Micelio
Sentencia de Tutela19 de diciembre de 2008

T-1276 de 2008

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Susana Sanabria Rubio·Demandado Juzgado Octavo Administrativo Del Circuito De Ibagu㉠Y El Tribunal Contencioso Asministrativo Del Tolima

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Defectos
  • Defectos adicionales
  • Improcedencia por cuanto alcalde no estaba sujeto a acuerdo para determinar la estructura de la administración
  • Procedencia
  • Reemplazo de la expresión "vía de hecho" por la de "causales genéricas de procedibilidad"
Administracion Municipal
  • Competencia de los Concejos Municipales y de los Alcaldes en relación con la función de determinar la estructura y las funciones de sus dependencias
Alcalde
  • En el ejercicio de la función de crear, suprimir o modificar los empleos de las dependencias de conformidad con la facultad constitucional, no requiere ser revestido de facultades para ejercerla
3 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso y defensa de parte dentro de un proceso de nulidad y resstablecimiento del derecho interpuesto por la accionante que resultã“ desfavorable a sus pretensiones, bajo el sustento ãšnico del estudio tã‰cnico que demostraba la necesiada de la reestructuraciã“n de la planta de personal del ente del cual fue desvinculada. <br>procedencia de la acciã“n de tutela contra providencias judiciales. <br>se precisã“ que, de manera general, los concejos municipales tienen asignada la funciã“n de determinar la estructura de la administraciã“n municipal, mientras a los alcaldes ha sido otorgada la labor de crear, suprimir y fusionar empleos. ã‰stos ãšltimos ãšnicamente pueden verse envueltos en la distribuciã“n administrativa de ser facultados para ello, de manera temporal, por el respectivo concejo. <br>precisamente, en vista de que el acto administrativo a travã‰s del cual se desvinculã“ a la accionante se hizo en ejercicio de la funciones constitucionalmente reconocidas a los alcaldes, tal determinaciã“n no es contraria a la constituciã“n. <br>negada <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el presente proceso.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR las sentencias de fechas 24 de enero y 3 de abril de 2008 proferidas por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Primera y Seccion Segunda, Subseccion B del Consejo de Estado dentro de la accion de tutela interpuesta por la senora Susana Sanabria Rubio contra el Juzgado
  3. Octavo. Administrativo del Circuito de Ibague y el Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima.
  4. TERCERO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.