentencia T-429 de 2022, la Corte concedió el amparo a los derechos fundamentales de varios accionantes que, sin presentar solicitudes escritas, habían acudido a la RNEC para realizar la inscripción extemporánea de su registro civil. 319 Artículo 44 de la Constitución. 320 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de 1990 y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de 2010. 321 Artículo 25 de la Ley 1098 de 2006 "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia". 322 Sentencia T-006 de 2020. 323 Sentencia T-697 de 2017. 324 Sentencia T-008 de 2016. ---------------

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Expediente T-9.057.353 AC M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera

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