Micelio
Sentencia de Tutela27 de octubre de 2005

T-1098 de 2005

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Maria Del Carmen Hurtado Corrales Vs. Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Medellin

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional cuando se configura alguna de las causales genéricas que vulneran el debido proceso
Debido Proceso
  • Caso en que no se otorgó el término de cinco días para corregir lo previsto en el artículo 18 de la ley 712/01
Contestacion De La Demanda
  • Corrección cuando no se cumplen los requisitos formales exigidos por la ley
  • Tener por no contestada la demanda por una deficiencia netamente procesal es un sacrificio desproporcional para el derecho de contradicción y la igualdad procesal
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso dentro de tramite de demanda ordinaria laboral en que se demando a la accionate y al iss para obtener el reconocimiento y pago de una pension de sobreviviente por la decisión del tribunal de confirmar el auto proferido por el juez doce laboral del circuito de medellín en que se descalifico al apoderado en la demanda quien no acredito su calidad de abogada consierandose no contestada la demanda.

Solicita se deje sin efectos la providencia en que se considero no contestada la demanda.

Procecencia excepcional de la accion de tutela contra providencias judiciales.

De la contestación de la demanda.

En la teoría general del proceso se reconoce a la contestación de la demanda como un acto procesal de introducción mediante el cual el demandado se opone a las pretensiones invocadas por el demandante ya sea en cuanto a la prosperidad de la relación jurídica sustancial.

La ausencia de contestación hace depender el resultado del proceso de aquello que se manifiesta por el demandante.

El artículo 18 de la ley 712 de 2001 le impone al juez laboral la obligación de permitir la corrección de la contestación de la demanda en un término de cinco (5) días cuando se incumplen sus requisitos formales o se dejan de acompañar los anexos exigidos en la ley como lo es el correspondiente al poder para adelantar determinada actuación.

La insuficiencia de dicho acto de apoderamiento debe entenderse referida no sólo a la ausencia del escrito que lo contiene sino también a la existencia de cualquier irregularidad que impida tener como abogado a la persona que invocó el ius postulandi.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del veinte (20) de enero de 2004 proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual denego el amparo solicitado, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. ORDENAR al Juez Doce Laboral del Circuito de Medellin que se tenga por contestada la demanda y, en esa medida, se adopten las decisiones que resulten indispensables para asegurar la efectividad del derecho de contradiccion de la parte demandada durante el curso del proceso.
  3. Tercero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el presente proceso.
  4. Cuarto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.