T-890 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Hernan Gustavo Castro Alcarcel Vs. Fiscalia 92 Seccional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos especiales de procedibilidad
- Defectos
- Evolución jurisprudencial
- Improcedencia cuando no se ha agotado recurso extraordinario de casación
- Requisitos generales de procedibilidad
- Desconocimiento del precedente jurisprudencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de persona contra quien la fiscalia dicto resolucion de acusacion como presunto responsable del delito de falsedad material de particular en documento publico agravado por el uso y el delito de invasion de tierras de la que en apelacion resuelta por la fiscalia primera delegada decidio declarar extinguida la accion penal por prescripcion del delito de falsedad material y confirmar la resolucion de acusacion por el punible de invasion de tierras en el caso del predio ubicado en la carrera 66 no. 179-65 de bogota y condenado a pena de prision que fue apelada aduciendo entre otras cosas justo titulo poseer en forma pacifica por mas de doce años y que el proceso penal no podia iniciarse por denuncia de un funcionario de una notaria como ocurrio sino por querella de parte de las supuestas victimas no habiendose dado cumplimiento a los requisitos para llevar a cabo la investigacion por el presunto punible de invasion de tierras.solicita se deje sin efectos la resolucion de acusacion y la sentencia condenatoria.tutela contra providencias judiciales.
Causales genericas de procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales.
Solo en casos excepcionales procede la accion de tutela contra providencias judiciales cuando quiera que se incurra en una de las causales de procedencia de la misma.
En el presente caso la sala estima que la accion invocada por el ciudadano es manifiestamente improcedente ya que pretende revivir un debate probatorio que se encuentra concluido no agoto un medio de que disponia y jamas invoco una nulidad por violacion al debido proceso penal.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la providencia dictada el veintiséis (26) de julio de dos mil siete por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual decidió negar por improcedente la acción de tutela instaurada por Hernán Gustavo Castro Alcarcel contra Fiscalías 92 Seccional y 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y los Juzgados 62 Penal Municipal y 8º Penal del Circuito de Bogotá.
- Segundo. LIBRENSE por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.