ARTICULO 403 . Lugar de detención para determinados servidores públicos . Los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, Ministerio Público, personal de prisiones y Cuerpo de Policía Judicial, serán detenidos en establecimientos especiales, distintos a los ordinarios de reclusión. Este derecho se extiende a los ex funcionarios de los organismos mencionados y a los funcionarios que gocen de fuero constitucional o legal.
Decreto 2700 de 1991 →Vigente
Artículo 403
Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia